Tribunales

Tres magistrados del TC defienden que tumbar la reforma que retrasó la amnistía "minusvalora" al Senado

El bloque conservador está en contra del fallo y consideran que no es inconstitucional

  • Fachada de la Sede del Tribunal Constitucional -

El Tribunal Constitucional anuló el miércoles pasado la reforma del Reglamento del Senado aprobada en noviembre de 2023 gracias a la mayoría del PP y con el apoyo de Vox y UPN. Tal norma permitía demorar hasta dos meses la tramitación de una proposición de ley, lo que trajo como consecuencia un retraso en la tramitación de la amnistía.

La sentencia, ponencia del exministro de Justicia de Pedro Sánchez, Juan Carlos Campo, declaró la reforma inconstitucional y, por tanto, estimó el recurso impulsado por 50 senadores del PSOE. Salió adelante con 7 votos a favor de la mayoría progresista y uno del conservador Cesar Tolosa, mientras que el resto del bloque conservador se mostró en contra. Tal y como han expresado en el voto particular consultado por Vozpópuli, declarar inconstitucional el artículo 133.2 del Reglamento "minusvalora" y "rebaja" al Senado. 

Hay que recordar que el TC aceptó los argumentos de los socialistas al entender que el precepto impugnado, que ampliaba el plazo en la Cámara Alta, era contrario al artículo 90.3 de la Constitución. Ese artículo recoge que "el plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados".

En su sentencia, hicieron  una interpretación del término "proyecto" y "proyectos" empleado en este artículo de la Carta Magna. Señalaron que la palabra «proyectos» en la Constitución incluye tanto los proyectos de ley del Gobierno como las proposiciones de ley presentadas por el Parlamento. Interpretarlo de forma restrictiva, como pretendía el PP, significaría excluir al Senado del debate de muchas iniciativas legislativas, detallaron.

Votos particulares del bloque conservador

Ahora bien, los magistrados Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y José María Macías están disconformes con tal decisión. Sostienen que la sentencia explicita de modo reiterado un criterio "que conduce a minusvalorar la posición del Senado en el procedimiento legislativo, enfoque al que no es ajeno la forma en que aborda el diálogo constante con las alegaciones de la letrada de las Cortes Generales que ha representado y defendido a esa Cámara en este asunto". 

En todo caso, resaltan que el hecho de que nuestro sistema de “bicameralismo imperfecto” se priorice al Congreso de los Diputados sobre el Senado en la formación de voluntad de las Cámaras "no es razón para rebajar la relevante posición institucional del Senado, en su papel de Cámara de segunda lectura, en el procedimiento legislativobicameral que establece nuestra Constitución".

Por otro lado, también han criticado la interpretación que hicieron del artículo 90 de la Carta Magna para concluir los términos "proyecto" y "proyectos". Y aunque entienden que interpretarse en el sentido de incluir tanto a los proyectos de ley como a las proposiciones de ley es, desde luego razonable, no es la única que es constitucionalmente posible. Ello teniendo en cuenta que "le lleva a sostener que esos términos incluyen tanto los proyectos de ley, de origen gubernamental, como las proposiciones de ley, de origen parlamentario (o en su caso autonómico o popular)".

Para estos tres juristas la sentencia ha optado por decantarse por una "interpretación unívoca y excluyente del texto constitucional" que, además, resulta ser la más restrictiva para la autonomía parlamentaria de la Cámara de segunda lectura, minusvalorando el papel de esta en el procedimiento legislativo, que queda reducido a mero subordinado a la decisión sobre la tramitación que tome el Congreso de los Diputados o el Gobierno.

Una interpretación que, además, al reducir drásticamente el tiempo de tramitación en el Senado de las proposiciones de ley declaradas urgentes por el Gobierno o el Congreso, puede comportar una restricción del ejercicio de derechos que forman parte del núcleo del ius in officium de los senadores, garantizado por el art. 23.2 CE, apuntan. Recuerdan que hay una «laguna» respecto a la urgencia de las proposiciones de ley.

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