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Los requisitos para que las provincias puedan cambiar de fase en la 'desescalada'

Se recomienda a las comunidades que mantengan el número de profesionales sanitarios durante la 'desescalada', tomando como referencia el que había en los momentos "álgidos" de la pandemia

Personal sanitario en el hospital Josep Trueta.

EL Gobierno ha hecho públicas las condiciones para poder avanzar de fase en el proceso de 'desescalada'. Las comunidades autónomas donde haya provincias o territroios que pretendan cambiar de escenario deberán remitir una semana antes una propuesta al Gobierno. Para su toma en consideración, los ejecutivos regionales deberán disponer o tener acceso o capacidad de instalar en un plazo máximo de cinco días entre 1,5 y 2 camas de Cuidados Intensivos y entre 37 y 40 camas para enfermos agudos por cada 10.000 habitantes.

Así consta en una orden ministerial que se ha publicado este domingo en el Boletín Oficial del Estado (BOE), después de que lo haya avanzado este domingo el ministro de Sanidad, Salvador Illa, en una rueda de prensa con la titular de Sanidad, María Jesús Montero. En ella, ha asegurado que estos requisitos son una condición para poder hacer frente a posibles rebrotes.

Se recomienda a las comunidades que mantengan el número de profesionales sanitarios durante la 'desescalada', teniendo en cuenta los que existían en los momentos "álgidos" de la pandemia. También se indica que será necesario una reorganización que refuerce la atención primaria y salud pública, "que van a tener un papel clave" en la detección precoz de nuevos casos.

La orden ministerial establece unos indicadores que sirven de referencia para constatar que se dan las circunstancias epidemiológicas para avanzar de fase o, bien, para "ir de forma más lenta". Para analizar las propuestas tendrán lugar reuniones bilaterales de carácter técnico y político con las comunidades. 

Por su parte, aunque la unidad territorial de referencia para evaluar la situación es la provincia o la isla, la orden contempla que si "motivadamente" se plantea otras unidades que se ajusten mejor, se estudiará conjuntamente. "La decisión sobre el avance o retroceso en los diferentes territorios a través de las
distintas fases corresponderá al Ministro de Sanidad mediante un proceso de gobernanza conjunta o cogobernanza con las comunidades y ciudades autónomas, en el que ambas instituciones actuarán en permanente diálogo bajo los principios de cooperación y colaboración", recalca la orden. 

Según consta en la publicación del BOE, las propuestas deberán "especificar las razones por las que se considera que el territorio en cuestión tiene unas condiciones de homogeneidad que aconsejan un tratamiento común del mismo y diferenciado del resto de la provincia o de la comunidad autónoma". También deberán exponer "las garantías de movilidad y aislamiento que se aplicarían en ese territorio respecto al resto de la provincia o de la comunidad autónoma". Asimismo, las propuestas remitidas "harán constar las consultas realizadas a las entidades locales en cuyo territorio se haya propuesto un ámbito de aplicación diferenciado".

El contenido mínimo de las propuestas deberá incluir un análisis introductorio sobre la fase en la que en ese momento se encuentra el territorio respecto del que se realiza la propuesta y la fase de 'desescalada' a la que se propone transitar mediante la adopción de las medidas incluidas en la propuesta. También deberá describir las medidas a adoptar y las fechas orientativas para su entrada en vigor. Además, se pide un análisis de las capacidades estratégicas disponibles en el sistema sanitario, de la situación y evolución epidemiológica esperada en el territorio y de los mecanismos para reducir el riesgo de transmisión en la población.

Este análisis se realizará, dice la orden, en base a distintos indicadores como las capacidades estratégicas disponibles en el sistema sanitario en sistemas de alerta precoz y vigilancia epidemiológica; identificación y contención rápida de fuentes de contagio; capacidad de aislamiento y control de las fuentes de contagio confirmadas y potenciales. También en Atención Primaria y Asistencia Hospitalaria. En segundo lugar, deberán identificarse los mecanismos y estructuras existentes y previstas para garantizar las medidas necesarias de protección colectiva para reducir el riesgo de transmisión. Y la evolución epidemiológica en el territorio, en términos de transmisión, casos activos y capacidad de identificación, aislamiento y control de casos y contactos. 

BOE-A-2020-4792 by Vozpopuli on Scribd

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