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Economía

Si eres autónomo, ¿cómo te afectan las medidas del Gobierno?

Frutería en Madrid.

España contaba a cierre de febrero con 3.257.896 autónomos, uno de los colectivos que más se está viendo afectado por el parón de actividad que ha provocado el coronavirus y para el que el Gobierno ha aprobado medidas económicas que, aunque los economistas consideran insuficientes, pueden actuar como un balón de oxígeno para los que peor lo están pasando. 

¿Qué ayudas hay para los autónomos?

El Ejecutivo ha aprobado la creación de una prestación extraordinaria por cese de actividad que funcionará como una prestación por desempleo para los asalariados, pero no todos los autónomos podrán solicitarla. Se trata de una prestación diferente a la actual prestación por cese de actividad, que tienen que conceder las mutuas y que en la práctica nadie consigue.

¿Qué requisitos hay que cumplir para pedirla?

El Gobierno ha estipulado dos condiciones distintas y, con cumplir una de las dos, el trabajador autónomo podrá pedir la prestación. 

Por un lado, podrán pedirla aquellos autónomos que se hayan visto obligados a cerrar su negocio porque se lo ha impuesto el estado de alarma.

En el real decreto-ley del sábado 14 de marzo en que se decretó esta situación, el Gobierno estipuló que estaban obligados a cerrar todos los comercios a excepción de: "tiendas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por Internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías".

Todos los comercios que no están aquí incluidos y que han tenido que cerrar (por ejemplo: cafeterías, tiendas de ropa, talleres...) podrán solicitar esta prestación. 

¿Los autónomos que no han cerrado pueden pedirla?

Sí, siempre y cuando cumplan el segundo requisito que ha puesto el Ejecutivo. Todos los autónomos que no hayan tenido que cerrar su negocio pero hayan sufrido una caída del 75% en sus ingresos podrán acogerse a la prestación. 

"Cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo", señala el decreto, lo que plantea un problema de plazos

Si se solicita ahora, la Administración se fijará en los ingresos de febrero, que fue un mes corriente de actividad, y los comparará con los ingresos medios mensuales del periodo agosto-enero. Si se pide en abril, mirarán la facturación de marzo, un mes en el que la actividad ha sido normal hasta el día 14 de marzo en que se ha decretado el estado de alarma. En mayo en principio no podrán solicitarla salvo que el Estado de alarma se prolongue por más tiempo. 

¿Cuánto dinero supone la prestación?

La prestación será equivalente al 70% de la base reguladora, lo que supone un mínimo de 661 euros. Algunas asociaciones de autónomos, como UPTA, solicitan al Ejecutivo que pague el 100% de la base reguladora para que esta cuantía sea más alta. 

¿Durante cuánto tiempo pueden cobrarla?

El periodo previsto en el real decreto es de un mes, a contar desde el día 18 de marzo en que se publicó en el Boletín Oficial del Estado. Se podrá ampliar, en caso de que el Gobierno así lo considere, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. 

El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

¿Tienen que seguir pagando su cuota?

No, los autónomos que pidan la prestación extraordinaria por cese de actividad y se la conceda el Estado no tendrán que seguir pagando su cotización a la Seguridad Social. 

¿Hay ayudas para los que no cumplan estos requisitos?

De momento no. Los autónomos que puedan seguir prestando su actividad y sufran una fuerte caída de ingresos, pero que no llegue a ser del 75%, por ejemplo del 60%, no pueden acogerse por el momento a ninguna ayuda específica para ellos y tienen que seguir pagando su cuota.

¿Pueden pedirla también los autónomos societarios?

Sí, es una prestación al alcance de cualquier autónomo independientemente de su forma jurídica, ya sean personas físicas o societarios.

¿Tienen que dar de baja su actividad?

No, sólo tienen que presentar una declaración jurada, no es necesario que den el paso previo hasta ahora requerido de cursar baja en Hacienda ni en Seguridad Social.

¿Qué pasa con los que tienen tarifa plana?

Los autónomos con tarifa plana o bonificación podrán solicitad la prestación por cese de actividad sin perder dicha bonificación cuando acabe el estado de alarma y la excepcionalidad que esto supone. Los administradores de las empresas tampoco tendrán que cesar de su cargo.

¿Tiene que estar su situación regularizada?

Sí, sólo podrán pedir la prestación los autónomos dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y deberán estar al día en el pago de sus cuotas o dispuestos a ponerse al día. 

"Si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección", explica la norma. 

Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo.

¿Puede a la vez hacer un ERTE si tiene empleados?

Sí, la solicitud de la prestación no es incompatible con activar un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) en caso de que el autónomo tengo empleados a su cargo. 

¿Puede pedirla si ya cobra otra prestación?

No, la percepción es incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social. 

¿Puede beneficiarse de otras ayudas como la mora hipotecaria?

Sí, los autónomos que opten a la prestación por cese de actividad sí pueden pedir una mora en el pago de su hipoteca si cumplen los requisitos estipulados en el real decreto. 

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