Quantcast

Economía

El juez declara por vez primera el concurso necesario de una filial de Abengoa, Simosa IT

Planta de Abengoa.

Simosa IT, filial de Abengoa, ha sido declarada en concurso necesario por el Juzgado Mercantil número dos de Sevilla, al frente del proceso concursal de la multinacional sevillana. Se trata de la primera sociedad del grupo energético declarado en concurso necesario.

El juez Pedro Márquez, el mismo que administró el preconcurso de Abengoa y que autorizó la reestructuración financiera del grupo evitando la quiebra de la compañía, ha nombrado como administrador concursal a EY (antigua Ernst & Young).

"El concurso tendrá la consideración de necesario y se tramitará por el procedimiento ordinario", indica en el auto, mediante el cual suspende "a la concursada en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituida por la administración concursal, una vez obre en autos su aceptación".

Simosa IT se encarga de la estrategia de informática y telecomunicaciones de Abengoa

La solicitud de concurso contra Simosa IT la presentó el pasado mes de febrero la división en España de la consultora tecnológica francesa Sopra Steria, representada por Carles Cuesta Abogados.

De acuerdo a fuentes conocedoras del proceso, Sopra Steria prestó servicios a Abengoa por valor de 1,9 millones de euros, y las facturas quedaron impagadas en 2015. "Abengoa solicitó múltiples aplazamientos y prometió pagar con la venta de Atlántica Yield o el proyecto en México, a más tardar el 29 de diciembre del pasado año. Pero jamás pago", aseguran las fuentes. Abengoa, con la que se ha puesto en contacto este diario, no ha querido hacer comentarios.

Tres días antes de la declaración del concurso necesario, el 9 de noviembre, la representación procesal de Simosa IT presentó escrito allanándose a la solicitud de declaración de concurso solicitando que no se le impongan las costas.

Simosa IT se define en su página de internet como empresa "encargada de la definición y ejecución de la estrategia de informática y telecomunicaciones de Abengoa, así como del soporte a usuarios, la operación de los sistemas y la seguridad informática". 

La defensa de Sopra Steria sostiene que Abengoa ha utilizado a Simosa como sociedad pantalla para incumplir contratos

La filial de Abengoa, con casi 25 años de vida, y una plantilla cercana al centenar de empleados, presentó el pasado mes de febrero un ERE para 10 trabajadores y un ERTE para otros 31.

Sociedad pantalla

Simosa IT ya afrontó el pasado año solicitud de concurso de otra empresa, la tecnológica Stratesys, que reclamaba una deuda superior a los 4 millones. En esa ocasión, Abengoa acordó el pago de parte de la deuda tras ser admitida la demanda de concurso contra su filial.

En el procedimiento mediante el cual el grupo francés Sopra Steria ha instado el concurso de Sinosa IT, el acreedor asegura en su solicitud al juez de declaración de concurso necesario que la filial de Abengoa contrató sus servicios "a sabiendas de que nunca iba a pagarlos".

"Simosa decidió, de forma consciente, dejar de pagar a Sopra Steria en una estrategia premeditada de
financiarse impagando a sus acreedores comerciales y aun conociendo el daño causado a su pasivo comercial", sostuvo Sopra en su requerimiento de concurso contra la filial de Abengoa.

El juez del preconcurso de Abengoa ya advirtió el pasado año que la viabilidad de las filiales del grupo no estaba asegurada

La representación legal de Sopra Steria indicó en su solicitud de concurso contra Simosa que esta había actuado como sociedad pantalla de Abengoa. Por ello ha requerido al juez la aplicación de la denominada "doctrina del levantamiento del velo", que, básicamente, consiste en evitar una simulación, en la constitución de una sociedad, que persigue en realidad el incumplimiento de un contrato. 

Viabilidad de las filiales

El Juzgado Mercantil número dos de Sevilla ya advirtió el pasado año que la viabilidad de las filiales de Abengoa no estaba asegurada.

El juez Pedro Márquez apuntó dicha advertencia en la sentencia, en octubre de 2017, sobre las impugnaciones presentadas al acuerdo de homologación de la refinanciación de Abengoa.

En esa sentencia, en la que dejaba sin efecto el acuerdo de homologación a determinados acreedores financieros por ser desproporcionado el sacrificio impuesto -una quita del 93% de la deuda- el magistrado concluía que existe probabilidad suficiente de que Abengoa continúe su actividad como consecuencia de la implantación del plan de viabilidad aportado, pero que dicha probabilidad no puede predicarse respecto de las sociedades individuales distintas de la matriz.

Ya no se pueden votar ni publicar comentarios en este artículo.