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Opinión

El interés público y Madrid Central

Carteles de Madrid Central

Madrid Central (MC) es uno de los asuntos que más ha dado que hablar en los últimos meses, y en la actualidad tiene acérrimos defensores y detractores. En estas líneas vamos a intentar abstraernos de las cuestiones meramente políticas o ideológicas y trataremos de explicar de forma sencilla y clara qué puede y que no puede hacer el nuevo equipo de gobierno con Madrid Central.

En este punto, hemos de recordar que aunque ya se ha constituido la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid (el poder ejecutivo a nivel local), el pleno del Ayuntamiento (el poder legislativo) está muy fragmentado, por lo que será difícil alcanzar mayorías para modificar las normas aprobadas en la anterior legislatura.

De ahí que múltiples medios de comunicación se hayan hecho eco de la dificultad de “derogar” Madrid Central. El motivo es que MC está regulado en la Ordenanza de Movilidad Sostenible, una norma aprobada por el Pleno del Ayuntamiento y cuya modificación requeriría un acuerdo de holgada mayoría, prácticamente imposible en la actualidad.

Otro de los obstáculos con los que se encontraría una hipotética modificación de la Ordenanza es el anteproyecto de ley de cambio climático. Este proyecto -que a buen seguro retomará el nuevo gobierno de la nación- prevé, en consonancia con las exigencias europeas, el establecimiento de zonas de bajas emisiones en municipios de más de 50.000 habitantes, entre los que evidentemente se encuentra Madrid.

Acuerdo contrario a Derecho

Por lo tanto, ¿podrá el nuevo alcalde dar cumplimiento a sus promesas electorales? La nueva portavoz del Ayuntamiento, Inmaculada Sáez, anunció en rueda de prensa una “moratoria en la imposición de multas” para aquellos conductores que accedan indebidamente a Madrid Central, tal y como se recogía en el punto 44 del pacto de gobierno alcanzado con Cs.

Ante la falta de concreción sobre cómo se podría implementar esta moratoria, el Defensor del Pueblo ha preguntado a la dirección del nuevo Ayuntamiento por los planes que tiene para Madrid Central, y en concreto qué instrumento jurídico pretende utilizar para aprobar la anunciada moratoria en las sanciones.

Finalmente, el jueves 27 de septiembre se anunció la adopción del acuerdo que establecería una moratoria en la imposición de multas durante tres meses con base en el artículo 247 de la Ordenanza. En nuestra opinión, dicho acuerdo es contrario a Derecho y podría ser anulado por los tribunales. El artículo 247 de la Ordenanza preveía una moratoria o fase previa de dos meses desde la entrada en vigor de Madrid Central. En estos dos meses no se sancionó a los conductores que accedieran indebidamente a la zona, de tal forma que si se detectaba la infracción se remitía un aviso, pero no se multaba.

Desde el punto de vista jurídico la Junta de Gobierno no tiene cobertura normativa para acordar una ‘moratoria en la imposición de sanciones’

Esta disposición estaba justificada por la novedad del sistema, y como garantía de que los conductores de la ciudad se familiarizaran con el mismo. No obstante, teniendo en cuenta la finalidad específica del artículo 247 de la Ordenanza, la Junta de Gobierno no puede utilizar el mismo para introducir una nueva moratoria al haber estado en funcionamiento el sistema durante varios meses.

Es más, el artículo 28.3.8 de la propia Ordenanza deja pocas dudas respecto a la obligación de sancionar a quien acceda de forma indebida a las zonas de bajas emisiones.

“28.3.8. El acceso no permitido a la ZBE Madrid Central se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en esta Ordenanza”.

 Por lo tanto, desde el punto de vista jurídico, la Junta de Gobierno no tiene cobertura normativa para acordar una “moratoria en la imposición de sanciones”. Es más el acuerdo recién adoptado es contrario al propio artículo que se invoca para su aplicación.

La única opción: suspender toda la normativa

Así, la única opción que tiene el consistorio es acordar directamente la suspensión del régimen general de Madrid Central, pero como veremos a continuación esta drástica medida no estaría exenta de problemas.

El artículo 23.3.6 de la Ordenanza permite a la Junta de Gobierno suspender el régimen general de Madrid Central cuando haya motivos justificados de interés público. Ahora bien, el nuevo ejecutivo local tendría muy complicado justificar dicho interés público, pues tal y como ha recordado el Defensor del Pueblo, proyectos para reducir las emisiones contaminantes como Madrid Central evitaron, in extremis, las denuncias de la comisión europea por la mala calidad del aire en nuestras ciudades, lo que hubiera derivado en la imposición de cuantiosas multas al Reino de España.

Por lo tanto, la justificación de la suspensión del régimen general de Madrid Central tendría que venir acompañada de la implementación de medidas igual de eficaces para la limitación de emisiones, y no parece razonable que estas medidas alternativas se puedan poner en marcha antes del 1 de julio de este año, fecha en la que se anuncia que se dejará de multar.

No podemos olvidar que el problema que subyace aquí no es meramente económico: lo relevante no son las multas que puedan imponer la Comisión Europea o el Ayuntamiento. El verdadero interés público se enraíza en el Derecho de los ciudadanos a la salud pública y al medio ambiente, derechos de trascendencia constitucional que deben ser protegidos y tutelados por las administraciones públicas, especialmente por el consistorio de la capital del reino de España.

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