Tribunales

El TC, en cuestión: Europa examinará si abuso de la ley con el blanqueo de los falsos ERE del PSOE

El tribunal considera que las sentencias del Tribunal Constitucional sobre el 'caso ERE' pueden vulnerar el derecho de la Unión Europea

  • Los expresidentes Manuel Chaves (i) y José Antonio Griñán durante el juicio de los ERE. -

No todo está dicho en el caso de los ERE de Andalucía. La Audiencia de Sevilla acaba de dictar una resolución en la que considera que las sentencias que dejaron impunes a los condenados por este fraude pueden vulnerar el derecho europeo. Por ello, los magistrados se plantean elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que podría tumbar la llamada doctrina Pumpido sobre este caso.

En la providencia a la que ha tenido acceso Vozpópuli, la Audiencia señala que "este Tribunal no puede dejar de lado la posibilidad de que las valoraciones que hace el Tribunal Constitucional en esas sentencias, que le llevan a entender que esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla y la Sala Segunda del Tribunal Supremo han vulnerado el derecho a la legalidad penal de los recurrentes en amparo, no sean del todo compatibles con el Derecho de la Unión".

Los magistrados dan un plazo de diez días a las partes para que se pronuncien antes de elevar la citada cuestión prejudicial al TJUE. Cabe recordar que acusaciones como el PP o el sindicato Manos Limpiadas ya habían reclamado acudir al tribunal europeo para anular las sentencias dictadas por el TC. No obstante, la providencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla plantea como propia la tesis de la posible vulneración del derecho europeo.

Las sentencias del Tribunal Constitucional anularon las sentencias condenatorias por delitos de malversación y/o prevaricación a los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán, así como a otros altos cargos del PSOE andaluz, a quienes la Audiencia Provincial les había atribuído el desvío de casi 680 millones de euros por el reparto arbitrario y opaco de ayudas de la Junta a empresas en crisis. La mayoría progresista del TC alegó que la Audiencia -y el Tribunal Supremo después- habían hecho una "interpretación y aplicación imprevisible del delito de prevaricación, prohibida por el derecho a la legalidad penal".

Sobre estos argumentos, los magistrados de la Audiencia entienden que el tribunal de garantías se "extralimitó" e "invadió" las funciones propias del derecho. La Audiencia Provincial expone la legislación que avalaría la elevación de una cuestión prejudicial al TJUE, aunque antes tendrán que pronunciarse las partes en un plazo de diez días.

Los argumentos de la Audiencia

En primer lugar, la Audiencia de Sevilla apunta a la sobre si el Tribunal Constitucional se ha extralimitado en la función de control que le corresponde invadiendo ámbitos reservados a la jurisdicción de los jueces y tribunales al revisar, a través de una interpretación alternativa de elementos normativos de los tipos penales de prevaricación y de malversación de caudales públicos, la valoración probatoria y el juicio de subsunción realizado por la Audiencia Provincial de Sevilla y por el Tribunal Supremo.

Las partes también deben posicionarse sobre si la interpretación del Constitucional sobre las leyes de presupuestos de Andalucía de los años 2002 a 2009 se opone a la normativa y jurisprudencia comunitaria, al dejar al margen de todo control aquello que tenga que ver con la actividad presupuestaria desde la fase inicial de elaboración de los presupuestos a la fase final de su ejecución, lo cual podría generar una situación de desprotección del patrimonio público y una merma del correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado, de la confianza de la sociedad en el manejo honesto de fondos públicos y de los deberes de fidelidad y transparencia que tiene los funcionarios públicos a cuyo cargo se encuentran los bienes de las administraciones públicas.

En tercer lugar, la Audiencia plantea que dicha doctrina pueda incumplir las exigencias internacionales de lucha contra la corrupción política siendo incompatible con lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la lucha contra el fraude y contra la actividad legal que afecte a los intereses financieros de la Unión Europea, de prevenir y combatir la corrupción en general y de prever la aplicación de sanciones eficaces y disuasorias en caso de que tales infracciones se produzcan.

En cuarto y último lugar, los magistrados del órgano que dictó la primera sentencia de los ERE ponen encima de la mesa la posibilidad de que los tribunales ordinarios no apliquen las sentencia del Tribual Constitucional interpretativas de las normas legales autonómicas (leyes de presupuestos de 2002 a 2009) que, a su juicio, conducen a entender como lícitas las conductas de lo acusados cuando, según los tribunales ordinarios nacionales, dichas normas no excluyen la tipicidad penal.

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