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Política

En España hay 250.000 aforados, en Italia uno y en Alemania ninguno

El Pleno del Congreso de los Diputados tiene previsto debatir este martes una moción de Ciudadanos urgiendo a reformar la Constitución para poner fin a los aforamientos de diputados, senadores y miembros del Ejecutivo, personas que por ejercer un cargo público o por su profesión, gozan del derecho, en caso de ser imputado por un delito, de ser juzgado por un tribunal distinto al que correspondería a un ciudadano normal. 

Ciudadanos ha hecho bandera de esta medida esta legislatura y ya la planteó sin éxito cuando gobernaba el PP de Mariano Rajoy. La novedad es que este lunes el presidente Pedro Sánchez se ha sumado a ese objetivo anunciando que el Ejecutivo quiere impulsar una reforma exprés para que entre en vigor en 60 días.

250.000 aforados

En España hay actualmente casi 250.000 aforados, de los que algo más de 232.000 son miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad estatales o autonómicos, cinco de la Familia Real y el resto -17.603- pertenecen a instituciones del Estado y de las Comunidades Autónomas (políticos, miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, integrantes de órganos como el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Estado, Defensores del Pueblo estatal y autonómicos, etc.).

Este número contrasta con el número de aforados de otros países. Según el 'Tratado Jurisprudencia de Aforamientos Procesales', de Juan Luis Gómez Colomer e Iñaki Esparza Leibar, ni en Alemania ni en Reino Unido ni en Estados Unidos hay aforados. Mientras, en Portugal e Italia no existe más aforado que el Presidente de la República; en Francia, sólo son aforados el presidente de la República, el primer ministro y sus ministros

Políticos, jueces y fiscales

Tienen reconocido este derecho el presidente del Gobierno y los ministros, que serán juzgados por el Tribunal Supremo; los presidentes autonómicos y los consejeros de los ejecutivos de la Comunidades Autónomas, que tienen que ser juzgados por el Tribunal Supremo o los Tribunales Superiores de Justicia, en función de lo que determinen sus Estatutos de Autonomía. 

También en el ámbito político son aforados los presidentes del Congreso y del Senado, los diputados y senadores, los presidentes de los parlamentos autonómicos y sus parlamentarios. Asimismo, tienen condición de aforados el presidente y consejeros del Tribunal de Cuentas, el presidente y consejeros del Consejo de Estado y el Defensor del Pueblo. 

Por su parte, en el ámbito judicial son aforados altos cargos como el presidente del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y los vocales del Consejo General del Poder Judicial, que responderán , en caso de delito, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, así como todos los jueces, magistrados y fiscales, cuyos procesos penales corresponden a los Tribunales Superiores de Justicia. 

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen una condición especial de aforamiento, que implica que deben ser juzgados por las Audiencias Provinciales en el caso de delitos cometidos en el ejercicio de su cargo. 

La Constitución reconoce el aforo tanto a los miembros del Gobierno como de los diputados y senadores, mientras que la Ley Orgánica del Poder Judicial recoge este derecho para los miembros del ámbito judicial como el presidente del Tribunal Supremo y los distintos Estatutos de Autonomía para los cargos de las comunidades autónomas. 

¿Privilegio?

La razón aducida normalmente es evitar las presiones políticas a las que puede verse sometido un tribunal ordinario cuando juzga a un cargo público de responsabilidad. Se entiende que un tribunal superior es más independiente ante estas presiones. 

Depende de las versiones, se puede interpretar como un privilegio o no. Según los críticos con esta figura sí supone un privilegio, ya que estos cargos no son juzgados por los mismo tribunales que un ciudadano común.

Por contra, los que lo defienden recuerdan que los aforados, al ser juzgados directamente por un tribunal superior, pierden el derecho que tienen todos los ciudadanos a recurrir ante un tribunal superior en caso de que el veredicto del juzgado de primera instancia le haya sido desfavorable.

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