Opinión

Los acreedores deben comunicar a los ficheros de morosos la exoneración en concursos

El objetivo es garantizar que los registros crediticios reflejen con precisión la nueva situación del deudor, eliminando cualquier constancia de impago o mora

  • Juzgados de lo Mercantil en Madrid.

Una nueva resolución de Exoneración de Pasivo Insatisfecho ha destacado mucho más tanto por la celeridad del procedimiento -diría que en tiempo récord- y la instrucción expresa a los acreedores en relación con la actualización de los ficheros de morosos que por la cuantía del procedimiento, de 40.000 euros.

En los últimos años, hemos sido testigos de un creciente rigor en los procedimientos concursales, reflejo de la preocupación por garantizar tanto la transparencia como el equilibrio entre las partes involucradas. Son relevantes al menos dos de las recientes exigencias de los juzgados: 1. La comunicación directa con los acreedores para garantizar que estén debidamente informados de la declaración de concurso, sus derechos y la situación del crédito que ostentan, en lugar de depender únicamente de notificaciones vía edictos o boletines oficiales. 2. Las declaraciones juradas del deudor, que refuercen la seriedad y responsabilidad del procedimiento, asegurando el cumplimiento de los requisitos legales del artículo 467.1 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC). Ahora, queremos destacar una disposición pionera del Juzgado de lo Mercantil de Salamanca, que introduce una obligación específica para los acreedores en el marco de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).

Una resolución pionera del Juzgado de lo Mercantil de Salamanca

Esta resolución establece que los acreedores deben comunicar a los sistemas de información crediticia (conocidos como ficheros de morosos) la concesión de la exoneración del deudor. El objetivo es garantizar que los registros crediticios reflejen con precisión la nueva situación del deudor, eliminando cualquier constancia de impago o mora asociada a las deudas exoneradas.

El procedimiento seguido en este caso ante el Juzgado de lo Mercantil de Salamanca ha destacado no sólo por la importancia de esta nueva obligación, sino también por la rapidez con la que se ha llevado a cabo. En concreto desde la formulación de la demanda de concurso hasta la obtención del EPI, el proceso ha tenido una duración total de tan solo tres meses. Este tiempo récord pone de manifiesto que un procedimiento concursal eficiente y riguroso es posible, siempre que se cuente con el compromiso de todas las partes involucradas.


¿En qué consiste la indicada obligación a los acreedores?

De conformidad con los artículos 492 ter.1 y 492 ter.2 del TRLC, el juzgado requiere a los acreedores afectados que realicen esta comunicación directamente a los sistemas de información crediticia en los que hayan reportado previamente la mora o el impago. Esto asegura que el deudor exonerado no siga enfrentando las consecuencias negativas de aparecer registrado en estos ficheros, como dificultades para acceder a nuevos créditos o servicios financieros.

Además, la resolución judicial incluye la expedición de un testimonio que permite a los sistemas de información crediticia actualizar sus registros, dejando constancia de la exoneración. Este documento es gestionado a través de la procuradora del concursado, quien actúa como intermediaria en este proceso.

Satisfacción y adaptación profesional

Esta resolución no sólo nos ha producido una gran satisfacción como profesionales del Derecho al observar un avance significativo en la protección del deudor exonerado, sino que también nos lleva a una nueva reflexión sobre nuestra práctica jurídica.

A efectos de sacarle el mayor provecho a esta disposición, modificaremos tanto el suplico de nuestras demandas de concurso como el de las solicitudes de EPI, incorporando expresamente las disposiciones de los artículos 492 ter.1 y 492 ter.2 del TRLC.

De esta manera, nos aseguramos de que estas medidas sean contempladas de manera explícita y efectiva en los procedimientos en los que intervenimos.

Un paso hacia una mayor protección del deudor

Desde nuestra experiencia, consideramos que esta medida representa un avance significativo en la protección de los deudores exonerados. En muchos casos, las personas que obtienen una exoneración enfrentan barreras adicionales para retomar su estabilidad financiera debido a la persistencia de registros desactualizados en ficheros de morosos. Esta nueva exigencia evita que los efectos de la insolvencia se prolonguen más allá de lo necesario.

Además, esta disposición no solo beneficia al deudor, sino que también fortalece la confianza en el sistema concursal. Al garantizar que los derechos de las partes sean respetados, se refuerza la credibilidad y eficacia de este instrumento legal como herramienta de segunda oportunidad.

Creemos firmemente que medidas como esta no sólo protegen al deudor, sino que también contribuyen a un sistema concursal más justo y transparente en el que se pueda beneficiarse plenamente de la Ley de Segunda Oportunidad. Confiamos en que esta nueva medida represente otro paso hacia un sistema concursal más equilibrado y accesible. 

Jaime de Rivera Lamo de Espinosa es socio de Lawyou.

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