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España

La AN concluye que mantener en prisión al etarra Bolinaga hubiera sido “indigno”

Fotografía de archivo de Iosu Uribetxebarria Bolinaga

La Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional ha hecho público este miércoles el auto por el que la semana pasada puso en libertad por motivos humanitarios al etarra Josu Uribetxebarria Bolinaga, secuestrador de Ortega Lara. En el escrito, que cuenta con el voto discrepantes de uno de los cinco jueces, los magistrados destacan que mantener en prisión al terrorista hubiera sido “indigno” ya que consideran que todos los informes médicos, incluidos los de la forense del tribunal, revelan que  “existe un peligro claro, notorio y manifiesto para la vida del paciente de fallecer en un corto periodo de tiempo”.

En el escrito, los cuatro magistrados recuerdan que la libertad condicional del terrorista "es reversible"

En el auto, los cuatro magistrados que respaldaron la excarcelación del etarra (Fernando Grande Marlaska, Alfonso Guevara, Javier Martínez Lázaro y Ramón Sáez Valcárcel, éste último ponente del mismo)  destacan que tanto los informes de los médicos que tratan a Bolinaga en el Hospital Donosti, de San Sebastián, como los periciales de la médico forense de la propia Audiencia Nacional coinciden en que el padecimiento del terrorista es muy grave e incurable. Y destaca que la diferencia de pareceres entre ambos es únicamente cuantitativo, ya que los facultativos del centro sanitario donostiarra le dan un pronóstico de supervivencia de siete meses y 29 días, mientras la forense habla de once meses y tres días.

En este sentido, los jueces consideran que con dichas fechas es evidente el  “riesgo patente para la vida”, condición que consideran más que suficiente para acceder a su puesta en libertad , aunque no se le pueda calificar de “enfermo terminal o agónico”, como reclamaba la Fiscalía en sus escritos. De hecho, el auto contiene también un fuerte rapapolvo para la actuación del Ministerio Público en el caso, al que llega a criticar que en su momento no se opusiera a la concesión de tercer grado a Bolinaga, cuando éste cambio de su situación penitenciaria vino motivada, precisamente, para proceder a su libertad condicional. Incluso califican su último escrito de "contradictorio e incompatible" con los que había presentado antes.

No obstante, los magistrados también recuerda en el documento judicial que la excarcelación del etarra "no significa la liberación del condenado ni la extinción de su responsabilidad penal" y, tras recordar las normas de conductas impuestas por el Juez de Vigilancia Penitenciaria al terrorista, entre ellas las de acercarse a sus víctimas y a los familiares de éstas, señala que "la liberación condicional es una situación penitenciaria reversible".

El voto particular del juez Poveda

El auto incluye también un voto particular del quinto magistrado que participó en las deliberaciones, Nicolás Poveda, y que se opuso a la excarcelación del secuestrador de Ortega Lara. En su escrito, Poveda considera que Uribetxebarria Bolinaga sí padece una enfermedad muy grave “con padecimiento incurable”, pero considera que ningún informe médico certifica que se encuentre en realidad ante "un riesgo de muerte patente". Por ello, concluye que en su caso se le debía haber aplicado el artículo 92.1 del Código Penal, que exige, entre otras cosas, el arrepentimiento del preso enfermo de sus delitos para poder acceder a la libertad condicional. El magistrado discrepante considera que en su caso dicho arrepentimiento no se ha producido y lo califica de “fanático criminal” frente a las “personas normales” que conforman la mayoría de la sociedad. Poveda llega, incluso, a dudar de la imparcialidad de los médicos del Hospital Donosti que redactaron el informe médico que finalmente ha servido de base para la puesta en libertad del etarra.

Lea el auto de la Audiencia Nacional en el que se decide la libertad de Bolinaga:

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