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La Audiencia Nacional afea a un sindicato por pedir EPI y test de forma "indiscriminada" para agentes

Dice que ante una situación de "notoria escasez", hay que hacer un "uso racional" para "garantizar la salud colectiva"

La Audiencia Nacional afea a un sindicato por pedir EPI y test de forma "indiscriminada" para agentes

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha reprochado a la Asociación Española de Guardias Civiles (AEGC) que solicite que en 24 horas se entreguen equipos de protección individual (EPI) y se realicen test de detección del coronavirus "de forma indiscriminada" a todos los agentes que se encuentren prestando servicio en el marco del estado de alarma, ya que considera que ante una situación de "notoria escasez" de estos elementos hay que hacer un "uso racional" de los mismos con el objetivo de "garantizar la salud colectiva".

De esta forma contesta la Sala de lo Social en la que desestima la medida cautelar reclamada por la AEGC para que en un día la Dirección General de la Guardia Civil facilitara EPI y test de detección, pronunciándose así de la misma manera que en otras peticiones similares formuladas por sindicatos de la Policía Nacional.

La asociación argumentaba en su escrito que el Ministerio de Sanidad, como autoridad competente delegada, ha establecido una serie de medidas y protocolos de prevención para evitar el contagio "consistentes en la entrega de equipos de protección individual, soluciones alcohólicas y que se practiquen los test de detección a los profesionales que pudieran estar contagiados de la enfermedad, con el fin de evitar un grave riesgo para la salud de quienes prestan sus servicios en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de cuantos ciudadanos acudan a las mismas o puedan tener contacto".

Denunciaba que "no se están realizando los test de detección a los agentes que puedan encontrarse contagiados, por haber tenido contacto con agentes que desgraciadamente han fallecido"

Estas medidas, añadía, "están siendo omitidas" por la Dirección General de la Guardia Civil, "siendo escasos los EPI de los que se disponen y siempre para situaciones concretas, teniendo que dar cuenta al mando de su utilización, habiéndose dado el caso de que los propios guardias han tenido que concertar un bote colectivo para comprar desinfectantes para limpiar sus zonas de servicio".

También denunciaba que "no se están realizando los test de detección a los agentes que puedan encontrarse contagiados, por haber tenido contacto con agentes que desgraciadamente han fallecido, que se encuentran gravemente enfermos o que han podido tener contacto con lugares o personas que están infectadas".

Acusaciones 

En su auto, el tribunal destaca la "ausencia de acreditación alguna, siquiera indiciaria, por parte de la AEGC de estas "graves aseveraciones" que se contienen "de forma genérica" en el escrito y que, por otro lado, considera que "quedan prácticamente desvirtuadas" por la documentación entregada por la Abogacía del Estado en sus alegaciones.

Según dicha documentación, explica la Sala, se acredita que, desde finales de enero, "por parte de la Dirección General de la Guardia Civil se está desarrollando una actividad preventiva, encaminada a evaluar los riesgos de la diferentes unidades en atención a los riesgos que se expone en cada una de ellas, así como las gestiones necesarias apara el acopio de recursos preventivos en una situación mundial de desabastecimiento para paliar los riesgos de exposición al Covid-19, "habiendo dado cumplida cuenta del material que se dispone y de los criterios adoptados para su uso".

En esta situación, los magistrados entienden que "difícilmente puede apreciarse la actitud de inobservancia de la normativa en materia de seguridad y salud laboral que, de forma un tanto gratuita", imputa la AEGC a la Dirección General del Instituto Armado.

Además, dicen el tribunal, la medida que se solicita relativa a la entrega de los EPI y la realización de los test "de forma indiscriminada" a todos los agentes que se encuentren en servicio activo de protección de la seguridad, "lejos de mitigar el riesgo de retardo, lo acrecienta, poniendo en peligro un bien jurídico superior y trascendente al que se pretende proteger, cual es la salud pública de la sociedad en su conjunto".

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