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El CNI escurre el bulto en la 'guerra de comisarios'

El general Félix Sanz Roldán, director del CNI, en una imagen de archivo.

Casi cuatro meses para decir no. El director del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), el general Félix Sanz Roldán, acaba de remitir al juez Arturo Zamarriego, instructor del 'caso Nicolay', un escrito en el que se niega a identificar a los agentes del servicio secreto que participaron en la reunión con el comisario Marcelino Martín Blas de octubre de 2014 que fue grabada de manera ilegal y cuyos audios salieron posteriormente a la luz. Este fue el encuentro que enconó el enfrentamiento entre este alto mando policial y su colega, el también comisario José Villarejo, en lo que se ha dado en llamar la 'guerra de comisarios'. De hecho, éste último está imputado en esta pieza separada del sumario en el que se investigan las andanzas de Francisco Nicolás Gómez Iglesias después de que un informe del primero lo implicara en en dicho 'pinchazo'. El general Sanz Roldán responde ahora al magistrado en folio y medio que la ley que regula el funcionamiento del servicio secreto y la de secretos oficiales le impiden facilitar ninguno de estos datos, aunque asegurar tener "el mejor ánimo de prestar la colaboración debida".

El juez Zamarriego pidió la información al CNI a finales de julio. El general Sanz Roldán ha tardado casi cuatro meses en responder para negársela

El oficio del juez Zamarriego reclamando dicha información llegó a la sede de los servicios secretos el 27 de julio. En el mismo, solicitaba "la identificación de los agentes de ese Centro que asistieron a la reunión que tuvo lugar el día 20 de octubre de 2014 en las dependencias de la Unidad de Asuntos Internos de la Dirección General de la Policía". En el mismo escrito, el magistrado ya auguraba que el CNI iba a poner reparos a dicha petición, por lo que a continuación señalaba que "en el caso de que no se pueda facilitar la identidad de dichos agentes, se interesa que se informe a este juzgado cuántos agentes participaron en dicha reunión y el/los números de los teléfonos móviles que portaban en ese momento". La respuesta del general Sanz Roldán se ha concretado en un oficio fechado el pasado 14 de noviembre y que tuvo entrada en los Juzgados de Plaza de Castilla al día siguiente, según la documentación a la que ha tenido acceso Vozpópuli.

En la misma, el jefe del servicio secreto recalca que su "ánimo" es el "de prestar la colaboración debida a este juzgado [...] con sometimiento pleno a las normas de nuestro ordenamiento jurídico", aunque a continuación detalla las supuestas limitaciones a dicha disposición. Así, destaca que el CNI está "adscrito al Ministerio de Presidencia" y que sus "responsabilidad, misiones, funciones y objetivos están configurados legalmente" por una Ley de 2002 que le obliga a realizar "únicamente [...] aquella actividades que cuentan con habilitación legal específica y que actúa con escrupulosa observancia de las normas [...] en aras al cumplimiento de los objetivos informativos aprobados por el Gobierno mediante la Directiva de Inteligencia".

"Especial singularidad"

En este sentido, el escrito del general Sanz Roldán destaca "la especial singularidad de los cometidos y funciones asignados al CNI" que hace que "cualquier información relativa a sus actividades, organización, estructura interna, medios, procedimientos, personal, instalaciones, bases y centros de datos o fuentes de información constituye información clasificada legalmente con el grado de secreto". Por ello, considera que existe "un impedimento legal al acceso a esta información e impone el deber de preservar su naturaleza, hasta el punto de que su incumplimiento puede revestir su caracterización como ilícito disciplinario o penal". En este punto, el escrito remitido al juez Zamarriego recuerda a éste que el artículo 8.2 de la Ley de Secretos Oficiales de 1968 recoge que "solamente podrán tener conocimiento de las 'materias clasificadas' los órganos y las personas debidamente facultados para ello y con las formalidades y limitaciones que en cada caso se determinen", apuntando que el magistrado no está incluido entre ellos.

El jefe del servicio secreto se escuda en la ley que regula el funcionamiento del CNI y en la de Secretos Oficiales para no facilitar ningún dato al magistrado

El escrito concluye que "a las autoridades y al personal del CNI le está vedada cualquier actuación que de manera directa o indirecta implique transmitir información clasificada con el grado de secreto" por lo que comunica al magistrado "la imposibilidad" del servicio secreto de "comunicar cualquier información" sobre sus integrantes "sin violentar la protección que las normas de nuestro ordenamiento jurídico dispensan a la información clasificada". Por ello, comunica al juez Zamarriego que no le va a facilitar ningún tipo de dato del que "se pueda colegir la identidad del personal del CNI, sus actividades como miembros del CNI, así como cualquier otra información que pudiera conducir al descubrimiento y revelación de aquellos datos".

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