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Opinión

Soberanía nacional y poder político

Nación y Constitución.

Los españoles somos nación libre y soberana. Así lo proclama la Constitución en su artículo 1.2: “La soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado”. Pero esta atribución viene de antes: se inicia, fragua y consolida durante la invasión napoleónica de España, a comienzos del siglo XIX, con la renuncia a la soberanía del rey Carlos IV y su hijo Fernando VII a favor del invasor en un marco de quebranto de la vida social y la ruina económica. Los españoles de a pie, de distintos lugares de España, organizados en juntas con notable determinación y sacrificio, se aprestaron a hacer frente al invasor y asumir la soberanía, expresada por la Constitución de Cádiz (1812): “La soberanía reside esencialmente en la Nación...” (art. 3).

El término soberanía remite a lo que está por encima, “sobre lo demás”; es decir la autoridad superior que se ejerce sobre un territorio concreto, cuyo ejercicio se delega a los poderes del Estado, pero la autoridad soberana de la Nación no se subsume en los poderes instituidos cuya legitimidad se funda en ella.

La idea de soberanía nacional es una aportación ideológica liberal derivada del constitucionalismo que arranca en los siglos XVII y XVIII, singularmente, con las obras de Locke y Montesquieu. A finales del siglo XVIII, en el marco de la Revolución Francesa, el abate Sieyès concretó la idea de nación como conjunto de personas iguales y unidas por vínculos legales. Este concepto fue acogido, como se ha expuesto, por la Constitución de Cádiz al definir el concepto de Nación española como “la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios” (art. 1).

Los partidos que han gobernado en las últimas 4 décadas, más allá de los aciertos, han sido ineficaces en hacer de España una nación fuerte, cohesionada y solvente

El constitucionalismo moderno es heredero de esta tradición al conjugar los valores de la unidad de la Nación (pactum unionis) y los de la igualdad con sometimiento a la ley (pactum subjectionis). La idea de nación se convierte en una entidad objetivada y única, vinculada a un territorio donde se ejerce la soberanía que en el caso de naciones de larga tradición como la nuestra no se corresponde mecánicamente con la suma de los ciudadanos que la componen en un determinado momento histórico, sino que integra a los pasados y futuros, la historia y la cultura que son decisivas para su dinamismo y proyección.

Por eso, el sujeto constituyente es la Nación, y se expresa así: “España se constituye en un Estado...” (art. 1.1), “y la constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles...” (art. 2). Significa que la Nación, indisoluble e indivisible, es anterior y fundamento de todo orden constitucional. Y por eso, la reforma de estos principios y valores superiores que constan en el Título preliminar de la Constitución requieren de mayoría reforzada de las Cortes Generales seguida de su disolución, elecciones generales y ratificación por las nuevas Cámaras elegidas y, finalmente, aprobación por los españoles mediante referéndum (art. 168 CE).

El Estado constituido por el poder soberano de la Nación está formado por un patrimonio de derechos y deberes, y se ordena en un sistema representativo de instituciones públicas: Corona, poder legislativo, ejecutivo y judicial, administración y organización territorial (local y autonómica) sometidos todos ellos al principio de legalidad propio de un “Estado social y democrático de Derecho” (art. 1. CE). Los ciudadanos en el ejercicio de la soberanía elegimos por sufragio, periódicamente, a los representantes de los poderes legislativo y ejecutivo.

Después de 40 años de vigencia de la Constitución procede preguntar: ¿la soberanía de los españoles ha estado bien servida por las instituciones creadas?; ¿es España una nación cohesionada, fuerte, segura, emprendedora y solvente? Estas cuestiones, más allá del libre juego de las opiniones, permiten enjuiciar el entramado del poder político e institucional desde el principio rector de la soberanía:

1.- Todos los poderes públicos e instituciones hasta al último ayuntamiento deben su legitimidad a la soberanía única de la Nación expresada en la Constitución, pero:

-El modelo autonómico creado -había otras opciones- ha resultado inflacionario: discrimina, fractura y dilapida.

-Los partidos regionales nacionalistas actúan con deslealtad y operan en contra de la unidad: crean adeptos con propaganda y subvenciones, limitan derechos individuales e incluso atentan contra la soberanía.

-El sistema electoral de representación política limita derechos: libertad (listas cerradas), unidad (carece de circunscripción nacional), igualdad (los votos no valen lo mismo).

2.- La Nación otorga al poder legislativo (Título III CE) la representación del pueblo español, y al poder ejecutivo (Título IV CE) la dirección de la política nacional, la administración y la defensa del Estado, pero:

-Los partidos nacionales que han gobernado en las últimas 4 décadas (poderes ejecutivo y legislativo), más allá de los indudables aciertos, han sido ineficaces en hacer de España una nación fuerte, cohesionada y solvente: división y crisis constitucionales graves (separatismos, adoctrinamiento), paro estructural, envejecimiento poblacional, deuda, déficit, sistema educativo descuartizado, politizado y obsoleto...

Todo ello condiciona nuestros mejores recursos ante los retos de la 4ª revolución industrial y la internacionalización de España. Los obstáculos que están malogrando las oportunidades son la diversidad en detrimento de la unidad, la incapacidad de los partidos nacionales para articular un proyecto ambicioso de España y el influjo de ideologías totalitarias.

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