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Opinión

Pagos electrónicos: la hora de la verdad

Tarjeta de crédito pagando en un datáfono

Recientemente, se ha aprobado en España la legislación que traspone la Directiva de Servicios de Pago 2 (PSD2 en sus siglas en inglés). El principal objetivo de esta Directiva es contribuir al desarrollo del mercado de pagos electrónicos dentro de la UE, mejorando la competencia, la innovación y la protección al consumidor. Para ello, la legislación se centra, entre otras, en dos acciones relevantes: por un lado, facilitar el acceso al mercado al resto de competidores de las entidades financieras, obligando a los bancos a abrir sus sistemas a terceros. Y por otro, obliga a las entidades a aplicar estándares técnicos de seguridad en sus mecanismos de iniciación de pago y agregación con acceso directo a cuentas.

Estos estándares requerirán, para la mayoría de los pagos electrónicos, que los consumidores autentiquen al menos dos de los tres elementos siguientes: algo que conozca el usuario (como por ejemplo una contraseña), algo que posea (como por ejemplo una tarjeta de pago) y algo inherente al usuario (como por ejemplo una huella dactilar).

Sobre el papel todo parece correcto, pero en la práctica, ¿están Europa y, en especial, España preparadas para aplicar los estándares técnicos de seguridad requeridos en la Directiva? Pues bien, esto es lo que los bancos centrales de los diferentes Estados Miembros están discutiendo junto con la Autoridad Bancaria Europea (ABE) estos días, ya que el plazo para la implementación de estos estándares vence el 14 de septiembre de este año y el mercado no está listo para acometer los cambios requeridos.

Ni la industria, ni los comercios, ni los consumidores están preparados para que se aplique una autenticación reforzada en los pagos electrónicos

Ni la industria, ni los comercios, ni los consumidores de toda Europa están listos para que se aplique una autenticación reforzada en los pagos electrónicos, principalmente debido a que muchos de los consumidores, que tienen una tarjeta de pago carecen de soluciones ajustadas a los estándares de autenticación, y porque muchos de los comercios online no pueden pedir una autenticación reforzada.

Por tanto, una aplicación estricta de la norma a la vuelta de verano supondría un aumento importante de transacciones declinadas, así como de tasas de abandono, lo que terminaría generando una falta de confianza por parte de los consumidores en los pagos electrónicos, pudiendo ralentizar la digitalización de los pagos en España. Según un estudio publicado en 2017 por el Banco Central Europeo (BCE) en materia de pagos, conforme a los ejercicios de 2015 y 2016, el 87% de las transacciones comerciales en España se realizaban en efectivo. Tan sólo tres países de la Zona Euro utilizaban más el efectivo que nuestro país: Malta (92%), Grecia (88%) y Chipre (88%). Además, en aceptación de medios de pago alternativos al efectivo, España tampoco conseguía buenos resultados: solamente el 66% de los puntos de venta en España aceptaban pagos electrónicos, mientras que la media europea llegaba al 72%. Sin embargo, los últimos estudios del Banco de España parecen indicar un cambio de tendencia en la actualidad que no se debería revertir, situando el uso del efectivo en nuestro país en torno al 70% de las transacciones. Lo que probablemente se deba a los esfuerzos del Gobierno por reducir el fraude fiscal, al limitar los pagos en efectivo.

Una de las principales cuestiones que están debatiendo los diferentes reguladores, es establecer planes de migración, prestando especial atención a la posibilidad de extender durante un tiempo suficientemente amplio la fecha límite de implementación de los estándares de autenticación reforzada, para que todos los agentes del sector se puedan adaptar a tan profundo cambio.

La obligación de los bancos centrales es impedir que se genere una ‘Torre de Babel’ entre los países que decidan aplicar de inmediato la directiva y los que se inclinen por plazos más largos

La esencia de la primera Directiva de Servicios de Pago era crear un mercado de pagos único en la Unión Europea, por lo que es imprescindible que cualquier decisión que se tome ahora ha de conseguir el mayor consenso posible entre todos los Estados Miembros para no desvirtuar el mercado único y generar una ‘Torre de Babel’ capaz de afectar a la competitividad de aquellos países que decidan aplicar los estándares en plazos más cortos, frente a los países que decidan hacerlo en plazos más largos. Y es que el comercio online no entiende de fronteras, sino que funciona a golpe de clic para garantizar la comodidad y sencillez de la experiencia de compra del usuario. Imagínense lo fácil que es para un consumidor comprar un mismo producto online en otro país diferente del que está haciendo la compra, simplemente por experimentar problemas o incomodidades a la hora de proceder con el pago.

Por todo ello, es imprescindible que en este momento crucial en el que se está debatiendo el futuro de la seguridad de los pagos electrónicos en Europa e, indirectamente, la confianza de los consumidores europeos en los mismos, los reguladores de los diferentes Estados Miembros den un ejemplo de unidad y establezcan una hoja de ruta lo más armonizada posible, con hitos temporales acordados con la industria, los comerciantes y los consumidores, de manera que, a nivel nacional, se puedan establecer planes de migración colectivos basados en dicha hoja de ruta europea.

Si esto se consiguiera, sin duda sería todo un éxito y un ejemplo en la defensa y salvaguarda del mercado único europeo, en un momento de nuestra historia en el que, políticamente, se presta más atención a las diferencias y al soberanismo. ¡God save the European Single Market!

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