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Opinión

Sentido de Estado

La libertad de movimiento es un aspecto esencial de la libertad personal y condición indispensable para el ejercicio de otros derechos

Robles junto a Sánchez hace menos de un año, cuando había complicidad

"Cuando uno está en un órgano como el Tribunal Constitucional tiene que tener sentido de Estado".

En boca de la ministra de Defensa, esta verdad se convertía en un reproche contra los magistrados del Constitucional, a los que acusa de faltar a su responsabilidad para entregarse a ‘elucubraciones doctrinales’. Se refería así a la sentencia con la que el Tribunal Constitucional resuelve el recurso interpuesto por Vox contra el primer decreto del estado de alarma, aprobado por el gobierno en marzo de 2020. El fallo lo declara parcialmente inconstitucional y nulo en los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7, que se refieren precisamente a las medidas más severas, pues decretaban el confinamiento domiciliario de toda la población e imponían restricciones generalizadas a la libre circulación por las vías públicas.

Los portavoces del Gobierno han esgrimido que el estado de alarma salvó miles de vida en la primera ola de la pandemia. Pero la sentencia no discute si tales medidas fueron necesarias en aquellos momentos dramáticos en que los servicios sanitarios corrían peligro de colapsar; lo que plantea es si el estado de alarma era el instrumento constitucionalmente apropiado para dar cobertura legal a restricciones tan drásticas de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Desde el principio hubo división de opiniones entre los juristas, discrepancias que ahora se trasladan al interior del propio Tribunal, pues el fallo sale con una mayoría ajustada de seis contra cinco. Los votos, por cierto, no se corresponden con el alineamiento de los magistrados en dos bloques ideológicos, conservador y progresista, al que tan aficionados son los comentaristas. Se trata de una cuestión jurídicamente compleja y de gran trascendencia por que afecta a la protección de derechos fundamentales en situaciones de emergencia, acerca de lo cual hay escasa jurisprudencia. Lejos de dar la bienvenida a la clarificación doctrinal, como algún ingenuo esperaría, el ejecutivo ha optado por arremeter contra la sentencia.

En España se optó por que fuera un órgano especializado, separado del Poder Judicial, el que asumiera el control de constitucionalidad, actuando como ‘guardián de la Constitución’

El caso más llamativo han sido las declaraciones de Ione Belarra: "El estado de alarma salvó cientos de miles vidas durante los momentos más duros de la pandemia. En España la oposición al Gobierno la están ejerciendo los jueces. Es una cuestión de higiene democrática renovar el Consejo General del Poder Judicial". De creerla, la resolución vendría a probar que en España hay "un problema muy serio con la justicia". Pero es ella la que parece tener un serio problema de confusión cuando mezcla a los magistrados del Constitucional con los jueces que componen el poder judicial en un totum revolutum, que no es poco tratándose de una ministra. Al contrario que en otros países, como Estados Unidos o Canadá, donde el Tribunal Supremo ejerce las funciones de intérprete de la Constitución, en España se optó por que fuera un órgano especializado, separado del Poder Judicial, el que asumiera el control de constitucionalidad, actuando como ‘guardián de la Constitución’. El sentido de Estado pasa por entender el funcionamiento de sus instituciones, cabría suponer.

Por lo demás a nadie sorprenderán las palabras de la sucesora de Pablo Iglesias al frente de la cartera de Derechos Sociales, pues abundan en el ataque sistemático contra los jueces que lleva a cabo Podemos desde hace años, intensificado incluso tras su entrada en el Ejecutivo. Si algo dejan traslucir, es una idea peculiar de lo que significa la independencia judicial, según la cual los jueces actúan como un poder independiente cuando le dan la razón al ejecutivo; de lo contrario, harían labor de oposición política, cuando no lawfare, por lo que urge una reforma judicial para garantizar su independencia alineándolos con el gobierno. Que esto suceda cuando los portavoces de la formación morada salen a defender al régimen cubano, negando que sea una dictadura, da idea de cómo entienden la separación de poderes algunos de los que se sientan actualmente en el consejo de ministros.

El problema notorio está en los plazos inasumibles con los que opera, pues cabe preguntarse si está cumpliendo con su función de control cuando resuelve los asuntos con tanto retraso

Eso no quiere decir que no hay motivos para criticar la forma en que funciona el Tribunal Constitucional español. Ahí están las filtraciones a ciertos medios antes de que la sentencia se publique. Pero el problema notorio está en los plazos inasumibles con los que opera, pues cabe preguntarse si está cumpliendo con su función de control cuando resuelve los asuntos con tanto retraso. Recordemos, como un ejemplo entre muchos, que se pronunció seis años después sobre el estado de alarma de 2010. Ahora ha tardado menos, pero no tiene excusa si lo comparamos con los tiempos en que los tribunales de otros países han dictado sentencia sobre las medidas de emergencia durante la pandemia, como señalaba hace unos días el profesor Ruiz Robledo.

