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El Supremo sanciona a un periódico por publicar la fotografía de una persona sacada de su cuenta de Facebook

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El Tribunal Supremo ha establecido hoy en una sentencia que publicar en un periódico la fotografía de una persona sacada de su cuenta de Facebook exige su consentimiento expreso, ya que lo contrario supone una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen.
En la sentencia, el Pleno de la Sala I del alto tribunal condena a "La Opinión de Zamora" a indemnizar con 15.000 euros a un hombre con cuya foto, tomada de su cuenta en la plataforma, ilustró una noticia de sucesos en la portada de su edición en papel. Se trataba de una noticia de sucesos en la que el hombre había resultado herido. 
El Supremo también ha condenado al diario a no publicar la foto en ningún soporte y a retirarla de cuantos ejemplares se hallen en sus archivos. "La finalidad de una cuenta abierta en una red social en Internet es la comunicación de su titular con terceros y la posibilidad de que esos terceros puedan tener acceso al contenido de esa cuenta e interactuar con su titular, pero no que pueda publicarse la imagen del titular de la cuenta en un medio de comunicación", señala el tribunal en el fallo. 
La sentencia, de la que ha sido magistrado Rafael Sarazá Jimena, expone que el hecho de poseer una cuenta o perfil en una red social implica que el acceso a sus fotografías por parte de terceros "es lícito", pero no supone que dicha imagen "quede excluida del ámbito protegido por el derecho a la propia imagen la facultad de impedir la publicación de su imagen por parte de terceros, que siguen necesitando del consentimiento expreso del titular para poder publicar su imagen”.

El diario no se extralimitó

El Supremo, sin embargo, ha estimado parcialmente el recurso del periódico contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia que le condenó, además de por intromisión en el derecho a la propia imagen, por intromisión en el derecho a la intimidad. El motivo era que, en el reportaje publicado en la edición de papel y digital del diario “La Opinión-El Correo de Zamora” el 8 de julio de 2013, se contenían datos que permitían identificar al demandante. El reportaje señalaba que el demandante había sido herido por su hermano con un arma de fuego, y que luego éste último se había suicidado.

En el reportaje se publicaba el nombre de pila del herido y el de su hermano, las iniciales de sus apellidos, el apodo de su hermano, la dirección exacta del domicilio familiar, que su madre padecía alzheimer, y que su padre había sido médico en una localidad de la provincia. El Juzgado de Primera Instancia de Bilbao, y la Audiencia de Bizkaia, establecieron una indemnización de 30.000 euros por vulneración del derecho a la propia imagen (publicación de la foto), pero también del derecho a la intimidad (por los datos personales y familiares publicados).

El Supremo rebaja a la mitad la indemnización (15.000 euros), al considerar que no hubo vulneración del derecho a la intimidad, ya que el diario no incurrió “en ninguna extralimitación morbosa” y respetó “los cánones tradicionales de la crónica de sucesos” al dar información que era veraz, por lo que en este caso prevalece el derecho a la información frente al derecho a la intimidad del demandante.

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