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Economía

El Gobierno ultima una prestación para las empleadas del hogar de hasta 950 euros

Imagen de archivo

El Gobierno está ultimando un subsidio extraordinario para las personas trabajadoras del hogar que han tenido que dejar de trabajar por el coronavirus y que no tienen derecho a cobrar la prestación por desempleo, que será como máximo el equivalente al Salario Mínimo Interprofesional, es decir, 950 euros.

"El presente real decreto-ley establece el término 'falta de actividad', a efectos de incluir tanto la situación extintiva como la situación suspensiva por la vía de hecho, mientras se mantiene la situación excepcional de la crisis sanitaria generada por el Covid-19", explica el borrador de real decreto-ley al que ha tenido acceso Vozpópuli.

En total a cierre de febrero hay 394.092 empleadas del hogar en España dadas de alta a la Seguridad Social.

El Ejecutivo asume que estas trabajadoras han dejado de trabajar por el coronavirus. "Es evidente que el trabajo de personas externas al mismo puede incrementar el riesgo de contagio", reconoce, por lo que entiende que estas empleadas se han quedado desprotegidas. "La falta de sus ingresos ordinarios los sitúa en riesgo de exclusión puesto que sus retribuciones se mueven en torno al Salario Mínimo Interprofesional".

Requisitos para cobrar la prestación y características

Para cobrar la prestación, las empleadas del hogar deberán demostrar que han dejado de trabajar o que trabajan menos, para lo que bastará con que presenten una carta de su empleador.

La cuantía que cobrarán se calculará aplicando un 70% a la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal, con una "cuantía máxima que está en directa relación con los parámetros de subsistencia que, en nuestro país, vienen configurados por la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional", es decir, 950 euros al mes.

El requisito es que estén dadas de alta en el Sistema Especial de Empleadas del hogar y que hayan dejado de prestar sus servicios, total o parcialmente, como consecuencia de la crisis sanitaria generada por el coronavirus a fin de reducir el riesgo de contagio. Se pondrá como fecha de este riesgo el día 14 de marzo en que se decretó el estado de alarma.

Compatible con el trabajo

Este subsidio sería compatible con otras percepciones derivadas de actividades por cuenta propia o ajena. Será incompatible con la prestación por incapacidad temporal que recibirá la empleada en caso de estar contagiada por coronavirus o en cuarentena.

"Este subsidio se reducirá en caso de que se desarrollen nuevas actividades por cuenta ajena o por cuenta propia, con posterioridad a la solicitud del subsidio", explica el borrador de la norma.

La prestación estará vigente durante un mes, desde la fecha de su devengo, y será prorrogado por periodos mensuales.

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