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Política

El Supremo ya impidió a los presos ejercer de diputados por la "excepcional amenaza"

Vista del juicio en el Tribunal Supremo contra los líderes independentistas

El Tribunal Supremo justificó el pasado mes de julio la decisión de suspender la actividad parlamentaria de los presos independentistas que habían conseguido escaño en las elecciones al Parlament catalán. Argumentaba, entre otras cuestiones, la “excepcional amenaza” de la presunta rebelión por la que se encontraban procesados. Rechazaba así un recurso presentado por los líderes independentistas y confirmaba la suspensión dictada por el juez instructor, Pablo Llarena.

“La excepcional amenaza que esta actividad criminal conlleva para nuestro Estado democrático de Derecho justifica, sin duda, una medida provisional como lo es la prevista en el precepto impugnado, dirigida frente a quienes han sido objetos de un acto firme de procesamiento”, recoge el auto de la Sala de Apelaciones de la Sala Segunda del alto tribunal. Esta instancia la preside el actual presidente que juzga a los líderes independentistas, Manuel Marchena.

Estos argumentos tienen ahora relevancia de nuevo una vez que cinco de los nueve políticos presos han vuelto a concurrir a unas elecciones y han sido elegidos para ocupar un escaño en el Congreso de los Diputados y el Senado. Se trata de Oriol Junqueras, Raül Romeva (ERC), Jordi Sànchez, Josep Rull y Jordi Turull (Junts per Cataluña). Son los mismos  que ya se vieron afectados por aquella decisión de Llarena y el posterior auto del 30 de julio recogido ahora por Vozpópuli.

Escenario inédito

A diferencia de lo que sucedió en julio, el juicio contra ellos ya ha comenzado, por lo que el escenario es inédito y abre la posibilidad de que se vea alterado el normal desarrollo del proceso en el Tribunal Supremo, que va ya por su decimosegunda semana. Del tribunal que preside el juez Manuel Marchena depende que puedan o no tomar posesión de su cargo y ejercer como parlamentarios, al menos hasta que haya una condena firme contra ellos.

En el centro de este debate jurídico se encuentra el artículo 384 (bis) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim). Establece que, cuando existe un auto firme de procesamiento y se ha decretado la prisión provisional contra una “persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión”.

En el recurso, los presos se quejaban de “la falta de proporcionalidad de la medida al afectar a cargos electivos”. Argumentaban que el Tribunal Supremo carece de competencia para indicar a una Cámara legislativa cómo debe interpretar su reglamento ya que Llarena comunicaba a la Mesa del Parlament que los políticos suspendidos podían ser sustituidos por otros de su partido. El recurso, además, cuestionaba que la alusión del artículo a “individuos rebeldes” fuese aplicable a los acusados “por no haber actuado en el marco de bandas armadas o actividades terroristas”.

Jurisprudencia del Constitucional

El Supremo rechaza que la suspensión se refiera “solamente a los casos de delitos de rebelión cometidos por bandas armadas” y se basa en una sentencia del Tribunal Constitucional de 1994, que “validó dicho precepto sin hacer restricciones”. “En cuanto a la desproporción de la medida, no se aprecia si se tiene en cuenta la gravedad de los hechos, que atentan a la misma esencia del Estado democrático, en palabras del Tribunal Constitucional”, añade.

El auto -firmado por los jueces Miguel Colmenero, Francisco Monterde y Alberto Jorge Barreiro- también rechaza las quejas de los presos sobre la indicación de Llarena al Parlament. Sostiene el Supremo que el juez se limitó “a comunicar al Parlamento catalán “que no existe impedimento si el Parlamento contemplara adoptar tal decisión”. “Está muy alejado de cualquier pretensión de indicar al Parlamento cuál debe ser su actuación”, zanjaba el documento.

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