El titular del Juzgado de Instrucción Número 47 de Madrid ha acordado analizar las conversaciones intercambiadas entre Íñigo Errejón y Elisa Moliaá a fin de determinar la veracidad de los pantallazos aportados por la defensa, así como aquellas comunicaciones intercambiadas con algunos de los testigos. No obstante, el instructor aclara en un auto, al que ha tenido acceso Vozpópuli, que el volcado del teléfono del fundador de Podemos debe "limitarse única y exclusivamente" a las conversaciones entre las mismas sin que pueda aportarse cualquier otra conversación.
En juez Alfonso Carretero admite, así, parte del recurso presentado por Errejón en el que defendía que era innecesario dicho volcado ya que podría afectar a su intimidad ante futuras filtraciones. En este sentido explica que comparte con la defensa de Errejón que el volcado de esos terminales de las partes "resulte desproporcionado", aunque precisa que el auto se refería a una petición de la acusación popular que ya "lo limitaba claramente a las conversaciones entre ellas". Sin embargo, el juez mantiene al igual que la Fiscalía que esta prueba es "pertinente y útil" para la investigación.
Por otra parte, el magistrado rechaza incluir como prueba los informes psiquiátricos y psicológicos de la presunta víctima al entender que esto podría afecta a su intimidad, además la actriz ya va a aportar unos informes actuales. En este sentido, la denunciante ha pedido citar como testigo al perito que la trató.
Carretero da marcha atrás y rechaza admitir como prueba una denuncia archivada por malos tratos y agresión sexual contra el exmarido de la actriz demandante Elisa Mouliaá. "Con respecto al testimonio del procedimiento de violencia de género, al ser posterior a los hechos y del mismo modo afectar a la intimidad de terceras personas ajenas al procedimiento, como son el exmarido e hija de la señora Mouliaá, precede inadmitir esta prueba" como solicitaba la defensa de Errejón.
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