Tribunales

Besos no consentidos: tres fallos judiciales ya han condenado casos como el de Luis Rubiales a Jenni Hermoso

El expresidente de la Real Federación de Fútbol Española declara hoy por presuntos delitos de agresión sexual y coacciones

  • El expresidente de la RFEF, Luis Rubiales, a su llegada a los juzgados este martes. -

El juicio en la Audiencia Nacional contra Luis Rubiales por el beso no consentido a Jenni Hermoso está llegando a su fin. Tras escuchar alrededor de una veintena de testigos, hoy comienza la declaración de los acusados. El primero en sentarse en el banquillo es el exdirector de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), para el que la Fiscalía pide 2 años y medio de cárcel por haber cometido, presuntamente, un delito de agresión sexual y otro de coacciones. Unos hechos que tuvieron lugar durante la entrega de medallas en el mundial de fútbol femenino en el que España se convirtió en campeona. 

Para el exdirector de la Selección española Albert Luque, el exseleccionador femenino, Jorge Vilda y el exresponsable de Marketing de la Federación, Rubén Rivera, el Ministerio Público pide una condena de 1 año y 6 meses de cárcel por las presiones.

Son las mismas peticiones de condena que solicitan tanto el abogado de Hermoso como la acusación que ejerce la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE). Si se cumple el calendario previsto, el juicio podría quedar visto para sentencia la próxima semana tras la última palabra de los acusados. Un trámite al que pueden renunciar. 

Este juicio, además, ha estado cargado de tensión entre las partes. Una situación que también se ha podido apreciar entre el titular del Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional, José Manuel Clemente, y la fiscal encargada del caso, Marta Durántez la cual, además, acusó al seleccionador Luis de la Fuente, que declaraba como testigo, de falso testimonio.

Una sentencia de 2022 del TSJ de Navarra

Sin embargo, existen precedentes de casos similares en los que los tribunales ya han condenado los besos no consentidos. El 26 de septiembre de 2022 el Tribunal Superior de Justicia de Navarra confirmó la condena de 1 año de prisión por abuso sexual a un hombre que dio un beso en la boca a una menor de 16 años. También se le ordenó indemnizar a la víctima, que era la hija de unos amigos suyos, con 3.000 euros por los daños morales causados.

El caso se enjuició en la Audiencia Provincial de Navarra y, en un principio, el Ministerio Público pidió su absolución al entender que los hechos carecían de relevancia penal. Sin embargo, cuando el acusado recurrió la condena ante el TSJ de Navarra, la Fiscalía cambió de opinión y solicitó que se confirmase la pena impuesta.

Los hechos ocurrieron en un portal de un domicilio. El hombre vio a la joven subir por las escaleras cuando le dijo: "A ti te estaba buscando" y, a continuación, la cogió del cuello para acercarla a ella. Los magistrados explicaron que "un solo tocamiento, si es inconsentido, puede ser suficiente para la consumación del tipo delictivo". El hombre, que admitió los hechos, alegó que lo había hecho de forma cariñosa y cordial, negando que tuviese alguna connotación de carácter sexual.

Hay que tener en cuenta que esta sentencia se emitió 11 días antes de que entrara en vigor la reforma del Código Penal, el 7 de octubre de 2022, de la conocida Ley del sólo sí es sí, que cambió el nombre de este tipo de abuso sexual por el de agresión sexual, que es por el que se le acusa a Rubiales. Por lo que el artículo 178.1 castiga a aquel que "realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento”. Entendiéndose, por consentimiento, cuando se haya manifestado libremente. 

En el Supremo, un beso "robado" a una detenida

El 19 de junio de 2024, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirmó la condena de 1 año y 9 meses de prisión a un policía nacional que dio un beso sin consentimiento en la mejilla a una detenida. Ello con la agravante de abuso de autoridad y la atenuante de embriaguez. Los magistrados avalaron la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla y por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ya que afectaba a la libertad sexual de la mujer.

Según se explica en la sentencia, consultada por Vozpópuli, los hechos ocurrieron el 5 de enero de 2020 en los calabozos de una comisaría de Sevilla cuando la mujer estaba esperando a ser puesta a disposición judicial. El agente intentó buscar cierta intimidad con ella halagando su físico y preguntándole si podía abrazarla.

Pese a que dijo que no con gestos, la besó en la mejilla y lo intentó en los labios, aunque esto último no lo logró porque le giró la cara. El policía le pidió perdón en diversas ocasiones por su comportamiento y cuando la mujer fue avisada para pasar a disposición judicial, le dio su teléfono en un trozo de papel para facilitarle un abogado si no contaba lo ocurrido. La víctima denunció los hechos tres días después en los Juzgados de Estepona.

Los magistrados explicaron que, un "beso robado", y, por ello, sin consentimiento expreso o tácito, integra una agresión sexual en la actualidad y abuso sexual al momento de los hechos. Pues, hay que recordar, que en cuando ocurrió tal beso, no había entrado en vigor la ley del sí es sí. 

Una sentencia desde el punto de vista laboral

Este tipo de casos van más allá del ámbito penal, ya que este tipo de actos en el trabajo también van de la mano de una extinción laboral. El 25 de noviembre de 2024, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía avaló la decisión tomada por el Juzgado de lo Social Nº7 de Málaga de declarar procedente el despido de un jefe segundo de cocina que dio un pico sin permiso a una compañera.

Tal y como relata la sentencia, el hombre siguió a su compañera hasta la cámara frigorífica, la acorraló y le dio el beso, por lo que la mujer, que se quedó paralizada por lo ocurrido, decidió poner en conocimiento de sus superiores lo ocurrido. Asimismo, se acreditaron otros episodios de insinuaciones y contactos físicos no consentidos con otras empleadas. 

Los magistrados de la Sala de lo Social recordaron que el acoso sexual es aquel comportamiento verbal o físico no deseado de índole sexual que tenga por objeto atentar contra la dignidad de la persona y, en particular, cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante y humillante. 

 

 

 

 

Apoya TU periodismo independiente y crítico

Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Haz tu aportación Vozpópuli