El Tribunal Supremo ha reconocido por primera vez la responsabilidad patrimonial del Estado en el contexto del estado de alarma. La Sala de lo Contencioso del alto tribunal ha acordado estimar el recurso elevado por una empresa de Burgos dedicada a la recuperación de plásticos y metales en el que pide el pago de una indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados por la incautación de diversos bienes y materiales en sus instalaciones. Esta resolución supone el primer fallo que designa al Ministerio de Sanidad como la autoridad competente para pagar una indemnización a aquellas empresas a las que se les incautó material sanitario o de otro tipo durante la pandemia.
La Sala Tercera del TS estima indemnizar a la mercantil con 146.587,70 euros más el correspondiente premio de afección al 5% y más los intereses legales generados desde marzo de 2020. Según recoge el fallo, al que ha tenido acceso Vozpópuli, a la empresa recurrente le fue incautado 22.900 pares de guantes, 11.700 mascarillas sanitarias, 768 batas sanitarias, 114 kilos de algodón y celulosa, 100 gorros sanitarios y 59 equipos de emergencia respiratoria, lo que la compañía cuantificó en más de 170.000 euros.
Ahora, el alto tribunal avala la reclamación de la entidad al entender que aunque la figura para la incautación podría responder a un procedimiento especial de expropiación forzosa, esta se ejecutó a través de la Resolución del Delgado del gobierno de marzo de 2020, la cual se remite expresamente a las normas de responsabilidad patrimonial. Dicha resolución dictaba que la intervención y requisa de los productos sanitarias se hacía "por orden directa del Sr. Ministro de Sanidad", por lo que consideran que la responsabilidad recae sobre la autoridad dictante, en este caso, el Ministerio dirigido entonces por Salvador Illa.
Otro de los puntos claves de esta sentencia versa sobre el método correcto para calcular la indemnización a pagar a la empresa recurrente. En este sentido, los magistrados acogen lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley de Expropiación Forzosa el cual remite expresamente a las normas de valoración de bienes muebles para fijar el precio de la indemnización. En consecuencia, la cantidad a pagar debe contarse desde el inicio de la apertura del expediente.
Agravado con el impuesto del IVA
La Sala concluye también que para una restauración plena de los bienes expropiados, teniendo en cuenta que los mismos también "estaban orientados al giro comercial" estos deben ser considerados con el precio final agravado con el impuesto del IVA. "Acogemos la aplicación del IVA, pero de acuerdo con el cálculo que realiza el perito judicial y ello para descartar la redundancia en la que incurre la recurrente", añade la sentencia.
Además de tener en cuenta el precio del IVA, el Supremo falla a favor del recurrente y determina que debe aplicarse el 5% en concepto de premio de afectación, para compensar "moralmente la privación del bien o derecho" de acuerdo con la sentencia de la Sala Tercera de 26 de febrero de 2013. Por último, el alto tribunal condena también al Estado a pagar los intereses generados desde el 19 de marzo de 2020.
La sentencia dictada por la Sala Tercera es la primera que condena por responsabilidad patrimonial al Estado en el contexto de la pandemia. Cabe recordar que el alto tribunal ha desestimado ya casi 700 recursos de empresas que reclamaban indemnizaciones por los perjuicios causados por el cierre de sus negocios durante la pandemia al entender que la inconstitucionalidad apreciada en la sentencia del Tribunal Constitucional "no será por sí misma título -así se afirma expresamente- para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial en las Administraciones Públicas".
No obstante, este caso tiene una naturaleza distinta al resto de recursos planteados ante el Supremo. Según el argumento defendido por la Abogacía del Estado, "mientras en los demás asuntos se está discutiendo si concurren los requisitos para que nazca la responsabilidad patrimonial de la Administración, en el presente caso tan sólo se trata de determinar cuál es la cuantía (en concepto de justiprecio, compensación o indemnización) que corresponde abonar a favor de la actora y qué Administración debe asumir ese pago".
MataNarcisos
04/03/2025 09:01
Aún tengo grabada aquella imagen de esa chica que en Pandemia con su ILEGAL CONFINAMIENTO, que salió de su casa a hacer footing, sola, por el campo, y perseguida por un Land Rover lleno de Guardias Civiles, como si de una peligrosa delincuente fuese, la dieron caza y la esposaron, y todo esto mientras se "Okupaban" miles de viviendas por toda España, y ahí no había "Land Rover" persiguiendo a esos si...DELINCUENTES. Curioso.