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Opinión

Nueva modificación de la ley concursal

Se está sentando la base para que bancos y proveedores se queden sin cobrar y en el futuro cambien toda su estructura y valoración de concesiones crediticias

Dinero
Billetes de euro. Pixabay.

El Gobierno ha modificado, una vez más, la Ley Concursal a través de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, a través de una Disposición de la Jefatura del Estado que tiene 35 páginas del BOE de preámbulo o introducción, tratando de justificar lo injustificable, el error de las sucesivas modificaciones que se han llevado a cabo desde el año 2003 en el que se derogó leyes vigentes de los años 1869, 1904, 1912, 1917, entre otras muchas, hasta un total de 170 páginas que, en el fondo, es un compendio del miedo que está empezando a sentir ante la que se le puede venir encima una vez vencida la moratoria concursal de la anterior modificación.

Como dejé reflejado en un artículo del pasado día 2 del presente mes, con los datos del primer semestre de 2022, en medio año se han presentado mayor número de procedimientos concursales que durante el año 2017, último completo que estuvo el Partido Popular gobernando en España, aumentando de una forma exponencial los correspondientes a personas físicas sin actividad comercial, es decir, a particulares sobreendeudados, en concreto operaciones hipotecarias.

Mi opinión personal es que esta nueva modificación de la ley, publicada el día 6 de septiembre bajo la firma directa del presidente del Gobierno, es la táctica de la patada hacia adelante para que no aumenten las quiebras y las estadísticas del paro por la cada vez peor situación empresarial en un contexto en el que se vislumbra un grave deterioro de las perspectivas económicas, pues a los errores cometidos por nuestro Gobierno hay que sumar las cada vez más graves consecuencias de la guerra ruso-ucraniana, a la que Europa ha sido empujada por Estados Unidos, y que va a provocar la ruina de nuestro continente una vez que Rusia cierre el grifo del gas, petróleo y trigo, de lo que nadie puede extrañarse pues sería de tontos abastecer las necesidades básicas de quienes están dotando y adiestrando bélicamente a sus enemigos.

Y hay que decirlo claro, aunque no guste: Europa no puede vivir hoy en día sin Rusia. Y Europa tiene que tomar una decisión: Escasez en paz o miseria en guerra; Henry Kissinger, una de las personas mejor informadas de este planeta y como conocen todos los mayores de cincuenta años, todopoderoso secretario de Estados Unidos durante épocas pasadas, ha dicho en una entrevista en The Wall Street Journal hace un mes: “Estados Unidos está al borde de la guerra con Rusia y China”.

Así pues, nuestro Gobierno legisla para que las peores consecuencias de esta situación “se las coma” quien gobierne cuando ya no estén ellos, bien la oposición, bien el socialista “agenda 30” que pudiera aparecer para sustituirlo en su momento.

Esta nueva ley es general para empresas, empresarios, autónomos y particulares, y de un contenido técnico para profesionales del ramo, en actividades económicamente viables, pero con dificultades financieras, los procedimientos habilitados tratan de facilitar reestructuraciones del pasivo que garanticen a la vez los derechos de los acreedores y la continuidad de la empresa, y cuando el deudor es insolvente “de buena fe”, ofrecerles una exoneración parcial de su pasivo insatisfecho que les permita beneficiarse de una segunda oportunidad, extendiéndose a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional; las deudas por responsabilidad civil derivada de delito; las deudas por alimentos familiares; las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial; las deudas por créditos de Derecho público hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves; las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración; y las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, abriendo así el paso a la dación en y para pago hipotecario. La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor.

En este nuevo texto se introducen conceptos intangibles, no medibles, como es “la buena fe” o “por periodo de tiempo indeterminado”, dando por buena la palabra del deudor y abriendo la puerta a poder “perdonar” incluso la totalidad de la deuda sin averiguaciones judiciales previas. Se está sentando la base para que bancos y proveedores se queden sin cobrar y en el futuro cambien toda su estructura y valoración de concesiones crediticias.

Abocadas al concurso

En un estudio que dirigí hace años, con objeto de poder establecer una comparación entre empresas en situación de normalidad con otras en Suspensión de Pagos, mismos sectores y características, a nivel de balances, cuentas de resultados y ratios económico–financieros, se llegó a las siguientes conclusiones de por qué las empresas se ven abocadas a solicitar el Concurso de Acreedores, antes Suspensión de Pagos:

LIQUIDEZ: Si bien, son las tensiones de liquidez las que, en última instancia, llevan a las empresas a la situación de suspensión de pagos, no obstante, se desprende que las empresas que suspenden pagos no presentan históricamente niveles de liquidez inferiores a los de las empresas en situación de normalidad. El deterioro de la liquidez se va a producir, por tanto, en la etapa final, previa a la suspensión. De ahí la dificultad para ver la situación real desde fuera de la empresa, hasta el último momento.

ENDEUDAMIENTO: Las empresas que suspenden pagos se mueven históricamente en niveles de endeudamiento superiores a los de las empresas en situación de normalidad. El endeudamiento bancario es, así mismo, superior en las empresas que suspenden pagos, mostrando un empeoramiento a medida que nos acercamos al momento de la suspensión. En el año previo a la suspensión de pagos, superan el 65% de endeudamiento el 88% de la muestra. El efecto de una mayor carga financiera queda reflejado en la Cuenta de Resultados.

ACTIVIDAD COMERCIAL: Muy fuerte crecimiento del volumen de ventas en los dos años previos a la suspensión de pagos, que conlleva un aumento de la estructura del Balance, con las consiguientes necesidades de financiación, obtenida mediante endeudamiento con terceros y no con fondos propios.

RENTABILIDAD: Un 61% de empresas en suspensión de pagos presentaba una rentabilidad económica inferior al 3%, a la fecha del estudio.

CASH FLOW: En este apartado, el comportamiento de las empresas en suspensión de pagos es históricamente inferior al de las empresas en situación de normalidad, incidiendo de forma decisiva dos hechos: El efecto negativo de márgenes brutos inferiores y el de mayores cargas financieras.

Cuatro clases de morosos

De mi etapa profesional en ese mundillo de impagos, morosidad, suspensiones de pagos y concursos de acreedores, cuando el eslogan del recobro era “al moroso, ni descanso ni reposo”, yo distingo cuatro clases de morosos:

Moroso profesional, que es el no quiere pagar a nadie, vive de impagos continuos y rotación de empresas financiadoras, cuando se endeuda ya sabe que no va a pagar, estadísticamente representa el 25% de todos los morosos; moroso estratégico, que es aquel que saca dinero de la empresa y lo pone a nombre particular de los hijos menores de edad, de la esposa, de la amante, se compra un Mercedes, un chalet, etc…; moroso inducido, que son los avalistas, la mayoría de ellos buenas personas que han actuado de buena fe garantizando a familiares y amigos, que se ven forzados a hacer frente a las deudas de los terceros a los que avalaron; y el moroso circunstancial, que es aquel que verdaderamente quiere pagar, pero no puede, por diversas circunstancias que se producen en la vida. Este último siempre tiene abiertas las puertas de los bancos para negociar y ayudarle a salir adelante.

Pero me temo que, a partir de ahora, todos los morosos tendrán buena fe, serán ejemplares empresarios y padres de familia a los que la vida ha golpeado poniendo alguna piedra en su camino, que va a ser arrojada y dañar directamente en la cabeza de la cuenta de resultados de bancos, particulares, y de todos los españoles que pagan íntegramente sus impuestos al erario, manteniendo artificialmente empresas zombis en vez de enterrar a los muertos y dejarlos en paz para el resto de la eternidad.

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