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Opinión

El patent box, clave para reducir la dependencia tecnológica

Las inversiones en capital intangible son una fuente clave de crecimiento económico, por ello es esencial que cuenten con un entorno propicio desde la etapa de generación a la de captación de valor en el mercado.

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En el marco del Plan de Recuperación y Transformación de España, a través del cual se canalizando los ya tan conocidos fondos NextGenerationeu, en su palanca X- Modernización del sistema fiscal para un crecimiento inclusivo y sostenible, se encuentra el componente 28, cuyo objetivo es la adaptación del sistema impositivo a la realidad del siglo XXI, mediante la mitigación del impacto económico y social de la pandemia y el diagnóstico del sistema tributario español. Se desarrollará una fiscalidad verde que contribuya a la sostenibilidad y la lucha contra el cambio climático, realizando ajustes en los impuestos para reforzar su eficacia, eliminado posibles disfunciones y adaptando los incentivos al impulso de la actividad económica y el empleo.

Dentro de este componente 28 se encuentra la actuación de reforma C28.R2, análisis de beneficios fiscales, con el objetivo de verificar si cumplen los objetivos para los que fueron aprobados y si el coste que suponen, en términos de merma recaudatoria, resulta justificado.

A finales de marzo de 2022, el Ministerio de Hacienda hizo público el primer informe que recoge el análisis de cinco de los quince incentivos fiscales, entre los que se encuentra en denominado “patent box”, ajuste en base imponible sobre las rentas procedentes de determinados activos intangibles, regulado en el artículo 23 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Las inversiones en capital intangible son una fuente clave de crecimiento económico, por ello es esencial que cuenten con un entorno propicio desde la etapa de generación a la de captación de valor en el mercado. Destacar que los incentivos fiscales a la I+D se han convertido en una herramienta de importancia creciente para promover este tipo de actividades en el entorno europeo y resto de países OCDE.

Una vez concluido un proceso de I+D+i y haber conseguido resultados exitosos, estos “cristalizan” en diferentes activos intangibles, siendo el rendimiento de éstos susceptibles de beneficiarse de un tratamiento fiscal especial, conocido como el Intellectual Property box regime (IP box regime), Innovation Boxes o régimen del patent box. Estos regímenes han proliferado por toda Europa y resto países OCDE, aplicándose en 14 de los 27 Estados miembros.

Activos intangibles

Este régimen en términos generales persigue dinamizar el intercambio de conocimiento, así como promover el llevar los resultados del proceso innovador a mercado. Se trata de una exención impositiva (en España de hasta el 60%) sobre las rentas positivas derivadas de la cesión o uso de la explotación de ciertos activos intangibles, como son: las patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, dibujos y modelos legalmente protegidos, y software avanzado registrado, siempre que sean novedosos, con aplicación económica y que impliquen una capacidad inventiva. Quedan excluidos de este régimen preferencial las marcas o similares y recientemente el know how

Respecto a las conclusiones y recomendaciones que se extraen de este informe, creo que es importante tener muy presente el espíritu con el que se crea este incentivo:

El patent box es un beneficio fiscal que debe perseguir no únicamente el desarrollo de actividades innovadoras por parte de las empresas españolas como se recoge en el citado informe, sino lo que es más importante incentivar a las empresas a definir estrategias de protección de sus conocimientos, potenciar la rentabilización de los resultados del proceso innovador, así como reducir la dependencia tecnológica del exterior tan crucial en el actual contexto. Así tal y como se recoge en el preámbulo de la Ley 16/2007, de 4 de julio:

Se introduce en el Impuesto un nuevo régimen fiscal sobre los ingresos derivados de la cesión de patentes y otros activos intangibles que hayan sido creados por la empresa en el marco de una actividad innovadora, en particular, se establece una exención parcial de los citados ingresos, siempre que tengan un carácter eminentemente tecnológico que permitirá estimular a las empresas para que desarrollen este tipo de actividades, favoreciendo la internacionalización de las empresas innovadoras y, al mismo tiempo, se reduce la dependencia tecnológica del exterior de nuestras empresas, enlazándose este régimen con los incentivos fiscales a las actividades de I+D+i, dado que los incentivos fiscales continúan aplicándose sobre los resultados positivos de estas actividades cuando se exploten mediante la cesión a terceros de los derechos creados y, por tanto, no se agotan con la creación de estos activos intangibles”.

Elevada inseguridad jurídica

A pesar de las numerosas virtudes que presenta en nuestro país este beneficio fiscal, desde que se introdujo en nuestro ordenamiento no ha tenido la demanda esperada, no más de 170 empresas se han beneficiado de este incentivo anualmente, con un valor promedio de 1,4 millones de euros por empresa y un coste recaudatorio relativamente escaso, que en 2021 fue de 60 millones de euros (1). Si comparamos esta cifra con el último dato facilitado por el INE respecto al número de empresas innovadoras en el periodo 2018–2020, el 22,6% empresas españolas con más de 10 trabajadores fueron innovadoras, lo que representan aproximadamente algo más de 32.000 empresas (2), o las más de 17.000 solicitudes nacionales en 2020 (patentes, modelos de utilidad y diseños industriales) (3), parece muy poco representativo.  

Entre los motivos de la baja aplicación podemos citar la elevada inseguridad jurídica en cuanto a las interpretaciones de diferentes términos, como era la consideración del know how, que hasta la modificación de la Ley 6/2018, era objeto de este incentivo, el concepto de “valor razonable” del intangible en el marco de cesiones entre empresas vinculadas, la discusión respecto a la diferencia entre arrendamiento financiero vs. operativo … 

Se debe apostar por este incentivo trasladando las “buenas prácticas” al respecto, dotando de mayor seguridad, generando cultura en cuanto a su correcta aplicación, especialmente para que las PYMEs puedan beneficiarse del mismo en un clima de mayor certidumbre.

Nos encontramos ante la oportunidad única de transformarnos y reinventarnos, para ello es indispensable fomentar estrategias de diferenciación en Valor, frente a aquellas dirigidas a abaratar costes de fabricación de productos estandarizados, donde el conocimiento, cobre una mayor relevancia sobre el capital físico, intangible vs tangible y en el que su gestión, protección, valorización y transferencia supongan un factor clave para reducir nuestra dependencia tecnológica, así como generar nuevas fuentes adicionales de ingresos bajo un marco de mayor seguridad jurídica.

(1) Informe Revisión Beneficios Fiscales 2021 del Ministerio de Hacienda (marzo 2022).

(2) INE. Directorio Central de Empresas (DIRCE) a 1 enero de 2021.

(3) Informe de la OEMP en cifras 2020.

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  • Y
    Yorick

    Esto del patent box debe de ser un nuevo modelo de calzoncillos.

    Esperemos que no rocen las costuras.

  • Y
    Yorick

    Este artículo sí que es intangible; es decir, infumable.