Puede decirse, sin ambages, que nuestro Estado de Derecho vive los momentos más tenebrosos desde la recuperación de la democracia. El último hito es la presentación por el Grupo Parlamentario Socialista de una proposición de ley orgánica, que además pretende tener efectos retroactivos, para otorgar impunidad a la corrupción y restringir la acción popular en las causas penales, precisamente ante la oleada de presuntos casos de corrupción que afectan al Gobierno y a su presidente. El texto ha recibido la crítica unánime de todas, sin excepción, las asociaciones judiciales.
Acudimos a la expresión mens legislatoris para señalar la intención o voluntad del legislador en el momento de crear una norma legal. En este caso, la referida propuesta normativa se ha diseñado principalmente para dar impunidad a casos de corrupción en fase actual de instrucción con imputados o investigados cercanos al Gobierno y a su presidente; mientras que previamente se anuncian, como cortina de humo, una serie de charlotadas a lo largo del año para recordar a Franco.
Esta bastarda forma de legislar en cuanto a la verdadera intención o voluntad de legislador se ha producido en otros graves y recientes casos, como la espuria ley de amnistía o la rebaja del delito de malversación, hechas al dictado del prófugo Puigdemont y como contraprestación al sostenimiento del Gobierno.
Fiscal General del Estado imputado
A ello tenemos que unir la galopante degradación de instituciones básicas del Estado. Así, tenemos a todo un fiscal General del Estado imputado en una causa penal; persona que fue considerada no idónea para el cargo por el Consejo General del Poder Judicial; habiendo declarado también el Tribunal Supremo la deviación de poder por parte del fiscal general en nombramientos celebrados por éste vulnerando los procedimientos legalmente establecidos. Y, con estos mimbres, se pretende también dejar en manos de la fiscalía (en estos momentos “dependiente del Gobierno”) la instrucción de las causas penales. Asimismo, el Tribunal Supremo anuló el nombramiento de la anterior presidenta del Consejo de Estado al no reunir dicha persona el requisito de “jurista de reconocido prestigio” exigido por la Ley Orgánica del Consejo de Estado. Podríamos seguir con la lista de nombramientos con exclusivo sesgo político en las denominadas “autoridades independientes”, nombramientos basados en auténticas relaciones de vasallaje.
La referida proposición de ley para la impunidad se incardina en un cúmulo de prácticas que suponen el envilecimiento de la actividad legislativa, un claro atentado contra el Estado de Derecho y el principio democrático, contrario al proceso de promulgación de leyes transparente, democrático, pluralista y sujeto a rendición de cuentas propugnado por la Comisión Europea: uso abusivo del decreto-ley y el uso más que cuestionable de la proposición de ley y de las “enmiendas intrusas” como iniciativa legislativa, con la finalidad de prescindir de los trámites de audiencia e información pública, análisis de impacto normativo y de los dictámenes e informes de relevantes órganos consultivos (Consejo General del Poder Judicial, Consejo de Estado, Consejo Fiscal, entre otros); así como abuso de la tramitación de urgencia.
La última muestra de abuso es el Acuerdo del Consejo de Ministros del 21 de enero por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente del anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifican la Ley Orgánica del Poder Judicial, y la Ley por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, “para la ampliación y fortalecimiento de las carreras judicial y fiscal” (cuya finalidad es facilitar el “fichaje” de jueces afines), sin que se dé ninguno de los presupuestos previstos en el artículo 27.1.b) de la Ley del Gobierno para justificar la urgencia.
Proposición de ley
Se utiliza la proposición de ley y la “enmienda intrusa”, incluso, para la creación ex novo de figuras tributarias (gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas). Recientemente se ha producido el hecho insólito e inédito de aprobar el Real Decreto- Ley 10/2024, por el que se establece el gravamen temporal energético cuando la prórroga del mismo acababa de ser rechazada por el Congreso de los Diputados, y que precisamente ha decaído este miércoles al no ser convalidado. Todo esto dirigido sin rubor o vergüenza alguna por ese edecán que es el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Recientemente un jurista de la categoría de Tomás-Ramón Fernández ha denunciado que este estado de cosas, sobre todo la proliferación del decreto-ley, “amenaza con destruir la democracia parlamentaria diseñada por la Norma Fundamental y establecer en su lugar una verdadera dictadura constitucional”, añadiendo que “el Poder Judicial está siendo víctima de los más groseros ataques… se está desarrollando sin que la mayoría de los ciudadanos se dé cuenta un descomunal enfrentamiento entre el Poder y el Derecho”. Mientras que el desprestigiado Tribunal Constitucional, ni está ni se le espera.
Falta de transparencia
Ha de señalarse, también, que el Gobierno miente cuando habla de transparencia, mientras que la misma brilla por su ausencia. Así, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en una reciente resolución, que constituye un leading case, considera que ha de reconocerse un derecho de acceso amplio a la documentación generada o adquirida en el marco de los procedimientos de elaboración de disposiciones normativas (huella normativa), por la estrecha conexión que, en un estado democrático como el español, existe entre el procedimiento legislativo y los principios de publicidad, transparencia y participación en los asuntos públicos. Como regla, debe reconocerse el derecho de acceso a los documentos elaborados o adquiridos en el marco de los procedimientos normativos, no sólo cuando éstos han concluido, sino también cuando están en curso.
Lo hace ante la negativa del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes de facilitar la siguiente información: “Dictamen del Consejo de Estado sobre el Anteproyecto de Ley de Información Clasificada (dictamen núm. 1897/2022), así como todos los documentos obrantes en el expediente de tramitación del Proyecto de Ley (MAIN, informes sobre los resultados de trámites de audiencia o información pública, otros informes, etcétera)”; instándole a que en el plazo de 10 días hábiles remitiera al reclamante la información solicitada.
Pues bien, ante la renuencia a facilitar la documentación referida, el Consejo de Transparencia ha tenido que dirigirse al Ministerio reiterando el cumplimiento (de oficio) interesado. El edecán en cuyas manos está la dirección de la política legislativa del Gobierno debería recordar que en el programa electoral del PSOE para las elecciones generales de 2023 constaba lo siguiente: “Culminaremos el proyecto de huella normativa, a fin de que la ciudadanía pueda participar activamente en los procesos de elaboración de normas, con especial atención a la participación de la infancia y adolescencia… Contribuiremos a la reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados y del Senado, así como de los mecanismos internos de la Administración General del Estado, para asegurar la transparencia y publicidad de las relaciones con los grupos de interés y la incorporación de sistemas de huella legislativa para que la sociedad pueda conocer la influencia de cada entidad en las iniciativas normativas”. No hace falta, es suficiente con no mentir, ser transparente y cumplir con las resoluciones del Consejo de Transparencia.
MataNarcisos
23/01/2025 08:40
¿Solo PERVERSA, o quizás DELICTIVA?