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Opinión

La mesa imposible

Pedro Sánchez con Quim Torra en La Moncloa.

La idea de una mesa de negociación, acordada entre el Gobierno del Estado y la Generalitat de Cataluña, no puede decirse que haya levantado entusiasmos en ningún sector, y el escepticismo, por no decir la indignación, acerca de la utilidad real que esa negociación vaya a tener crece imparable. No hay para menos: en un lado, se recela, no sin razón, de la sinceridad de los fines de progreso y concordia que asegura la impredecible ERC. En el lado independentista cuesta saber qué es lo que de verdad se pretende, aunque se olfatee que nada será bastante hasta que no se garantice el regreso, bajo palio, de Puigdemont, trasuntado en su Perón exiliado.

Por parte de JxCat se anuncian condiciones inviables, ya sea para poner en marcha el diálogo, ya sea sobre los temas de los que hay que tratar. En el primer grupo se sitúa la exigencia de que se incorpore a la mesa en cuestión un mediador internacional, como se ha hecho en la conclusión de graves conflictos que no hace falta recordar. Como condición es, directamente, una ofensa y, sobre todo, una desfiguración de la realidad, en tanto que modo indirecto de equiparar el problema catalán con el fin de la violencia en el Ulster, por ejemplo, además de dar al problema la soñada imagen de que Cataluña es una nación invadida militarmente por la Monarquía Hispana, y que gracias al tesón de sus dirigentes va a obligar a ésta a reconocer su derecho a la independencia.

Entre los temas que han de ser llevados a la Mesa, según la Presidencia de la Generalitat, además del mediador internacional, dos brillan con luz propia: el referéndum de autodeterminación y la amnistía. En cuanto al primero, tantas cosas se han dicho, incluyendo las diferencias conocidas entre los Partidos del Gobierno sobre la viabilidad de una consulta, que es imposible predecir en a dónde irá a parar esa parte del diálogo, que, en el lado independentista, se resume con esa descripción tan simple como oscura ( referéndum de autodeterminación), mientras que en la “parte estatal” se dice que alguna consulta es posible, pero tanto como para eso, ni hablar.

Incluso en los autobuses urbanos de Barcelona pueden verse manifiestos que, de un lado, anuncian que el independentismo regresará con más fuerza y, a la vez, que se impone una amnistía

Ya veremos, como también podríamos llegar a ver variadas reacciones si se ofrece una consulta por provincias y no con una sola pregunta, sino con varias, hipótesis que serían rechazadas frontalmente por los secesionistas, que intentarían imponer en exclusiva todas las condiciones.

La otra petición, que ya ha comenzado a circular con fuerza, es la de la amnistía. Incluso en los autobuses urbanos de Barcelona pueden verse manifiestos que, de un lado, anuncian que el independentismo regresará con más fuerza y, a la vez, que se impone una amnistía. Las razones de esa petición, que ha orillado a otras como las de indulto (que sonaron) o la de un cambio de legislación penal que determinara, por retroactividad, la libertad de los condenados en la sentencia del 14-O, son interesantes, sobre todo porque ponen de manifiesto que se desprecian dos caminos, complicados pero posibles, como son el indulto y la reforma del Código penal, en favor de una vía casi imposible. Veamos algunas razones:

Ley de Amnistía

A juicio de algunos, la Constitución no permite a las Cortes aprobar una Ley de amnistía, porque prohíbe los “indultos generales”. Esa es la opinión de algunos de mis colegas, pero creo, con todo respeto, que están equivocados. Si la Constitución hubiera querido prohibir las amnistías lo habría dicho, entre otras cosas porque desde hace mucho tiempo se sabe que el indulto y la amnistía son dos formas diferentes de extinguir la responsabilidad penal, con diferente nombre y con diferente alcance, ambas derivadas del derecho de gracia, solo que el indulto puede tenerse como una figura jurídica ordinaria, aunque sea de relativa excepcionalidad en tanto que la amnistía es, por su propia naturaleza, siempre extraordinaria. Que la Constitución no la mencione no significa que la prohíba, sino que su propia condición de ley extraordinaria en su razón de ser y en su contenido hace innecesario mencionarla como algo “previsible”, de la misma manera que el Código Penal no regula las leyes temporales y excepcionales, lo que no quiere decir que, si se da el caso, no puedan promulgarse.

