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Política

De la expulsión de la universidad hasta penas de cárcel: así sanciona España los plagios

Carmen Montón, el lunes dando explicaciones sobre su máster.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, asegura que "es rotundamente falso" que su tesis doctoral sobre la diplomacia económica sea un plagio, como publican este jueves algunos medios de comunicación, según un comunicado remitido por la Oficina de Presidencia. En el escrito, Sánchez anuncia que, "salvo que medie rectificación de la información publicada", emprenderá acciones legales en defensa de su honor y dignidad.

Del trabajo de investigación del jefe del Ejecutivo solo hay una única copia por escrito accesible a quienes la quieran consultar y se encuentra en la biblioteca de la Universidad Camilo José Cela. El líder del PSOE matriculó la tesis el 10 de febrero de 2010 en la universidad madrileña y fue leída el 26 de noviembre de 2012, por lo que le llevó apenas 33 meses de trabajo doctorarse en Economía y Empresa.

Sánchez leyó su tesis el 26 de noviembre de 2012 y le llevó apenas 33 meses de trabajo doctorarse

A raíz de la dimisión de la ministra Carmen Montón y a falta de que se pruebe si esta investigación en la UCJC puede considerarse un plagio tal y como señalan algunos medios como ABC, que asegura haber detectado decenas de corta-pegas mediante herramientas informáticas de detección de plagios, el debate sobre las sanciones en torno a la falta de integridad académica ha vuelto a instalarse en la comunidad universitaria. ¿Cómo penaliza España los plagios de una obra científica o arística?

Según el artículo 270 del Código Penal, será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

Responsabilidad penal y civil

Aparte de la responsabilidad penal, también existe una responsabilidad civil. Según el artículo 138 de la Ley de Propiedad Intelectual 1/1996 de 12 de abril, dicta que "el titular de los derechos reconocidos en esta ley, sin perjuicio de otras acciones que le correspondan, podrá instar el cese de la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados, en los términos previstos en los artículos 139 y 140. También podrá instar la publicación o difusión, total o parcial, de la resolución judicial o arbitral en medios de comunicación a costa del infractor".

Por otro lado, según el artículo 27.3 de Ley de Reforma Universitaria 11/1983 de 25 de agosto, las universidades "a propuesta del Consejo de Universidades", establecerán las normas que regulen las responsabilidades de los estudiantes relativas al cumplimiento de sus obligaciones académicas. En el caso del régimen disciplinario de los estudiantes universitarios de la Universidad Camilo José Cela, y en la línea del Decreto de 8 de septiembre de 1954, por el que se aprobó el Reglamento de Disciplina Académica (RDA) de los Centros oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica, el plagio, total o en parte, es considerado una falta grave. 

Las sanciones a las faltas graves van desde la inclusión en el expediente académico de la falta cometida y de la sanción impuesta; la suspensión de la condición de estudiante por un periodo de uno a tres meses; la pérdida del derecho a examinarse de la totalidad o parte de las asignaturas en que se encuentre matriculado, en todas las convocatorias del año académico, con la consiguiente pérdida de los derechos de matrícula y la expulsión de la Universidad. Sin embargo, sobre las consecuencias de los plagios que se puedan descubrir a posteriori -cuando alguien ya no es alumno del centro y dispone de sus títulos- el reglamento no contempla sanciones.

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