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Economía

La Abogacía del Estado, alarmada por el varapalo de la UE a la declaración de bienes en el extranjero

Muestra sorpresa y consternación por la sentencia del Tribunal de la UE que ha tumbado el Modelo 720 de Hacienda en un informe que permitirá agilizar las devoluciones a los afectados

La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero. EUROPA PRESS

La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que ha tumbado la declaración de bienes en el extranjero ha dejado a la Abogacía del Estado noqueada. Mientras la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, resaltó el día que se conoció el fallo que su Ministerio trabajaba ya en esta posibilidad desde hace tiempo, incluso desde que el Gobierno de Pedro Sánchez llegó a la Moncloa en 2018, la Abogacía del Estado ha emitido un informe, al que ha tenido acceso Vozpópuli, en el que muestra su sorpresa y consternación. No es para menos. El Tribunal europeo, con sede en Luxemburgo, ha dado la razón a la Comisión Europea en todos sus argumentos, mucho más allá de lo que cabría prever. Y es que, como subraya la Abogacía del Estado español, las conclusiones del abogado General de la UE, publicadas en julio, fueron mucho más benévolas con España, y es conocido que el Tribunal las sigue en la gran mayoría de casos.

Abogados consultados por este periódico trasladan que van a esgrimir este informe en todos los procesos del 720 y que este informe acortará y facilitará las devoluciones que debe realizar Hacienda. Y es que aunque la sentencia es muy clara, la Abogacía del Estado siempre defiende de entrada el criterio favorable a la Administración y, en estos casos, a la recaudación de Hacienda.

El Tribunal anula por lo tanto el Modelo 720 al completo y va mucho más lejos que lo que lo hizo en sus conclusiones del abogado General de la Unión Europea Henrik Saugmandsgaard Øe el pasado 15 de julio, que sólo cuestionó las sanciones formales por no declarar bienes en el extranjero y el régimen de declaración de las cuentas bancarias a partir de 1 de enero de 2016 por vulnerar el principio de libre circulación de capitales y desproporcionados.

La Comisión Europea cuestionaba los tres aspectos controvertidos del Modelo 720 que el Tribunal ha tumbado: las sanciones formales, la imputación de los bienes en extranjero no declarados en plazo como ganancias patrimoniales en IRPF y Sociedades sin posibilidad de alegar la prescripción, y la sanción adicional del 150% sobre estos impuestos resultante de esa imputación, que consideraba desproporcionadas. A juicio de Bruselas, la norma española “entra en conflicto con las libertades fundamentales de la UE, tales como la libre circulación” de personas y trabajadores, “la libertad de establecimiento, la libre presentación de servicios y la libre circulación de capitales”. La sentencia asume todos estos argumentos y aunque se centra en la libre circulación de capitales, su efecto de anulación es el mismo, asume la Abogacía del Estado con amargura.

Declaración de bienes en el extranjero

El Tribunal realiza un repaso de las cuestiones en discusión y del demoledor fallo del Tribunal europeo en las que apunta por dónde deben ir los cambios que va a realizar Hacienda en el Modelo. En concreto, alude a una sentencia del mismo órgano europeo que consideró que cabe prescripción de 12 años para un asunto similar, con lo que apunta a esta prescripción, aunque Esáu Alarcón, miembro del Consejo Asesor Institucional de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Adaf) y abogado en Gibernau Asesores, ve muy factible que Hacienda se decante por los 10 años del delito fiscal agravado.

La ministra avanzó que Hacienda va a "reformular de forma rápida" el Modelo, en concreto, respecto a "los plazos de prescripción y la cuantía de las sanciones". Y lo va a hacer "antes de que expire el plazo para la declaración", el 31 de marzo.

Se agilizarán las devoluciones

Si bien el sentido del fallo es claro, este informe trae buenas noticias a los afectados ante las tradicionales ralentizaciones de los procesos de devolución. Este informe de la Abogacía del Estado no es preceptivo, lo que implica que el Ministerio lo ha pedido y va a estar obligado a aplicarlo, según las fuentes jurídicas consultadas, que recuerdan que cuando interviene en defensa de la Administración en tribunales, la Abogacía debe defender siempre el criterio tributario, y para poder allanarse y argumentar en perjuicio de la Administración tiene que pedir autorización o contar ya con ella, con lo que este informe es muestra de que los procesos se van a agilizar.

Los tribunales habían suspendido procedimientos a la espera de que se pronunciara el Tribunal con sede en Luxemburgo. Ya han empezado a llegar providencias dando traslado de la sentencia y dando 10 días a las partes para hacer alegaciones, añaden las mismas fuentes.

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