Si vamos al fondo del asunto, la sentencia dilucida una cuestión de la mayor importancia en un orden constitucional, como es la preservación de las libertades en situaciones de emergencia que requieren poderes extraordinarios. En este caso, el principal derecho afectado por la declaración del estado de alarma fue la libertad de circulación, recogida en el artículo 19 de la Constitución. Esa libertad de ‘ir y venir’ sin cortapisas, como se decía tradicionalmente, es un derecho al que se presta menos atención que a otros. Sin embargo, a poco que lo pensemos, la libertad de movimiento es un aspecto esencial de la libertad personal y condición indispensable para el ejercicio de otros derechos. Por eso, con perspicacia Arendt veía en ella la forma prototípica de libertad, entendiendo que ‘ser libre consiste originariamente en poder ir donde uno quiera’; sin lo cual difícilmente podríamos perseguir nuestros fines y proyectos o disponer de un mínimo de autonomía personal. Bien que lo pudimos comprobar durante las semanas de estricto confinamiento.

Estado de excepción

La Constitución reconoce esa importancia cuando en su artículo 55 establece que tal derecho sólo podrá ser suspendido cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio, excluyendo que pueda hacerse bajo el de alarma. Por otra parte, en la ley orgánica de 1981 por la que se regulan tales situaciones de emergencia se permite a la autoridad competente adoptar medidas bajo el estado de alarma para ‘limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos’. De modo que la cuestión crucial está en determinar si las estrictas medidas de confinamiento decretadas en marzo pueden ser contempladas como una limitación de la libertad de circulación, que es aminorar su ejercicio, o supusieron una suspensión en toda regla de tal derecho; de darse el segundo caso, el gobierno tendría que haber recurrido al estado de excepción, solicitando previamente la autorización del Congreso.

No sólo impedían todo tipo de encuentros sociales, incluso con familiares y personas cercanas, sino que prohibían con carácter general salir del domicilio

En la sentencia el Tribunal Constitucional sostiene que las disposiciones adoptadas por el Gobierno en marzo no eran una mera limitación, sino que por su intensidad y alcance general suspendían en la práctica derechos fundamentales como la libertad de circulación y de reunión. De la intensidad con la que aquellas restricciones afectaron a los derechos de los ciudadanos caben pocas dudas, pues no sólo impedían todo tipo de encuentros sociales, incluso con familiares y personas cercanas, sino que prohibían con carácter general salir del domicilio, fijando únicamente aquellos casos en que se permitía a modo de excepción, como acudir a un centro sanitario, comprar alimentos o pasear al perro. Que se prohíba de forma generalizada y se autorice sólo como excepción se parece mucho a privar a los ciudadanos del ejercicio de esa libertad, aunque sea por causa justificada. De ahí que el ponente concluya que el ejecutivo no puede disponer de esa capacidad para suspender derechos fundamentales sin contar con la autorización previa del Parlamento.

Arremeter contra los jueces

Queda todavía por ver qué sucede con el estado de alarma declarado en otoño, cuya constitucionalidad resulta más que dudosa tanto por su larga duración, que implica la ausencia de control parlamentario, como por la delegación de poderes extraordinarios a los gobiernos autonómicos para restringir derechos fundamentales, lo que significa una mutación constitucional inquietante. Con independencia de lo que se piense sobre estos asuntos concretos, lo que no cabe es deslegitimar o poner en cuestión el papel que desempeña en una democracia como la nuestra el órgano encargado de velar por la constitucionalidad de las leyes, garantizando de esa forma que la actuación de los poderes públicos esté sujeta a la Constitución. Por eso resultan tan desconcertantes muchas de las opiniones que hemos oído estos días, pues parecen desconocer que velar por la supremacía de la Constitución es tanto como asegurar los derechos y libertades de los ciudadanos. Quienes arremeten contra los jueces o desacreditan las instituciones, del Constitucional al Tribunal de Cuentas, cuando sus resoluciones no se acomodan a su conveniencia política no parecen tener ningún sentido de Estado, al menos si por tal entendemos el Estado constitucional. Que lo hagan desde el Consejo de Ministros sólo puede ser motivo de preocupación.

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