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Sanitatem

La Justicia rechaza obligar al Gobierno a garantizar el material sanitario como sí hace con Madrid

El Supremo dice desconocer las actuaciones presuntamente negligentes del Gobierno en lo que respecta a la seguridad de los sanitarios.

Mientras que este miércoles el Juzgado de lo Social 31 de Madrid ha instado a la Comunidad de Madrid a garantizar la entrega de material adecuado a los profesionales sanitarios en 24 horas, como había pedido el martes el sindicato Amyts, el Tribunal Supremo ha rechazado en el mismo hacer lo propio con el Gobierno central, pese a la evidencia en plena crisis del coronavirus.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha denegado este mismo miércoles la medida cautelarísima solicitada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM), en la que se integra Amyts, para que se obligara al Ministerio de Sanidad a proveer en el plazo de un día a todos los centros sanitarios nacionales públicos y privados del suministro adecuado. 

El Supremo destaca en su resolución en primer lugar que la CESM no precisa en su escrito contra qué actuación de la Administración se dirige y frente a la cual considera que sería imprescindible la medida cautelarísima -a adoptar sin escuchar primero las alegaciones del resto de partes- que se reclama, si bien "coincide en que se han de hacer cuantos esfuerzos sean posibles" para que los profesionales cuenten con los equipos adecuados. 

Aunque el auto rubricado por el magistrado Pablo Lucas reconoce que el Supremo "es consciente de la emergencia en que nos encontramos y también de la labor decisiva que para afrontarla están realizando especialmente los profesionales sanitario", e incluso reconociendo que "deben contar con todos los medios necesarios", insiste en que "no consta ninguna actuación contraria a esa exigencia".

Al contrario, el Alto Tribunal estima que "son notorias las manifestaciones de los responsables públicos insistiendo en que se están desplegando toda suerte de iniciativas para satisfacerla". Por ello, la resolución, contra la que cabe recurso, considera que "no hay fundamento" para admitir las demandas sin escuchar la versión de la otra parte, como pedía CESM.

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