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Credenciales para Madrid 2020: el juicio de la 'Operación Puerto' se cierra con dos condenas leves

El médico Eufemiano Fuentes ha sido condenado a un año de prisión y cuatro de inhabilitación para la medicina deportiva tras ser declarado como autor de un delito contra la salud pública, según ha dictaminado la juez Julia Patricia Santamaría en la sentencia de la Operación Puerto anunciada este martes.

El galeno canario, que también recibió diez meses de multa a razón de 15 euros por día, fue considerado culpable porque el fin de su sistema de transfusiones no era el de mejorar la salud del deportista, sino el aumento de la resistencia de forma artificial y suponía un peligro potencial para la salud del deportista".

El exciclista Jesús Manzano vio denegada su indemnización de 180.000. Con sus declaraciones puso el dopaje en el punto de mira

Por otro lado, Ignacio Labarta, señalado como cómplice, fue condenado a cuatro meses de cárcel y otros tantos de inhabilitación, mientras que fueron absueltos Manolo Saiz, Vicente Belda y Yolanda Fuentes. El exciclista Jesús Manzano vio denegada su indemnización de 180.000 euros. Por otra parte, la juez se ha negado a la entrega a las autoridades deportivas de alguna de las más de 200 bolsas de sangre incautadas a Eufemiano Fuentes durante la Operación Puerto, que tuvo lugar en mayo de 2006 por considerar que "prevalecen las garantías del deportista y el respeto a sus derechos constitucionales fundamentales amparados por la constitución".

Además, indicó que las bolsas se conservarán y se destruirán cuando la sentencia sea en firme, al igual que todo el material informático volcado del ordenador de Eufemiano Fuentes. La sentencia de la juez Santamaría señaló igualmente que la sangre era medicamento a efectos de procedimiento.

Fuentes seguirá ejerciendo como médico

El médico canario no ingresará en prisión al haber sido condenado solo a un año de cárcel (el máximo para ingresar son 2) y podrá seguir ejerciendo como médico, ya que se le ha inhabilitado solo para la medicina deportiva. La sentencia dictada por la titular del Juzgado de lo Penal número 21 de Madrid, Julia Patricia Santamaría, condena a Fuentes "a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina deportiva por tiempo de cuatro años", lo que no afecta a su trabajo actual, que desarrolla como médico de familia en un centro médico de Canarias.

Fuentes sólo hubiera ingresado en prisión si se le hubiera condenado a la pena más alta de las solicitadas (2 años y medio)

La pena de inhabilitación es muy superior a la de prisión porque la magistrada ha apreciado la agravante contemplada en el artículo 372 del Código Penal, que se aplica cuando quien comete los hechos es "empresario, intermediario en el sector financiero, facultativo funcionario público, trabajador social, docente o educador, en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio" "A tal efecto, se entiende que son facultativos los médicos, psicólogos, las personas en posesión de título sanitario, los veterinarios, los farmacéuticos y sus dependientes", añade el precepto.

Fuentes, además, solo corría el riesgo de entrar en prisión si era condenado a la más alta de las penas solicitadas para él -dos años y medio de cárcel-, pero no lo hará porque la pena impuesta es inferior -un año- y no cuenta con antecedentes penales

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