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Política

Pedro Sánchez incumple la ley electoral en la primera ocasión que podía hacerlo

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante el encuentro con el presidente de Costa Rica.

Pedro Sánchez ha incumplido la ley electoral en su primer acto público tras la disolución de las Cortes, esto, es, en la primera ocasión que tenía para hacerlo. La publicación en el BOE del decreto de convocatoria de elecciones este martes ha marcado el inicio del periodo electoral y, con ello, la prohibición por parte del Gobierno de realizar una serie de actos y campañas orientados a difundir los logros de la legislatura.
Pues bien, el presidente Sánchez aprovechó la II Conferencia Nacional Tripartita, un acto organizado en el Ministerio de Trabajo, precisamente para esto, tras repasar las medidas adoptadas con éxito por su Ejecutivo durante estos últimos nueves meses.

El líder socialista presumió, entre otras cosas, del Plan Director por un Trabajo Digno, la subida del salario mínimo a 900 euros mensuales o su plan de empleo joven. También ha subrayado las medidas adoptadas por su Gobierno para promover la igualdad entre hombres y mujeres, como la ampliación progresiva del permiso de paternidad a 16 semanas, igualándolo al de las madres, o la obligación de las empresas de ser transparente en las retribuciones. "Es evidente que queda mucho por hacer aunque caminemos en la dirección correcta", dijo también Sánchez.

Sólo campañas informativas

El artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) impide estas acciones desde la convocatoria de comicios hasta su celebración, en concreto "cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones".

El periodo electoral durará en esta ocasión casi tres meses, hasta el próximo 27 mayo, tras los comicios autonómicos, municipales y europeos. En ese tiempo sólo se permiten las campañas informativas "que resulten imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos", pero sin "connotaciones electoralistas ni alusiones a los logros obtenidos por los poderes públicos".

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