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Opinión

Libertad para ofender

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Del listado de derechos fundamentales pocos suscitan tanto ruido y controversia como la libertad de expresión. Si hace un par de semanas discutíamos sobre la propuesta del Gobierno de penalizar la apología del franquismo, ahora hemos tenido otro caso notorio con la absolución del actor Guillermo Toledo, alias Willy, al que se acusaba de un delito contra la libertad de conciencia y los sentimientos religiosos, además de obstrucción a la justicia.

El asunto casi se convierte en cause célèbre, pues ha tenido una considerable repercusión en los medios de comunicación. La prensa internacional lo recogió, junto con el del rapero Valtonyc, como un high-profile case que generaba preocupación por el estado de las libertades civiles en España. Como sabemos, durante la instrucción judicial el actor se negó a comparecer ante el juez y alegó que no había cometido ningún delito, amparándose en la Constitución. El proceso judicial fue señalado como una prueba del deterioro democrático que sufría el país. “Que una persona pueda perder la libertad por escribir una expresión (sic) es más propio de un sistema inquisitorial que de un sistema penal democrático”, declaró el abogado defensor del actor. No faltaron las alusiones al franquismo: “Que eso se pueda penar con cárcel es un retroceso que nos lleva a la época del franquismo”, aseguró Javier Bardem durante una rueda de prensa en apoyo de su compañero de profesión. Erigido en mártir de la libertad de expresión, el polémico actor se declaró dispuesto a ir a prisión “por defender mis ideas, por desobedecer leyes injustas, por ser yo mismo”.

Si pasamos de las declaraciones a los hechos, la denuncia contra Toledo partió de la Asociación Española de Abogados Cristianos. Fue esta asociación, ejerciendo como acusación particular, la que pidió una pena de doce meses de multa, no de prisión, por un supuesto delito contra el artículo 525 del Código Penal, además de una indemnización de 500 euros en concepto de responsabilidad civil, por los daños y perjuicios más las costas. El Ministerio Fiscal, en cambio, solicitó la libre absolución del actor durante el juicio oral.

Los hechos de los que se acusó al actor eran dos comentarios publicados en su perfil de Facebook. El primero de ellos, fechado el 12 de octubre de 2015, se refiere a la efeméride en los siguientes términos: “Me cago en la fiesta nacional (…). Me cago en la monarquía y sus monarcas. Me cago en el ‘descubrimiento’. Me defeco en los ‘conquistadores’ codiciosos y asesinos. Me cago en la ‘conquista’ genocida de América. Me cago en la Virgen del Pilar y me cago en todo lo que se menea. Nada que celebrar. Mucho que defecar”. Ya se ve que no es partidario.

Santidad y virginidad

El segundo comentario, de julio de 2017, denunciaba que tres activistas hubieran sido procesadas por organizar la procesión del ‘coño insumiso’ en Sevilla. La critica viene rebozada en el estilo atrabiliario y chabacano del actor: “Según la energúmena de la jueza, dicha procesión ‘constituye un escarnio al dogma de la santidad y la virginidad de la Virgen María’. Se les imputa un delito ‘contra los sentimientos religiosos’. Para empezar con la represión, la jueza exige una fianza de 3600 euros para cubrir la multa pedida por la acusación particular de abogados cristianos. Yo me cago en dios y me sobra mierda para cargarme en el dogma de la ‘santidad y virginidad de la Virgen María’. Este país es una vergüenza insoportable. Me puede el asco. Iros a la mierda”. El campeón de la libertad de expresión tiene afición por los exabruptos y un dudoso gusto por lo escatológico.

Recordemos que, según el artículo 525, se castigará con multa (de ocho a doce meses) a “los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican”. Para que los hechos sean calificados como delito, por tanto, hace falta no sólo que se dé la acción típica de hacer escarnio público, de palabra o por escrito, de dogmas, creencias o ritos, sino también que se pruebe la intención de ofender a los creyentes.

