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Política

ÉL TC también rechaza a Jordi Sánchez y no admite su recurso de súplica

Jordi Sánchez (i), junto a Jordi Cuixart (d), en una imagen de archivo

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC), por unanimidad, ha desestimado el recurso de súplica presentado por el expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) y anterior candidato a presidir la Generalitat de Cataluña Jordi Sánchez, investigado en la causa del 'procés' por el Tribunal Supremo, contra la decisión que adoptó este órgano el pasado 7 de marzo de marzo de denegar su excarcelación.

Sánchez había solicitado al Tribunal que suspendiera cautelarmente su situación de prisión provisional con el fin de poder asistir el pasado a la sesión en la que el Parlamento de Cataluña tenía previsto celebrar el debate sobre su investidura el pasado 9 de marzo.

Se da la circunstancia de que el tribunal de apelaciones del Tribunal Supremo también ha rechazado este jueves otro recurso de Sánchez contra su mantenimiento en prisión, dada la existencia de que pueda reiterar los delitos de rebelión o sedición y de malversación de fondos públicos que se le imputan indiciariamente.

En su resolución, los magistrados del TC explican que, según reiterada doctrina constitucional, la suspensión cautelar de las resoluciones judiciales recurridas en amparo es una "medida provisional de carácter absolutamente excepcional".

El TC recuerda que suspender los efectos de las resoluciones dictadas por jueces y tribunales "supone una injerencia de la jurisdicción constitucional en las decisiones adoptadas por la jurisdicción ordinaria"

De hecho, suspender los efectos de las resoluciones dictadas por jueces y tribunales "supone una injerencia de la jurisdicción constitucional en las decisiones adoptadas por la jurisdicción ordinaria" que, si bien puede producirse, "ha de ser abordada con cautela para evitar que este Tribunal desempeñe funciones que le están constitucionalmente vedadas".

La suspensión cautelar de esas resoluciones, señala el Tribunal, puede acordarse sólo excepcionalmente, y cuando exista riesgo de que los derechos fundamentales objeto del recurso de amparo puedan sufrir un daño irreparable.

En este caso concreto, los derechos cuya protección Sánchez reclama al Tribunal mediante el recurso de amparo presentado el 22 de noviembre de 2017 son el derecho a la libertad y el derecho a la tutela judicial efectiva. Por tanto, son únicamente estos derechos los que el Tribunal debe examinar antes de decidir si procede o no acordar la suspensión cautelar de los autos de prisión recurridos en amparo.

No era candidato cuando entró en prisión

Si el recurrente, advierte el Pleno, "con posterioridad a la interposición del amparo, ha visto condicionado el ejercicio de otros derechos fundamentales, por ejemplo el de participación política del artículo 23 de la Constitución española a consecuencia de la medida de prisión provisional, ha de denunciar dicha vulneración sobrevenida ante la jurisdicción ordinaria y después, en el oportuno proceso de amparo". Es decir, dentro del presente proceso de amparo, Sánchez no puede denunciar que la negativa a excarcelarle vulnera su derecho de participación política, pues cuando se acordó su ingreso en prisión provisional "el recurrente en amparo no era siquiera candidato a las elecciones al Parlamento de Cataluña".

El TC añade que, con su pretensión, el recurrente no sólo ignora "la interpretación restrictiva" que debe hacerse respecto de la suspensión cautelar de las resoluciones judiciales; también olvida que la negativa del Tribunal Supremo a concederle un permiso extraordinario para poder acudir a la sesión de investidura es una decisión que "aún puede ser objeto de recurso tanto en vía jurisdiccional como mediante recurso de amparo ante este Tribunal Constitucional, siempre que se agote la vía judicial previa".

"La pretensión del recurrente de utilizar el recurso de súplica frente a la denegación de suspensión medidas cautelares en el presente recurso de amparo, para abrir una suerte de recurso de amparo en paralelo es, sencillamente, inviable", concluye el Tribunal. De hecho, supondría alterar las normas procesales que rigen por igual para todos los recurrentes.

El tribunal explica, además, que en este caso no procede levantar la medida cautelar de prisión provisional porque supondría otorgar el amparo de forma anticipada. De hecho, dejar en suspenso ahora la prisión provisional equivaldría a corregir la decisión del órgano judicial; y la corrección de esa medida provisional es, precisamente, lo que se discute en este proceso de amparo.

Además, la suspensión cautelar de la prisión provisional "negaría toda virtualidad" a los fines perseguidos por esta medida, que la jurisprudencia de este Tribunal ha reconocido como "constitucionalmente legítimos" y "congruentes" con el objetivo de evitar el riesgo de fuga, la obstrucción a la acción de la justicia y la reiteración delictiva.

Por último, el Pleno rechaza que la decisión del Tribunal Supremo de mantener la prisión provisional sea una mera confirmación de los autos dictados por la Audiencia Nacional, únicos que han sido objeto de este recurso. Se trata "de resoluciones distintas, independientes y autónomas, que responden a argumentaciones propias de cada órgano jurisdiccional y que, por tanto, no pueden considerarse equivalentes tal y como alega el recurrente en amparo, ni pueden tenerse como objeto implícito del presente recurso de amparo".

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