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Economía

Los despachos recurrirán ante Europa y seguirán peleando por un 30% de los gastos hipotecarios

Sede del Tribunal Supremo

El culebrón de los gastos hipotecarios no ha terminado. El borrador que ha hecho público este miércoles el Tribunal Supremo (TS) sobre quién debe pagar parte de los gastos de una hipoteca ha vuelto a poner en el punto de mira uno de los temas que más dio de qué hablar en 2015, en este ámbito. 

Ese año, el TS dictaminó que todos los gastos hipotecarios los tenía que pagar el banco. Ahora, en este nuevo texto ha dicho que una parte la tienen que pagar los clientes. Esta parte es el impuesto de actos jurídico documentados, que supone más o menos dos tercio de los gastos hipotecarios. 

Esto son unos 3.000 euros de unos gastos de 5.000 euros en una hipoteca media de unos 150.000 euros, según ha explicado a Vozpópuli el presidente de Adicae, Manuel Pardos

Más que prudencia es complicidad con la banca

En este sentido, ha argumentado que el nuevo borrador se contradice con lo sentenciado en 2015 y parece que más que "prudencia, es complicidad con la banca". 

Asimismo, Adicae ha afirmado que cuando salga la sentencia se recurrirá ante Europa. Un movimiento, que según la fuente parece desea el TS, porque siempre está esperando a que "nos dicten". 

Pardo ha agregado que desde la asociación van a empezar a movilizar los afectados, que son todos aquellos que tengan una hipoteca y en España hay unas 8 millones.

Los despachos seguirán luchando 

En esta misma línea, Iria Aguete, responsable del departamento de reclamaciones bancarias de reclamador.es, considera que la nueva sentencia menoscaba los derechos de los consumidores y los anima a seguir reclamando los gastos. 

Unive abogados también considera que la sentencia va en contra de la de 2015. Además, considera que el impuesto lo debería pagar el banco porque es el sujeto pasivo. "Son ellos los que más beneficiados salen a la hora de constituir el documento notarial en el que se expone la hipoteca", destaca el despacho.

Unive subraya que el escrito es necesario para inscribir el préstamos en el Registro de la Propiedad y para obtener así el banco un título ejecutivo que le permite la posibilidad de ejecución especial en caso de impago de préstamos. 

También agrega que el TS no se ha pronunciado sobre la devolución del resto de gastos imputados, por lo que el cliente tiene la posibilidad de recuperar lo abonado en concepto de notaría, gestoría, tasación, intereses de demora y las comisiones de vencimiento anticipado o apertura.

Desde Arriaga Abogados, creen que la primera lectura del fallo del Supremo es erróneo, ya que puede beneficiar a los clientes. "La clave está en las copias, que deben pagarlas quien las solicita. Y quien lo hace en las hipotecas es la banca. Mi opinión, antes de ver la sentencia, es que es favorable para los demandantes", señala Jesús María Ruiz de Arriaga, fundador del bufete.

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