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Opinión

Acatamiento constitucional

Junqueras jurando el cargo en el Congreso de los Diputados

Acaba de iniciarse la XIII legislatura y los primeros pasos del nuevo Parlamento vienen acompañados de polémica. No es una anécdota menor que entre electos figuren diputados en prisión, a los que se juzga por delitos tan graves como rebelión, desobediencia y malversación de fondos públicos. Poco afortunada ha estado la nueva presidenta de la Cámara en su intercambio con la Sala Segunda del Tribunal Supremo en lo referente a la suspensión en sus funciones de los diputados procesados. Con todo, lo más llamativo para la opinión pública han sido las fórmulas de acatamiento empleadas por los nuevos parlamentarios.

Si repasamos la sesión constitutiva del Congreso de los Diputados, los cuatro diputados mencionados aludieron a su condición de presos políticos al prestar promesa entre aplausos de los suyos. ‘Desde el compromiso republicano, como preso político y por imperativo legal, sí prometo’, fueron las palabras del líder de ERC, Oriol Junqueras. Los tres diputados de JxCat-Junts, por su  parte, usaron una fórmula semejante: ‘Como preso político y con lealtad al mandato democrático del 1 de octubre y al pueblo de Cataluña, por imperativo legal lo prometo’. En el Senado Raül Romeva reconoció que la república no existe y acata mientras llega: ‘Hasta la proclamación de la república catalana y siempre comprometido con la libertad, la igualdad y la fraternidad. Como preso político y por imperativo legal, prometo’.

Las cláusulas y añadidos no han sido exclusivas de esta legislatura ni de los diputados secesionistas. Si en la anterior algún diputados de ERC incluyó vivas a los ‘países catalanes’, los más imaginativos fueron con diferencia los diputados de Podemos y las confluencias, quienes aludieron a toda clase de propósitos, ya fuera cambiar la Constitución, luchar por la justicia social o recuperar la dignidad, sin olvidar la soberanía de los pueblos del Estado. ‘Prometo acatar esta Constitución y trabajar para cambiarla. Por la soberanía del pueblo, la justicia social y una España nueva, per la fraternitat entre els pobles. Porque fueron somos, porque somos serán. Nunca más un país sin su gente’, declaró entonces Errejón, mientras Montero prometía ‘no olvidar quiénes somos, de qué lado estamos y quiénes han traicionado a nuestro pueblo’. Ahora han sido más parcos con coletillas previsibles como ‘por la democracia y los derechos sociales’ o ‘por la democracia y la república’. Que los nuevos diputados de Vox juraran ‘por España’ tampoco ha sido sorpresa.

Los miembros de otros Parlamentos, como los de la Cámara de los Comunes y de los Lores, deben leer un juramento o promesa sin que se permita alteración o adición alguna

No parece serio. A la vista del espectáculo del 21 de mayo, es fácil pensar que el acatamiento expreso de la Constitución, que el presidente electo del Congreso pide a los nuevos diputados, es una mera formalidad sin demasiada trascendencia, pero no es el caso. El Reglamento dispone que se trata de un requisito necesario para que los nuevos parlamentarios adquieran ‘la condición plena de Diputado’, es decir, para que puedan ejercer su función, con las prerrogativas y obligaciones inherentes al cargo (artículo 20.1.3). Así lo establece también la ley electoral en su artículo 108.8: ‘En el momento de tomar posesión y para adquirir la plena condición de sus cargos, los candidatos electos deben jurar o prometer acatamiento a la Constitución, así como cumplimentar los demás requisitos previstos en las leyes o reglamentos respectivos’. No basta ser elegido para ejercer como parlamentario. Hay que tomar posesión del cargo y ello exige prestar juramento o promesa de acatamiento al orden constitucional como condición sine qua non.

