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Opinión

No es violación, es abuso: contra la reforma del Código Penal

El presunto autor deja de ser presunto para ser considerado culpable hasta que demuestre lo contrario. Ante la ley, ante los tribunales y ante la opinión publica

Irene Montero en la manifestación del 8-M de 2020.

El sexo no consentido ya es delito en nuestro país. Lo era antes de que la ministra de Igualdad, Irene Montero, agitase su primera pancarta. Es falso que haya que modificar el Código Penal porque sea necesario colocar el consentimiento “en el centro”. Si mantienen una relación sexual no consentida, sean hombres o mujeres, pueden denunciar al culpable ante los tribunales para que lo (o la) condenen por un delito contra la libertad sexual. Da igual si manifestaron su rechazo explícitamente, porque al igual que sucede con el consentimiento, la negativa también puede ser tácita.

El lenguaje no siempre se verbaliza, los seres humanos somos capaces de expresarnos más allá del idioma, mediante actitudes o gestos, más aun en un ámbito tan íntimo y privado como el del sexo. Podríamos decir que hay tantas maneras de consentir -o rechazar- como individuos. Y aquí es donde entra la labor de jueces y magistrados: cuando una persona acusa a otra de haber atentado contra su libertad sexual, ellos deben valorar las pruebas practicadas durante el juicio para decidir si hubo o no consentimiento y, caso de no haberlo, tener en cuenta la concurrencia de otros factores que podrían atenuar o agravar la pena.

Una de las labores del legislador penal es, precisamente, facilitar esta tarea al juzgador, tipificando aquellas conductas que, con carácter general, son constitutivas de delito (tipo básico) y las circunstancias o actos del autor que, si concurren, suponen una mayor o menor lesividad y, por lo tanto, deben determinar una condena superior o inferior (tipos atenuados o agravados). Una vez el juez tiene claro cuáles son los hechos probados, debe acudir al Código Penal y decidir si la conducta del acusado es subsumible en uno de los delitos que en él se regulan, para que la pena que se imponga al autor sea proporcional a la gravedad del acto que cometió.

Tanto la agresión como el abuso sexual parten de la ausencia de consentimiento de la víctima, pero el primero lleva aparejada una mayor pena que el segundo

En materia de delitos contra la libertad sexual, el Código Penal distingue entre agresión y abuso, aunque en el lenguaje de la calle se suela incluir todo dentro del saco de la violación. Pero desde el punto de vista jurídico esta distinción no es baladí y tiene su razón de ser. Tanto la agresión como el abuso sexual parten de la ausencia de consentimiento de la víctima, pero el primero lleva aparejada una mayor pena que el segundo porque, a la falta de anuencia, se suman otros factores que agravan la conducta del autor: la concurrencia de violencia o de intimidación. De esta forma, si el acceso carnal se consigue, por ejemplo, empleando un arma o amenazando con el despido, el castigo al culpable será mayor que cuando se obtiene aprovechando el estado de embriaguez total de la víctima. Ambos comportamientos son del todo repugnantes, eso no se discute. Pero estarán conmigo en que tiene todo el sentido que la ley distinga entre ellos y los agrupe en distintos tipos con diferentes penas, no sólo para cumplir con las exigencias derivadas de los principios de proporcionalidad y de tipicidad en los que se sustenta el Derecho Penal democrático, sino también para ayudar al juzgador en esa tarea de subsunción de los hechos en un tipo concreto que les he comentado antes.

Entonces ¿a qué viene todo este revuelo que, desde el Ministerio de Igualdad, se está generando en torno al consentimiento? ¿Por qué afirman que en España el sexo no consentido no es delito y repiten eso de que “no es abuso, es violación”? La respuesta pone los pelos de punta a quienes, como yo, tenemos claro que la subversión de los principios rectores del Derecho Penal conduce sin remisión a la destrucción de las democracias liberales y anuncia el advenimiento de regímenes totalitarios.

Feminismo e igualdad

Lo primero que pretenden la gran mayoría de quienes defienden la necesidad de un consentimiento explícito, incluida la ministra, es que la mera palabra de la víctima sirva como prueba de cargo, lo que determinaría una inversión de la carga de la prueba. Si una persona acusa a otra de haber mantenido una relación sexual sin haber ella explicitado su consentimiento, será el acusado quien tenga que demostrar su inocencia ante los tribunales. Es decir, el presunto autor deja de ser presunto para ser considerado culpable hasta que demuestre lo contrario. Ante la ley, ante los tribunales y ante la opinión publica. Algo que atenta frontalmente contra un derecho humano fundamental como es la presunción de inocencia y que, por lo tanto, es manifiestamente inconstitucional. Un feminismo que pretende dotar a las mujeres de un plus de credibilidad por razón de sexo, que persigue conferirnos un privilegio que prevalezca sobre los derechos inherentes a la persona, no merece ser respetado ni hacer gala de ese nombre. El feminismo es y será igualdad ante la ley. Lo de estas señoras -y señores- es otra cosa: identitarismo de género, una de las herramientas de las que se valen los antisistema para propiciar un cambio de régimen.

Otra derivada de la explicitación del consentimiento, muy del gusto de los enemigos de la libertad, es la burocratización de las relaciones sexuales. Si las mujeres tenemos que consentir expresamente para obtener un préstamo, para permitir la difusión de nuestra imagen o para someternos a una intervención médica ¿por qué no para tener sexo?

Al igual que sucede en materia de consumo, en caso de desavenencia corresponderá al hombre como empresario demostrar que se suministró a la mujer toda la información necesaria antes de asentir

Convierten así el acto sexual en una prestación de servicios, en la que el varón asume el rol de empresario y la fémina el de consumidora vulnerable a la que le tienen que explicar la letra pequeña de aquello que va a firmar. Y al igual que sucede en materia de consumo, en caso de desavenencia corresponderá al hombre como empresario demostrar que se suministró a la mujer toda la información necesaria antes de asentir.

Es cuanto menos curioso que quienes abominan de la prostitución libre porque convierte el cuerpo de la mujer en mercancía vengan ahora a convencernos de que lo mejor para nosotras es que mercantilicemos el sexo convirtiéndolo en un intercambio de prestaciones.

Lo que es innegable es el pestiño paternalista subyacente: como las mujeres no somos capaces de expresarnos por nosotras mismas, ni los hombres de interpretar nuestra voluntad, el Estado viene a imponernos una manera de consentir. Quienes creen que la cruzada contra lo privado de esta banda se limita a la esfera económica se equivocan: el Estado no sólo ha de ser dueño de nuestras posesiones materiales, sino también de nuestra voluntad y nuestra privacidad. Es lo que define a las tiranías, que los individuos nos convertimos en siervos.

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