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Economía

S&P afirma que no bajará el rating de España si pide el rescate

S&P asegura que la calificación de España no se verá afectada por un rescate.

Standard and Poor’s ha afirmado este jueves que "probablemente el rating soberano del Reino de España (BBB+/Negativa/A-2) no se vería afectado directamente en el caso de que el gobierno de España solicitara un rescate completo de su economía a través del Fondo Europeo de Estabilidad Financiera (FEEF), el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) o el Fondo Monetario Internacional (FMI). España ya ha solicitado, y se le ha concedido, una ayuda de hasta 100 mil millonesde euros para su sistema financiero". La agencia de calificación piensa “que los términos potencialmente ventajosos bajo los que puede recibir el rescate completo podrían aumentar las posibilidades de éxito de la ya ambiciosa y políticamente desafiante agenda de reformas económicas”.

S&P piensa que “la implementación de los principales acuerdos adoptados en junio de 2012 para ampliar la flexibilidad del MEDE (incluyendo entre estas medidas la compra de bonos, los préstamos directos a las instituciones financieras, y la renuncia al status de acreedor preferente) podrían contribuir a estabilizar los flujos transfronterizos”.

El Gobierno de Mariano Rajoy asegura que aún no ha decidido solicitar un rescate total, a pesar que las expectativas sitúan la fecha en septiembre, cuando se hayan definido las condiciones. Los principales factores que S&P está analizando son: "avances en el reequilibrio de la economía, impulso de la competitividad y generación de empleo, cumplimiento de los objetivos fiscales por parte de las comunidades autónomas, estabilización del rápido crecimiento de la deuda pública, y mejora en la recuperación del sistema financiero español".

El anuncio por parte del Banco Central Europeo de que está estudiando la posibilidad de reanudar el programa de compra de bonos soberanos en los mercados secundarios es interpretado por S&P como una señal de que el BCE está revisando su “estatus de facto como acreedor preferente”.

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