Por otra parte, el indulto se explica en función del hecho, de su autor y de la pena que se le impone, que es considerada excesiva, aunque se ajuste a derecho. La amnistía no contempla a “autores concretos”, sino a colectivos de personas afectados por una legislación que no puede sobrevivir a un cambio de circunstancias políticas, que exigen recomenzar la vida en común sin el lastre de anteriores acusaciones de delito. El alcance de la amnistía claro está, es mucho mayor tanto en el volumen de personas a las que puede beneficiar como en lo que supone para quien ha sido condenado, pues produce la desaparición del hecho y de todas sus consecuencias, tanto las penas privativas de libertad como de inhabilitación para cargos públicos, y, además, a diferencia del indulto, alcanza también a los que aun no han sido juzgados, si el hecho por el que se les acusa entra en la relación de los que son objeto de amnistía, lo cual beneficiaría directamente al señor Puigdemont.

Habría que determinar quiénes serían los beneficiados por ella, y, evidentemente, no podría limitarse a los que fueron juzgados por el TS (¡dejando fuera a Puigdemont y acompañantes!)

Así vista la cuestión, es lógico que en el lado independentista se reclame una amnistía. Pero la cosa no es tan simple, más aún, es casi imposible. En primer lugar, habría que determinar quiénes serían los beneficiados por ella, y, evidentemente, no podría limitarse a los que fueron juzgados por el TS (¡dejando fuera a Puigdemont y acompañantes!), y, si se tuviera que abrir el círculo de destinatarios el criterio no podría ser “personalista”, de manera que se dirigiera a todos aquellos que tuvieran causas penales sentenciadas o pendientes que solo se explicarían por las ideas políticas del sujeto. No olvidemos, por ejemplo, que alguno de los inefables hijos de Pujol ha llegado a declarar que la persecución penal que sufren se explica, en realidad, como parte del acoso al independentismo. Cosas parecidas podrían decir personas implicadas, pura y simplemente, en causas de financiación ilegal de Partidos soberanistas.

La otra opción, que sería delimitar el perímetro de aplicación de la amnistía vinculándolo a delitos concretos, tampoco podría funcionar, pues obligaría a amnistiar delitos comunes exclusivamente en nombre de la personalidad de su autor, aunque se tratara de hechos como los daños, las coacciones, las amenazas o la malversación siempre que el autor obrara al servicio de la causa soberanista. El ejemplo de la malversación es ilustrativo, pues sería harto difícil amnistiar las malversaciones cometidas en pro del proceso independentista pero no las realizadas para, por ejemplo, financiar la campaña electoral de un Partido, y tendríamos muchos ejemplos.

No está de más recordar que una eventual Ley de Amnistía, en el negado supuesto de que se admitiera como solución al estado actual de conflicto, exigiría la certeza de que se iniciaba un tiempo nuevo, y no de la continuidad de lo mismo, pero borrando las responsabilidades contraídas, y no hay rasgos claros de cambios esenciales. Por otra parte, las fuerzas políticas reunidas en las Cortes también tendrían su propia opinión, y me refiero a las que podrían estar dispuestas a aprobar esa vía, como el PNV, que difícilmente prestaría su apoyo sin un “detalle” para los encarcelados por delitos relacionados con las actividades terroristas.

¿A qué conclusión llegamos? Creo que es bastante fácil extraerla: la parte soberanista impone condiciones, o lo pretende, como lo del mediador o la amnistía a conciencia de su inviabilidad. El viejo truco de sembrar de minas el camino para poder decir que la culpa del fracaso es del otro, y luego vender ese fiasco como una nueva prueba de la maldad irreformable del Estado español. Tal vez, dirá alguien, se trate solo de exigencias puestas al solo objeto de retirarlas para así presumir de buen talante y flexibilidad. Pero no lo creo.

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