Quantcast

Política

El Constitucional anula la ley catalana que permitía investir a Puigdemont

El expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional, y por tanto nula, la ley que aprobó el Parlamento de Cataluña para permitir la investidura no presencial del presidente de la Generalitat y la celebración de las reuniones del Gobierno por vía telemática.

El Constitucional, en una decisión adoptada por unanimidad, estima de forma parcial el recurso de inconstitucional presentado por el Gobierno contra esa norma, denominada Ley de Presidencia de la Generalitat, que lleva suspendida de forma provisional desde mayo de 2018, lo que impidió el plan de investir a Carles Puigdemont pese a encontrarse huido en Bélgica.

Esa ley se había aprobado por la vía de urgencia con el apoyo de las fuerzas soberanistas después de que el propio Constitucional vetase un mes antes la investidura de Puigdemont de manera telemática o de cualquier manera que no implicase su presencia en el Parlament.

El Constitucional, tras mantenerla suspendida casi un año, ha sentenciado que es inconstitucional y nulo el artículo 1 de esa norma, que establecía que, en caso de ausencia, enfermedad o impedimento del candidato, el pleno del Parlament podría convocar la sesión de investidura sin intervención del candidato.

El tribunal de garantías, en una sentencia de la que ha sido ponente Antonio Narváez, recuerda que ya en la sentencia relativa al primer intento de investidura a distancia de Puigdemont determinó que esa fórmula sería contraria a la Constitución por vulnerar los principios que emanan del artículo 99.2, el que determina que el candidato a presidente del Gobierno expondrá ante el Congreso su programa electoral.

En el caso de Puigdemont, contravendría también el Estatuto de Autonomía y el Reglamento del Parlament, según el Constitucional.

Reuniones a distancia

El tribunal también declara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 2 de esa ley en el que se permitía al Gobierno constituirse, convocar y celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

El TC vuelve a apoyarse en la anterior sentencia para subrayar la importancia de los procesos deliberativos y decisorios, dado que "la separación física no permite conocer todo lo que está sucediendo en otro lugar".

La sentencia plantea que en una reunión a distancia puede que no estén debidamente protegidas las funciones de los miembros de un Gobierno como ejercer su cargo sin interferencias externas, su propia seguridad, la libertad con la que deban afrontar su participación en los debates y deliberaciones y el secreto que deban preservar.

Y sostiene que, con esa ley, podría ocurrir que todas las sesiones se celebraran por vía telemática, cuando tanto la Constitución como el Estatuto pretenden que esas reuniones no presenciales se celebren solo en casos "justificados, excepcionales" y con "las oportunas garantías". Por ello, declara inconstitucionales los términos "constituirse", "celebrar" y "adoptar acuerdos", aunque acepta que para convocar o remitir actas se empleen medios telemáticos.

El TC recalca que la sentencia tiene "plenos efectos frente a todos", es decir que todas las autoridades y cargos públicos que fueron advertidos en su momento (el president del Parlament, Roger Torrent, y los demás miembros de la Mesa) tienen el deber de "impedir o paralizar cualquier iniciativa que pudiera suponer ignorar o eludir el fallo de la sentencia".

Ya no se pueden votar ni publicar comentarios en este artículo.