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El Tribunal Supremo da el visto bueno a la costumbre de trabajar menos horas en Nochebuena y Nochevieja

Los magistrados argumentan que si se trata de una práctica habitual y reconocida, su eliminación debe consensuarse con los empleados

Tribunal Supremo
Tribunal Supremo Europa Press

El Tribunal Supremo ha dado el visto bueno a la costumbre de salir antes del trabajo los días 24 y 31 de diciembre, Nochebuena y Nochevieja, frente a la intención de una sucursal bancaria de Galicia donde la compañía pretendía terminar de manera unilateral con esta tradición.

Los magistrados del tribunal lo han rechazado al considerar que se trata de un cambio sustancial en las condiciones laborales, por lo que esa decisión se debía haber consultado con los representantes legales de la plantilla.

La sentencia, a la que ha accedido Europa Press, recoge que, "con carácter tradicional desde hace más de 20 años, los trabajadores del BBVA que prestan servicios en los centros de trabajo de las cuatro provincias gallegas" cuyo horario habitual era de 8 a 15 horas cerraban al público a las 12:30 adelantando una hora su salida, bien para irse a casa, bien para "ir a tomar algo todos juntos" para celebrar las fiestas navideñas.

Con motivo de la implantación de la obligación legal de registrar las horas de trabajo efectivas, BBVA incluyó en su intranet un apartado de preguntas frecuentes donde señaló que el horario de esos dos días sería el habitual, de lunes a jueves, y de 9 a 15:00, si caían en viernes.

La Confederación Intersindical Galega (CIG) remitió un correo electrónico a la entidad bancaria solicitando que se mantuviera el horario reducido esos días especiales "al no concurrir causas que justifiquen su supresión ni haber iniciado la empresa los trámites del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET)".

BBVA respondió recordando que "ya en el año 2001 se suscribió un acuerdo colectivo, por el que adicionalmente a las licencias retribuidas contempladas en convenio colectivo, se incorporó un día más de licencia retribuida a disfrutar con carácter alterno por la plantilla los días indicados", "siendo por ello que el horario establecido para dichos días es el correspondiente en cada caso a una jornada habitual de trabajo".

La CIG llevó el asunto al Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG), que dio la razón al sindicato gallego. El banco recurrió dicho fallo al TS alegando fundamentalmente que ese horario especial no podía considerarse "una condición más beneficiosa" -sujeta al diálogo con los representantes de los trabajadores- porque "no estaba realmente autorizada, admitida o consentida por la empresa, sino tan solo tolerada de alguna forma por los directores de tales oficinas".

Un derecho reconocido

El TS señala que "se trata de decidir si efectivamente existía una práctica consolidada desde hace más de 20 años consistentes en cerrar todas las oficinas de la red a las 12:30 horas los días 24 y 31 de diciembre, y si puede atribuirse a esa situación la naturaleza jurídica de condición más beneficiosa de carácter colectivo".

La Sala de lo Social del TS resuelve que, aunque "es evidente que del convenio colectivo no se desprende el derecho reclamado", también "es indudable que los trabajadores llevan más de 20 años cerrando al público las oficinas a las 12:30 horas para disfrutar del aperitivo navideño".

Para la Sala Cuarta, esto "evidencia la existencia de una práctica generalizada (...) que no solo era conocida, sino también admitida y consentida por parte de la empleadora, hasta el punto de que se ha configurado finalmente como una condición más beneficiosa incorporada al acervo de derechos de los trabajadores".

"El gran número de oficinas en las que se llevaba a cabo y la enorme prolongación en el tiempo de esa práctica impide considerarla como una actuación desconocida y realizada a espaldas de la empresa, con base en la mera y simple tolerancia de los respectivos directores de cada una de las oficinas", expone.

Fijada esta premisa, el Supremo sostiene que se trataba de "una condición más beneficiosa de carácter colectivo cuya supresión por la empresa hubiere exigido acudir a los trámites del artículo 41 ET para la modificación sustancial de condiciones de trabajo", por lo que rechaza el recurso de BBVA.

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