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Economía

La Inspección de Trabajo no ha revisado todavía la situación laboral de Luis Bárcenas en el PP

Luis Bárcenas, a salvo de la Inspección de Trabajo

El compromiso popular de transparencia se desvanece con el paso de los días. El PP sigue sin aclarar la situación laboral de su ex tesorero, Luis Bárcenas, y el Gobierno tampoco tiene intención de hacerlo. Según denuncian fuentes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el ministerio de Empleo no ha cursado ninguna orden de investigar si el partido pagó irregularmente la Seguridad Social de Bárcenas.

El vicesecretario de organización del PP, Carlos Floriano, aseguró en rueda de prensa que el partido había pagado la Seguridad Social de Bárcenas durante dos años después de despedirlo, una decisión calificada como “infracción muy grave” por el artículo 23.1.e de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social y por la que el Partido Popular podría ser sancionado con una multa de hasta 50.000 euros.

"La Inspección de Trabajo no ha movido ni un papel", denuncian sus funcionarios

Sin embargo, “la Inspección de Trabajo no ha movido ni un papel”, aseguran fuentes del organismo que denuncian que el ministerio ha puesto en su página web un formulario para que se presenten este tipo de denuncias contra otras empresas sin que se haya dado trámite a ésta en concreto. Situaciones similares sí han sido investigadas por la Inspección de Trabajo en el pasado para evitar fraudes a las arcas públicas en casos como los de las empleadas del hogar o los autónomos.

La cúpula de la Inspección argumenta que hay una investigación judicial ya en marcha que impide una inspección laboral, según esas mismas fuentes.  

La infracción puede suponer 50.000 euros de multa a Génova

Dos leyes laborales impiden explícitamente recibir pagos a la Seguridad Social a quien no trabaja para una empresa porque esos pagos incrementan "su base reguladora" y, por tanto, su pensión sin cotizar por ella.

  • En primer lugar, la Ley General de la Seguridad Social que prohíbe abiertamente "simular cotizaciones para obtener beneficios". El artículo 106.2 de esa Ley General afirma que esos pagos deben estar vinculados "a la realización de trabajos, hasta tal punto que las comunicaciones de alta o de baja no la eliminan si continúa el trabajo".
  • En segundo lugar, la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social) que prohíbe "incrementar indebidamente la base de cotización del trabajador" en su artículo 23.1.e.

El PP, por su parte, se remite al comunicado emitido la semana pasada en el que sigue sin aclarar la situación legal del ex tesorero ni si pagó a la Seguridad Social por alguien que ya no era trabajador del Partido Popular. 

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