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El Tribunal Supremo le mete un mordisco millonario a las galletas Oreo

Galletas de la marca Oreo.

El grupo estadounidense Mondelez asume que en sus próximos resultados tendrá que anotarse una reducción de ingresos por valor de 31 millones de euros por impuestos debidos en España. La reclamación fiscal responde a operaciones financieras vinculadas al negocio cafetero de la multinacional de la alimentación propietaria de marcas como las galletas Oreo, Fontaneda, el chocolate Milka, o los chicles Trident.

Con motivo de la presentación de sus resultados semestrales, el grupo ha informado recientemente al regulador del mercado estadounidense (SEC) que en España, el pasado 19 de julio, el Tribunal Supremo alcanzó una resolución relacionada con la situación fiscal de su empresa participada Jacobs Douwe Egberts (JDE), una de las mayores compañías del mundo de café y té. Mondelez señala en su información a la SEC que se trata de una posición heredada de la holandesa Douwe Egberts Master Blenders, compañía con la que se fusionó JDE en 2015 creando el principal competidor del grupo Nestlé, y con marcas de café como Marcilla o Carte Noir.

Mondelez dice en su comunicado a la SEC que el gasto fiscal calculado tras la sentencia del Supremo asciende a 117 millones de euros, lo que supondrá que sus resultados “en el tercer trimestre del año podrían verse afectados negativamente en una cantidad máxima de 31 millones de euros, 34 millones de dólares”.

En el primer semestre de este año Mondelez ha ingresado 11.577 millones, un 17,3% menos

La complejidad del contenido de la sentencia del Supremo (que puede consultarse aquí) a la que alude Mondelez en la presentación de sus últimos resultados es proporcional al enredo financiero en el que cayeron JDE y DEMB en su fusión, anunciada a mediados de 2014 y no dada por cerrada hasta julio de 2015. Y en particular a la estructura empresarial en España del grupo estadounidense Sara Lee, anterior propietario de DEMB.

El Tribunal Supremo en su sentencia del 19 de julio ratifica una sanción impuesta en 2010 por la Agencia Tributaria al grupo Sara Lee, de 65 millones de euros, por fraude de ley en el pago de impuestos por operaciones de préstamos entre filiales de la compañía por valor de 636 millones de euros realizadas entre los años 2000 y 2001, y que la Audiencia Nacional revocó el pasado año por entender que había prescrito. En su reciente sentencia el Supremo recuerda que en el curso de las actuaciones “se apreció la existencia de un proceso evidente de erosión de la base imponible del sujeto pasivo en perjuicio económico de la Hacienda Pública y en beneficio” del grupo Sara Lee.

El grupo estadounidense Sara Lee se dividió en dos empresas independientes en el año 2012, siendo una de ellas DE Master Blenders, que aglutinaba todo el negocio de café y té de la multinacional. Dos años después la sociedad de inversión alemana Oak Leaf adquirió DE Master Blenders a Sara Lee, y pocos meses después acordó su fusión con el negocio de café de Mondelez, creando así el gigante cafetero Jacobs Douwe Egberts. Entonces, Mondelez era propietario de marcas de café como Saimaza y Carte Noir, mientras que Master Blenders era el dueño de Marcilla o L'Arôme Espresso. La operación se cerró en julio de 2015 recibiendo Mondelez 3.800 millones de euros en efectivo y el 43,5% del capital de la nueva compañía resultante de la fusión. Durante este año Jacobs Douwe Egberts ha llevado a cabo otra gran operación, la compra de su rival Keurig Green Mountain, valorada en unos 13.000 millones de euros, lo que ha supuesto que la participación de Mondelez en JDE se haya reducido al 26,5% del capital.

En el primer semestre del año Mondelez ganó 926 millones de euros, pero sus ingresos cayeron un 17,3%, hasta los 11.577 millones de euros. La multinacional surgió en 2012 de la escisión del negocio estadounidense del grupo Kraft, que dio lugar a Kraft Foods Group en Estados Unidos, y a Mondelez International en el resto del mundo. Durante este año Mondelez ha tratado de llevar a cabo otra de esas operaciones que revolucionan el mercado mundial de consumo de alimentación. La compañía presentó en junio una oferta de compra del fabricante de chocolatinas Hershey por 23.000 millones de dólares, que de momento ha sido rechazada. La operación supondría que Mondelez pasaría a controlar el 18% del mercado mundial de chocolatinas, superando al grupo Mars.

Lo efímero de las cosas humanas

La sentencia del Tribunal Supremo del pasado día 19 de julio se refiere a operaciones de préstamos entre empresas del grupo Sara Lee que no tuvieron el tratamiento fiscal debido, operaciones de las que ahora tiene que responsabilizarse Mondelez, que fusionó su negocio de café con el de la compañía dueña de Marcilla.

El Supremo muestra la extrañeza que le ha causado que en este caso la Administración Tributaria haya escogido el procedimiento de fraude de ley. "En este sentido también esta Sala manifiesta su sorpresa por haber acudido la Administración Tributaria al procedimiento de fraude de ley en un asunto de las características del que se decide", señala. "Nuestra extrañeza radica en el hecho de que en los innumerables asuntos que hemos resuelto, semejantes al que ahora se decide, la Administración ha optado por un mecanismo de pura y sencilla regularización no sujeta a las limitaciones sustantivas (sanciones) y procedimentales que este procedimiento de fraude de ley comporta". El uso de este procedimiento, afirma el Supremo, favorece a la empresa.

El Supremo tumba las alegaciones de la compañía contra la imposición del pago de impuestos. Por ejemplo, la empresa alega "haber sufrido discriminación con otro competidor directo", lo que, "además de no acreditarse, no pasa de ser un desahogo". La demandante, dice el Tribunal Supremo, "es libre de hacer las operaciones en el modo que tenga por conveniente (...), pero no lo es si esta libérrima decisión se quiera que tenga efectos jurídicos, para lo cual es necesario que se dé una explicación de los intereses en juego, las alternativas existentes, las opciones posibles y las decisiones adoptadas explicando las razones que avalaron una decisión y no otras". "A nuestro juicio," advierte, "esto no se ha hecho".

Contra la prescripción de la obligación de pago por impuestos el Supremo subraya que es "evidente que entre la fecha de inicio y la de notificación de la resolución sancionadora no transcurrieron más de seis meses, razón por lo que no se produjo la caducidad alegada, ya que es al transcurso de este lapso de tiempo entre la fecha de inicio del procedimiento sancionador y la notificación a la que se anuda la caducidad alegada". El tribunal afirma ser "consciente de la importancia cuantitativa que el asunto tiene, de la trascendencia jurídica -concepción de la autonomía de la voluntad en el ámbito tributario- que en este tipo de operaciones están involucrados, y de la proyección económica de futuro que a operaciones de esta clase acompaña, un préstamo de 600 millones e intereses durante 50 años, aunque al final quedaron reducidas a solo 10, lo que demuestra, una vez más, lo efímero de las cosas humanas".

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