Casos como el que afecta a Anabel Pantoja y su pareja, David Rodríguez, son habituales en los juzgados de nuestro país. Los padres o personas a cargo de los menores son los primeros sospechosos al apreciarse signos de maltrato en ellos. Esto fue lo que le ocurrió a una pareja de Sevilla. La Guardia Civil detuvo a la madre de un niño de 5 años y su actual pareja tras una semana de ingreso hospitalario del pequeño, pero el caso dio un giro de 180 grados cuando la mujer declaró que el menor había estado a cargo de su marido el día de los hechos.
Ocurrió en el mes de enero de 2015, aunque el caso se cerró con una sentencia absolutoria para la madre en 2019, según el fallo al que ha tenido acceso Vozpópuli. Al llegar a su casa tras una jornada normal de trabajo, la mujer encontró a su hijo de 5 años con síntomas de algún tipo de enfermedad. De forma inmediata, llevó al menor a urgencias del centro de salud de Utrera, donde en una primera exploración se determinó que el pequeño podría haber sufrido un episodio de malos tratos.
En el centro de salud, los facultativos entrevistaron a la madre para esclarecer lo ocurrido. Ella manifestó que, durante ese día, el niño había estado a cargo de su actual marido -no el progenitor del menor-, con quien convivía junto a sus dos hijos menores. Según el informe redactado por el centro de salud, el hombre no había llevado al niño a la escuela porque este le dijo que “no se encontraba muy bien”. Tras estas declaraciones, la Guardia Civil procedió a detener a la pareja, que pasó a estar investigada por un delito de lesiones y malos tratos en el ámbito familiar.
A los pocos meses, tanto la Fiscalía como el padre del menor y expareja de la imputada, que se personó como acusación particular del procedimiento, presionaron para que los servicios sociales retiraran la custodia del niño a la mujer, cuya defensa ejercieron los abogados penalistas Juan Gonzalo Ospina y Beatriz Uriarte, del despacho Ospina Abogados.
Petición de 4 años de cárcel
La pareja terminó sentada en el banquillo, el hombre como presunto autor de los malos tratos y la madre como presunta encubridora y cooperadora necesaria de los hechos. La progenitora se enfrentaba a una petición de 4 años de prisión.
En el juicio que celebró el Juzgado de lo Penal número 8 de Sevilla, sus abogados alegaron que pese a que se acusaba al actual marido de haber cometido los malos tratos el día 13 de enero de 2015, un parte médico demostraba que, por el color y la forma que presentaban las lesiones, estas no podrían haberse ocasionado en esa fecha, sino días atrás. El abuelo del niño y padre de la progenitora, llamado a declarar como testigo, dijo que el día 12, estando al cuidado del menor, le llevó al colegio y ,al volver, le duchó y puso el pijama sin “apreciar nada raro". Sin embargo, el director del colegio negó la asistencia del menor ese día.
Ante la duda razonable planteada por la defensa de la acusada sobre el día de la comisión de los hechos, así como del autor de los malos tratos al menor, el Juzgado de lo Penal número 8 de Sevilla acordó en su sentencia la absolución para el hombre y la madre del niño, quien se reencontró con su hijo tras después de 5 años sin tener ningún tipo de contacto con él. “Considerándose ciertamente insuficiente la prueba practicada en cuanto a los malos tratos habituales por los que se acusa, se concluye procede un pronunciamiento absolutorio al respecto", concluyó la sentencia.