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Estrasburgo condena a España por no proteger el honor de Paulina Rubio

Estrasburgo se pone de parte de Paulina Rubio y condena a España por no proteger su honor

La Corte europea ha dejado en evidencia el comportamiento del Gobierno, los jueces españoles y de varios programas de corazón al condenarles por no respetar el derecho a la intimidad de la cantante mexicana. 

La demanda fue desestimada en primera instancia y en apelación, y tanto el Supremo como el Constitucional rechazaron examinar el caso. Sin embargo, por unanimidad de los siete magistrados que han juzgado el caso de Paulina Rubio en Estrasburgo, consideran que se violó el artículo 8 de la Convención, que protege el derecho a la vida privada y familiar, y dice que “toda persona tiene derecho a su vida privada y familiar”. También exponen que “no puede haber injerencia de una autoridad pública en el ejercicio de este derecho” y que también la Constitución española garantiza “el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la imagen”.

Según el veredicto, ser famoso no abre las puertas a que la intimidad de alguien quede expuesta para pasto de un público ávido de cotilleos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera intolerables los comentarios sobre la vida sexual de la cantante y advierte que los jueces europeos no condenaron a España a indemnizar a Paulina Rubio, al no haberlo solicitado la defensa de la cantante.

La historia se remonta a 2005 cuando el antiguo mánager de la cantante, F.B., así como colaboradores de los programas de televisión ‘Dónde estás corazón’, ‘Aquí hay tomate’ y ‘Crónicas marcianas’ hicieron los comentarios objeto de la sentencia.

Los magistrados reproducen en la sentencia varias frases que se pronunciaron en esos espacios que hacían referencia a los rumores acerca de “la presunta homosexualidad o bisexualidad” de Paulina Rubio, a que ésta incitaba a que su pareja consumiera drogas, a la “relación tormentosa” con Bofill, que incluía “malos tratos” y “humillaciones a los que ella le habría sometido” o de su “convivencia con una lesbiana muy conocida”.

Todos estos comentarios y rumores llevaron a que Paulina presentara el caso ante la justicia alegando la violación de su intimidad contra las productoras de los programas, sus presentadores y sus colaboradores.

Sin embargo en 2007 la justicia española no dio la razón a la artista, al fallar que sus gustos sexuales “no pertenecían a la esfera de su vida privada desde mucho antes de la difusión de los tres programas”, tampoco consideró que decir que alguien sea homosexual afecte a su honor porque “la sexualidad de una persona no debe ser vista hoy como deshonrosa”. Tampoco consideró que  afectaba a su reputación decir que la cantante humillaba a su novio. Además considera que los comentarios difundidos acerca de que la mexicana inducía a su pareja a consumir drogas se dejaban ver como insinuaciones.

La Corte europea recordó al magistrado de primera instancia que el hecho de que la cantante se aproveche del foco de la prensa “no implica dar carta blanca a las cadenas de televisión” y hacer desaparecer “toda protección a la interesada contra los comentarios incontrolados sobre su vida privada”.

La sentencia lamenta también que los tribunales españoles "se limitaran" a sostener que la supuesta homosexualidad de Paulina Rubio no sería deshonrosa en sí, que no se sugirió que consumiera drogas, sino que tal vez la difícil relación con su pareja, en referencia a Ricardo Bofill, con quien estuvo entre 1995 y 2004, había llevado a ésta al consumo, y, finalmente, que la demandante no había desmentido ciertos rumores sobre su vida privada. Esa respuesta, a juicio de Estrasburgo, no garantizó a la cantante una protección suficiente de su vida privada, puesto que no se examinó en el caso el necesario equilibrio entre los derechos a la vida privada de la demandante y a la libertad de expresión de los tertulianos.

El caso de Paulina Rubio: ¿Creará jurisprudencia?

El Tribunal de Estrasburgo concluyó que los periodistas deben tener “prudencia y precaución” en el tratamiento informativo, y los tribunales nacionales, sopesar lo que afecta a la vida privada y lo que supone un “interés legítimo para el público”.

Por su parte el abogado del Estado señaló que hay que distinguir entre “interés público” e “interés del público”, que es sinónimo de “curiosidad del público” y “el hecho que sea conocida por el público español como artista no implica necesariamente que sus actividades o sus comportamientos en la esfera privada puedan ser considerados relevantes para el interés público”. Y que la tolerancia de algunos famosos a que se conozcan aspectos de su vida privada “no le privan de su derecho a la protección”.

Para ella, ese tipo de programas están basados “en cotilleos sobre los aspectos más turbios de la vida de las personas” y son difundidos sola y exclusivamente para aumentar la audiencia.

Javier Saavedra, abogado de Paulina Rubio, ha comentado que el veredicto “cambiará el carácter de muchos programas de televisión. “Eso que se hace ahí no es libertad de expresión. La sentencia es un triunfo para mí, pero también para la sociedad española”.

El Tribunal Europeo no impone ninguna multa a España ni fija indemnización para la cantante, ya que ésta no reclamó cantidad alguna.

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