Quantcast

Política

¿Estatut, Constitución, 155? El entuerto legal para quitarle a Cataluña el control de las cárceles

El Supremo rechaza la querella por injurias que Torra presentó contra Casado por llamarle "desequilibrado"

La expresidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, causó un gran revuelo al plantear en 2011 la devolución de las competencias de Sanidad, Educación y Justicia al Estado. La líder popular se quedó sola en su propuesta después de que el PP culminase más de una década antes todas las transferencias. Tras la sentencia del Tribunal Supremo sobre el procés, desde el PP, Ciudadanos y Vox reclaman ahora que el Estado asuma la gestión de las cárceles catalanas para que el gobierno de la Generalitat, en manos de los independentistas, no pueda aplicar beneficios penitenciarios a los condenados por el 1-O.

El presidente del PP, Pablo Casado, ha prometido que el Estado asumirá la gestión de las prisiones catalanas si gobierna tras las elecciones generales del 10 de noviembre. La Asamblea de Madrid ha aprobado esta misma con el apoyo de PP y Cs una iniciativa de Vox donde se insta al Gobierno a "recuperar" esa competencia. ¿Pero es posible que el Estado asuma una ya transferida y contemplada por el estatuto autonómico?

Los expertos coinciden en que se trata de una propuesta de muy difícil ejecución, al menos en el corto plazo. Cualquier Comunidad Autónoma podría haber solicitado la gestión de las cárceles. Pero sólo lo pidieron Cataluña y el País Vasco, integrándolo además en sus respectivos estatutos. Dada la situación con la banda terrorista ETA, el Gobierno sólo transfirió mediante Real Decreto en 1983 la gestión de las cárceles a Cataluña. La Constitución dice que es competencia exclusiva del Estado la “legislación” en materia penitenciaria (artículo 149), pero no se refiere a la ejecución de esa legislación, es decir, a la gestión.  

¿Existe un mecanismo legal para revertir esa situación? En primer lugar, cabría aplicar el artículo 155 de la Constitución. Pero se trataría de una norma acotada en el tiempo que no podría prolongarse sine die, como ya ha fijado el Tribunal Constitucional

La segunda opción sería acometer una reforma del Estatuto catalán. Aunque las fuerzas políticas que lo piden necesitarían contar con una mayoría reforzada en el Parlamento de Cataluña. Y, actualmente, la aritmética parlamentaria lo hace imposible. Además, el cambio debería ser sometido a un posterior referéndum en la Comunidad y tendría que ser aprobado como Ley Orgánica por el Congreso y el Senado.

Precisamente, una tercera alternativa pasaría por modificar en las Cortes Generales el apartado 6º del artículo 149.1. de la Carta Magna, para añadir que además de la “legislación”, pasaría a ser “competencia exclusiva del Estado” la ejecución de la Ley en materia penitenciaria, señala el profesor de Derecho Constitucional Joaquín Pablo Urías.  

En principio, para acometer este cambio sería necesario el apoyo de tres quintos de ambas Cámaras y podría ser sometido a referéndum si así lo solicitase una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. En cualquier caso, si se acometiese una reforma de la Constitución, es probable que las fuerzas políticas aprovechasen para revisar otros aspectos de la Carta Magna, lo que obligaría a recurrir al procedimiento agravado, que requiere la disolución de las Cortes y aprobación del texto por las nuevas además de un referéndum obligatorio.

Pero la complejidad continuaría si se diese el remoto caso de que una de las dos últimas opciones saliese adelante. En primer lugar, el Estado debería hacerse cargo de los más de 5.000 funcionarios de prisiones con los que cuenta actualmente la Administración catalana en plantilla –con salarios superiores a los funcionarios de las gestionadas por el Estado-.

En segundo lugar, habría que tasar el valor de los 14 establecimientos penitenciarios, muchos de ellos levantados y mantenidos con fondos de la Generalitat. Asimismo, habría que retirar la compensación económica que el Estado abona a Cataluña por la gestión de su sistema penitenciario.

El líder de los populares ha tratado de matizar su propuesta inicial y esta última semana ha aludido al artículo 150.3 de la Constitución, que permite al Estado dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, "aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general". "No sería para quitarle la competencia a Cataluña sino para dirigir su política penitenciaria", apunta Urías. Necesitaría, en todo caso, mayoría absoluta de cada Cámara para apreciar esa necesidad.

Ya no se pueden votar ni publicar comentarios en este artículo.