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Política

Los escaños de los presos del procés abren un escenario inédito que amenaza al juicio

La primera imagen de los independentistas presos

Los escaños cosechados en las urnas por cinco de los nueve dirigentes independentistas en prisión preventiva mientras son juzgados en el procés abren un escenario inédito que amenaza al normal desarrollo de las sesiones en el Tribunal Supremo. Son tres las situaciones que hay que resolver: el acto de recoger el acta, la toma de posesión como diputados o senadores y su actividad como parlamentarios mientras no haya una condena firme contra ellos que les inhabilite.  

Los presos que han conseguido representación parlamentaria en el Congreso son Oriol Junqueras (ERC), Jordi Sànchez, Josep Rull y Jordi Turull (Junts per Cataluña). Además Raül Romeva ha logrado su escaño en el Senado, también por ERC. En lo que afecta a los electos al Congreso, fuentes jurídicas y parlamentarias explican que la situación más sencilla es la de recoger el acta de diputado.

Se trata de un trámite de papeleo en el que los electos deben rellenar una serie de formularios. Acudir a recogerlos se puede delegar perfectamente en una tercera persona, ya sea un compañero de partido, un abogado o un procurador por lo que no sería necesario suspender el juicio o salir de prisión para ello.

Toma de posesión

Distinto es la toma de posesión como diputados. Eso sí que tiene que ser obligatoriamente presencial en el Pleno del Congreso, según establece el propio reglamento de la Cámara Baja. Se trata del acto en el que el electo asume su cargo oficialmente y toma posesión de su escaño tras jurar o prometer la Constitución. Cualquier movimiento que suponga salir de prisión recae en última instancia sobre el Tribunal Supremo, que es quien ha decidido la medida cautelar de prisión preventiva para ellos.

Fuentes del Tribunal Supremo informan a este periódico que todavía no han estudiado la cuestión y no parece que sea una urgencia de momento para el tribunal que presidente Manuel Marchena. Por su parte, varios de los abogados de los acusados aseguran también que están estudiando todos los posibles escenarios. No es descartable que pidan al tribunal que suspenda la medida cautelar de prisión preventiva.

Podría solicitar incluso la suspensión cautelar del juicio. Esto tiene que ver con el tercer escenario, es decir, con la normal actividad parlamentaria de los acusados. La razón es que el hecho de ser elegido diputado otorga al diputado una inmunidad parlamentaria. Para que puedan seguir siendo juzgados en el Tribunal Supremo como hasta ahora, la autoridad judicial puede solicitar al Congreso el llamado suplicatorio que autorice a seguir juzgando a los procesados. Se trata de esta de una situación compleja dado que el juicio contra ellos ya ha comenzado y el tribunal que preside Marchena podría rechazar pedirlo, sobre todo si ninguna de las partes lo solicita. 

Inmunidad parlamentaria

El origen de la inmunidad y el suplicatorio está en el derecho parlamentario británico del siglo XVIII, en lo que se llama el Freedom from arrest or molestation, es decir, que la acusación penal o la detención no puedan dirigirse políticamente contra miembros de la Cámara para evitar que participen en las sesiones o que ejerzan el mandato parlamentario. Hoy en día se cuestiona la prerrogativa de inmunidad y el suplicatorio, por entender que ya no existe el riesgo de utilización política del proceso penal que existía en el parlamentarismo antiguo.

Quien decide si concede o no el suplicatorio es el Pleno de la Cámara, en votación secreta a puerta cerrada y tras escuchar al propio afectado sus alegaciones. Las fuentes consultadas indican que lo habitual cuando hay pruebas suficientes es conceder el permiso para que sea juzgado. En este caso se daría esa premisa.

La novedad es que los afectados han sido elegidos diputados cuando el proceso judicial contra ellos, no solo ya está en marcha, sino que se encuentran desde casi tres meses en el banquillo de los acusados. Lo normal es que sea al revés; primero uno es elegido y luego tiene que hacer frente a una posible imputación como le sucedió el exportavoz de la Generalitat, Francesc Homs, en su día juzgado e inhabilitado por la consulta del 9-N cuando era diputado en el Congreso. Hoy Homs es uno de los abogados de Jordi Sànchez.   

El precedente de un diputado de Batasuna

Hay otro precedente -al que ha recurrido en alguna ocasión el expresidente catalán fugado, Carles Puigdemont- que es el de Ángel Alcalde, un etarra al que Herri Batasuna incluyó en su lista electoral por Vizcaya en 1989 y logró representación. Fue excarcelado para asistir a su toma de posesión, que hizo bajo imperativo legal lo que provocó la suspensión de la sesión. Permaneció en libertad provisional mientras el Congreso decidía sobre el suplicatorio. Cuando lo autorizó para que fuese juzgado en el Tribunal Supremo por sus crímenes terroristas, Alcalde ya se había fugado.   

Las fuentes consultadas, no descartan que los abogados de los diputados presos pidan que se levante la medida de prisión provisional o incluso se alteren las sesiones de juicio para adaptarlas al calendario parlamentario. Eso es otra de las decisiones que depende del Tribunal Supremo sin perder de vista que los acusados pueden recurrir ante el Tribunal Constitucional por considerar que se ven vulnerados sus derechos.

La suspensión de Llarena

Durante la fase de instrucción de la causa del procés, el juez Pablo Llarena ya impidió asistir al Parlament a los diputados autonómicos electos, Oriol Junqueras y Jordi Sànchez. Lo argumentó en el artículo 384 (bis) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim): “Firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión”.

Aquella decisión contó con el aval de la Sala Segunda del alto tribunal que dirige Manuel Marchena. No obstante, las mismas fuentes consultadas indican que el reglamento de las cámaras autonómicas son distintos a los del Congreso de los Diputados. No existe ni la figura de la inmunidad y el suplicatorio en los parlamentos regionales.  

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