Si en el primer post el objetivo era mofarse de la fiesta del doce de octubre, en el segundo lo sería la defensa de sus compañeras de Sevilla en contra de la actuación judicial

Naturalmente el actor negó tal intención. Para la jueza del caso es evidente “la falta de educación, el mal gusto y el lenguaje soez” del acusado, pero no aprecia el elemento subjetivo que requiere el tipo penal, o no lo considera probado más allá de una duda razonable: si en el primer post el objetivo era mofarse de la fiesta del doce de octubre, en el segundo lo sería la defensa de sus compañeras de Sevilla en contra de la actuación judicial, por lo que la finalidad no era ofender los sentimientos religiosos en ningún caso. Al haberlos publicado en Facebook, se entiende además que van dirigidos a sus seguidores, es decir, a un público que comparte sus ideas y hasta “el gusto por su peculiar estilo literario”. Pocos católicos habría entre ellos susceptibles de ofenderse. De ahí que lo absuelva en nombre del in dubio pro reo.

La sentencia absolutoria no es ninguna sorpresa. Sigue la pauta habitual seguida por los tribunales en casos similares referidos al 525. Así lo explicaba Tsevan Rabtan en su blog hace ya cuatro años, citando diferentes resoluciones de juzgados de lo penal, audiencias provinciales o del Tribunal Supremo. En uno de los casos que cuenta, el acusado exhibió en Valladolid una pancarta con la imagen de María y Jesús, acompañada por la leyenda: “Adúltera con su hijo”, pero esta vez no fue ante sus seguidores en una red social, sino durante el recorrido procesional de la Semana Santa. Los jueces concluyeron que la conducta del acusado “no estaba dirigida a lesionar los sentimientos religiosos ajenos, sino a su deseo de expresar y exteriorizar opiniones discrepantes”. Con ese argumento (la intención es expresar una opinión discrepante) es prácticamente imposible condenar a nadie, salvo que el propio infractor confiese su propósito de ofender. Lo que muestra, como dice Tsevan Rabtan, la fuerte resistencia de los jueces españoles a aplicar el mencionado artículo.

Prácticas religiosas

Esa resistencia es razonable. Ya hemos hablado otras veces de la importancia de la libertad de expresión en una sociedad democrática, como garantía de otros derechos y condición indispensable para la formación de una opinión pública libre. Por ello sus límites han de quedar claramente justificados por la salvaguarda de otros derechos o bienes constitucionalmente protegidos. Y aquí hay dos problemas. Por una parte, los sentimientos heridos no son un terreno firme y seguro sobre el que fijar esos límites. Hay quien se ofende por todo y, por el contrario, habrá creyentes a los que deje indiferentes lo que diga Toledo. Como ya sostenían los estoicos, no ofende quien quiere, sino quien puede. Y lo que es más importante, la ley no debería proteger los sentimientos o las creencias, sino la libertad religiosa. Por ello debe castigar a quienes perturban las prácticas y ceremonias religiosas, o bien obligan a otros a realizarlas, al igual que debe proteger los lugares de culto, pero no debería sancionar a quienes se expresan en contra, por mucha befa y escarnio que hagan.

Siempre es bueno distinguir los principios de quienes se amparan en ellos o los enarbolan. El caso Toledo viene a recordarnos algo que el Tribunal de Estrasburgo ha señalado más de una vez: que la libertad de expresión comporta también obligaciones y ha de ser ejercida de forma responsable. Un derecho protege también a quienes lo usan mal; no hay otra forma de garantizar la autonomía de las personas. Por eso mismo, “estoy en mi derecho” sólo nos protege de la interferencia de otros, pero no es una razón para hacer aquello a lo que se tiene derecho, ni una justificación moral cuando se usa mal. Conviene recordarlo, pues el ejercicio de la libertad de expresión en una sociedad plural nunca estará exento de fricciones. De ahí que la convivencia, además de tolerancia, necesite también de moderación y buen juicio a la hora de ejercerla.

Posdata. Es sintomático la facilidad con la que se atribuye al franquismo lo que nos parece mal. El artículo 525 fue introducido en el llamado ‘Código Penal de la democracia’ en 1995. Si vamos a la hemeroteca del Congreso, la redacción original de la norma fue iniciativa del partido socialista y fue aprobada con modificaciones menores por todos los grupos parlamentarios.

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