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España

El juez reprocha a la Fiscalía que no documentara bien su petición de detener a Puigdemont

Carles Puigdemont, durante su charla en una universidad de Copenhague

El juez que investiga el 'procés' en el Tribunal Supremo, Pablo Llarena, ha reprochado a la Fiscalía que no documentara de forma correcta su petición de que tramitara la Euroorden de detención contra el expresidente catalán Carles Puigdemont, según consta en el auto de este lunes en el que rechazaba la reclamación del ministerio público.

En concreto, Llarena incluye en la resolución entre sus motivos para no reclamar el arresto de Puigdemont el hecho de que la petición del ministerio público "no se acompañe, no sólo de la invocada legislación danesa conforme exige el artículo 281.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino de ninguna argumentación doctrinal o jurisprudencial".

El artículo 281.2 al que se refiere Llarena en el auto establece, de forma concreta, que el derecho extranjero "deberá ser probado" en lo que respecta a su contenido y vigencia, pudiendo valerse el tribunal de cuantos medios de averiguación estime necesarios para su aplicación.

De esta forma, la documentación que no habría incluido el ministerio público en su reclamación de la orden de detención sería, para el instructor, de gran importancia, pues debería "refrendar" el análisis que realiza la Fiscalía sobre el ordenamiento jurídico interno de Dinamarca.

En una nota de prensa difundida a los medios de comunicación, el ministerio público aseguró que los delitos de rebelión y sedición están castigados en el Código Penal danés en los artículos 98.1 y 2 con penas de hasta cadena perpetua revisable.

Y esa ausencia de documentación implica, según el juez, que no se conozca cómo puede influir en la respuesta de Dinamarca la petición de colaboración internacional: "Menos aún cuando se están investigando todavía aspectos de relevancia jurídico penal que podrían ser precisos para el Estado requerido".

"Restricción inaceptable"

Y esta falta de concreción hace reiterar el temor del juez Llarena a que, como ocurría en el caso de Bélgica, tal y como ya indicara en el auto de 5 de diciembre de 2017, "las órdenes de detención, lejos de facilitar un adecuado desarrollo del procedimiento, podían introducir una restricción inaceptable del objeto del proceso, al ser posible que el Estado requerido (en aplicación de los artículos 3 a 5 de la Decisión Marco para la emisión de la Euroorden), denegara parcialmente la ejecución de las órdenes de detención".

Y esta posible decisión del país al que se dirige la Euroorden podría posibilitar la restricción de las imputaciones para los investigados que se encuentran fugados: "Lo que introduciría una distorsión sustantiva a las defensas de los encausados que sí están a disposición de este órgano instructor, quienes podrían ser investigados y enjuiciados por todos los delitos que el instructor contempla, colocándose así en 'peor derecho' que quienes se encuentran fugados", asegura el mencionado auto de 5 de diciembre. 

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