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Política

El Supremo aclara que Junqueras puede delegar su voto pero Puigdemont no

Imagen de archivo de Oriol Junqueras y Carles Puigdemont

El juez del Tribunal Pablo Llarena precisa en el auto que ha dictado hoy --por el que deja en manos de la Mesa del Parlamento catalán que Junqueras, Sánchez y Forn puedan delegar su voto--, que la "incapacidad legal" de acudir al Parlamento catalán es de los encarcelados "que no otros", en referencia a Carles Puigdemont y los otro cuatro exconsejeros huidos de la Justicia española en Bélgica.

En su auto, el magistrado que instruye la causa del 'procés' declara la "incapacidad legal" de los investigados para asistir físicamente a la sesiones del Parlamento catalán pero dice que si ellos solicitan delegar su voto en otro diputado deben dirigirse a la Mesa de la Cámara regional, que será la que autorice el procedimiento correspondiente mientras persista la situación de prisión provisional.

El magistrado instructor menciona en su auto el artículo 93.1 del Reglamento del Parlamento catalán que recoge los supuestos en los que los parlamentarios pueden delegar el voto en caso de ausencia. Entre estos figuran baja por paternidad o maternidad, supuestos de hospitalización, enfermedad grave o "incapacidad prolongada debidamente acreditadas".

"Incapacidad legal prolongada"

Llarena se ampara en este último punto matizando que lo que se aprecia en el caso de Junqueras, Forn y Sànchez es una "incapacidad legal prolongada" para asistir a los debates y votaciones del Pleno, debido a su situación de prisión provisional decretada por la magistrada de la Audiencia Nacional Carmen Lamela que empezó instruyendo la causa de la deriva soberanista.

Sin embargo, en el mismo auto incluye una precisión en referencia a los huidos, aunque sin citarlos expresamente ya que les cita como "otros", para dejar claro que esta posibilidad de delegar el voto les afecta a los que están en una "incapacidad legal" de acudir al Parlamento catalán, como es el hecho estar en prisión por orden judicial.

Así, expone que "se aprecia una incapacidad legal de que los investigados en situación de prisión preventiva --que no otros--, puedan ejercer su derecho de representación de manera prologada e indefinida".

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