No tiene nada de insólito. Pasa con todas las magistraturas y cargos públicos en nuestro país y es habitual en los regímenes democráticos de otros países, donde si acaso son más estrictos. Así sucede en la institución parlamentaria por excelencia, pues los miembros de las Cámaras de los Comunes y de los Lores deben leer un juramento o promesa sin que se permita alteración o adición alguna: ‘Juro por Dios Todopoderoso (o ‘declaro y afirmo de manera solemne, sincera y verdadera’) que seré fiel y leal a Su Majestad la Reina Isabel, sus herederos y sucesores, de acuerdo con la ley")’. De no hacerlo, como recordaba Andrés Betancor, no tienen derecho a la condición de MP (member of Parliament), no pudiendo tomar asiento ni participar en las deliberaciones de las Cámaras.

La doctrina del Tribunal Constitucional ha sido clara al respecto. La exigencia de acatamiento de la Constitución no vulnera la libertad ideológica, el derecho a la participación política o el pluralismo característico de una sociedad democrática. De hecho, es la consecuencia necesaria de su condición de ley suprema; pensar otra cosa sería absurdo. El juramento o promesa en realidad no crea un deber nuevo, pues todos los ciudadanos estamos sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento legal (artículo 9.1 CE), prometamos o no prometamos. En el caso de los titulares de los poderes públicos el deber de sujeción es aún más estricto y apremiante, puesto que no sólo han de abstenerse de cualquier actuación contraria, sino que han de cumplir sus funciones de acuerdo con la Constitución. Nos va en ello el imperio de la ley, la interdicción de la arbitrariedad y la garantía de los derechos de los ciudadanos. Así entendido, el acatamiento es un deber de todo cargo público y el acto de jurar o prometer sólo viene a manifestarlo con la debida formalidad.

De dar por buena cualquier fórmula, estaremos vaciando de sentido el propio acto de acatamiento; si no se vuelve contraproducente, pues brindamos tan solemne ocasión a quienes exhiben su desapego

El Constitucional ha propuesto una interpretación liberal de dicha exigencia, con objeto de favorecer el ejercicio de los derechos fundamentales, y por ello otorgó amparo a los diputados o senadores de Herri Batasuna que en su momento se vieron excluidos por añadir la cláusula ‘por imperativo legal’. En la polémica de estos días no han faltado referencias a la sentencia de 1990, cuyo ponente fue Francisco Rubio Llorente, donde se argumentaba en contra de ‘un entendimiento exageradamente ritualista’ de la obligación de acatamiento. ¿Se sigue de ahí que cualquier formula de acatamiento, por pintoresca o extravagante que resulte, habría de ser admisible?

Curiosamente con esa lectura selectiva se olvida que, según la misma sentencia, no se puede prescindir de cuanto hay de ritual en un acto solemne. Y añade: ‘para tener por cumplido el requisito no bastaría sólo con emplear la fórmula ritual, sino emplearla además sin acompañarla de cláusulas o expresiones que de una forma u otra varíen, limiten o condicionen su sentido propio, sea cual fuere la justificación’. En sentencia posterior el Tribunal Constitucional ha sostenido que lo decisivo es que el acatamiento sea ‘incondicional y pleno’, por lo que fija un límite al uso de fórmulas más o menos ingeniosas: ‘Esta posibilidad tiene como límite el que su formulación desnaturalice o vacíe de contenido el acatamiento mismo, mediante fórmulas que supongan un fraude de ley o priven de sentido al propio acatamiento’ (STC 74/91).

Lejos de dar por válida cualquier fórmula, como hace Batet, lo que procede entonces es examinarlas caso por caso para determinar si condicionan o privan de sentido al acatamiento. Eso es lo que hizo el Tribunal Constitucional con respecto a la expresión ‘por imperativo legal’, pues entendió no sin razón que era simplemente redundante. Al parecer, hace falta explicar que un requisito legal hay que cumplirlo porque lo manda la ley. El juez Marchena se ha visto obligado a aclararlo también en el juicio.

Dudo mucho que sea el caso con las fórmulas de los diputados independentistas. Si la lealtad al supuesto ‘mandato del 1-O’, un intento unilateral e ilegal de abolir la Constitución, no priva de sentido al acatamiento, francamente no se me ocurre qué otra cosa podría hacerlo. De dar por buena cualquier fórmula, estaremos vaciando de sentido el propio acto de acatamiento; si no se vuelve contraproducente, pues brindamos tan solemne ocasión a quienes exhiben su desapego.

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