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Opinión

Franco y el Supremo

El Valle de los Caídos

Desde el punto de vista fáctico y objetivo es una realidad indiscutible que Francisco Franco fue jefe del Estado español hasta su muerte natural oficial el 20 de noviembre de 1975. Sobre el final de su jefatura no hay controversia, pero no ocurre lo mismo con su inicio, como ha puesto de manifiesto el reciente auto del Tribunal Supremo que suspende cautelarmente la exhumación de Franco de su enterramiento en el Valle de los Caídos, y razona en el punto tercero sobre el perjuicio que ocasionaría la ejecución si después se estimara contraria a Derecho, aparte de otras consideraciones por “la significación de don Francisco Franco Bahamonde (...) que fuera Jefe del Estado desde el 1 de octubre de 1936...”. De la catarata de declaraciones sobre este auto, algunas delirantes, veamos algunas de jueces e historiadores publicadas en diversos medios.

La asociación de Jueces y Juezas para la Democracia afirma que es una “resolución insólita por el tratamiento que otorga al dictador a quien considera jefe de Estado sin otra connotación...”; “parece mentira que el Tribunal Supremo manifieste esa falta de sensibilidad y de respeto hacia el principio democrático y el principio de legalidad”, etcétera.

El historiador José Álvarez Junco manifiesta: “El tribunal tiene razón desde un punto de vista jurídico, ya que no ha habido una ruptura legal con el franquismo”. Ello “no significa que el mandato de Franco fuera legal desde un punto de vista ético (...), pero recibió el reconocimiento de la comunidad internacional”.

El historiador Enrique Moradiellos afirma: “Los términos en los que se expresa el Supremo son imprecisos al caer en la simplificación, y las simplificaciones pueden ser medias verdades (...) porque en aquel momento había otro jefe de Estado: Manuel Azaña Díaz”. Establece como inicio la fecha del “27 de febrero de 1939, cuando (Franco) recibió el reconocimiento de la mayor parte de los países” y “Azaña, que se encontraba en París, decide cesar en su funciones de jefe de Estado, porque la República había perdido el reconocimiento internacional”, y Diego Martínez Barrio, presidente del Congreso de Diputados, que debía asumir el cargo de forma interina en territorio nacional según la Constitución de 1931, también estaba en París y no acudió a España, por lo que “aunque la República no se rindió hasta el 1 de abril de 1939, se había quedado sin dirigente, por lo que Franco es a todos los efectos jefe del Estado desde el 27 de febrero de 1939”.

La guerra civil sigue pesando en la conciencia de muchos, y es aún utilizada como arma ideológica, contraviniendo el pacto de la Transición

A partir de estas aportaciones históricas, la cuestión del inicio de la jefatura de Franco se sitúa entre estas dos fechas: el 1 de octubre del 1936 y el 27 de febrero de 1939. Con relación a la primera, motivo de controversia, procede señalar que los militares sublevados controlaban buena parte del territorio español de Norte a Sur por el oeste, archipiélagos y norte de África, y la Junta de Defensa Nacional creada “cedió a Franco todos los poderes para continuar la guerra y autoridad para edificar un Estado alternativo al republicano que todavía no había caído” (Moradiellos). Por tanto en esta fecha había dos jefes de Estado: Azaña de lo que quedaba de la España republicana y Franco de la España nacional sublevada.

La pertinencia de la fecha del 1 de octubre del 1936 como inicio de la jefatura estatal de Franco, aunque parcial respecto de todo el territorio nacional, radica en que en esa fecha se inicia un proceso complejo e irreversible -a la vista retrospectiva de los hechos- que culmina con el control total del Estado: primero en la fase bélica hasta la capitulación de la II República (1 de abril de 1939); la postguerra y la autarquía; después, a partir de 1945, la institucionalización del régimen franquista: el plan de estabilización (1959), la Ley Orgánica de Estado (1966), aprobada por referéndum, que codifica las 6 leyes fundamentales del régimen; su declive: la incompatibilidad con las democracias liberales del entorno, la agitación estudiantil y obrera, la crisis del gobierno por el caso Matesa, el terrorismo y el asesinato de Carrero Blanco; y, finalmente, su transformación a través de la Ley de Reforma Política (1976), aprobada por las Cortes franquistas (81% a favor) y por referéndum de los españoles (94,17% a favor) que dio lugar a la Transición democrática y la aprobación de la Constitución de 1978 por las Cortes democráticas y el referéndum de los españoles (87,78% a favor).

Los humanos tenemos un proceder peculiar con relación a los hechos, desde su transformación mítica hasta la obcecación de borrarlos de la historia

Hasta aquí los hechos sucintamente descritos, susceptibles de considerarse desde distintos enfoques e intereses ideológicos, políticos, jurídicos y éticos. Con todo, es importante distinguir entre el hecho descriptivo y el hecho valorativo. El primero tiene una carga factual, denotativa próxima a lo objetivo; el segundo, está cuajado de significados connotativos y juicios subjetivos de valor, subsidiarios de creencias y convicciones que pueden modificarse en el tiempo como la historia evidencia, pero los hechos factuales permanecen.

Los humanos tenemos un proceder peculiar con relación a los hechos, desde su transformación mítica a través de reconstrucciones interesadas hasta la obcecación de borrar y eliminar determinados hechos: creamos historias sagradas, religiosas y políticas con la mitificación de ideologías y líderes, también sometemos al olvido a determinados hechos personales y colectivos, pero es especialmente curiosa la obsesión de algunos por eliminar los hechos y transformar el pasado para acomodarlo a su cosmovisión e intereses, como la iconoclastia, la destrucción de edificios, la quema de libros, el cambio de nombres y la función de espacios públicos... Todo ello se hace orquestado con ideales, proyectos y propaganda, pero normalmente esconde intereses y pasiones.

Los Estados liberal-democráticos, actualmente respetuosos con los valores democráticos y los derechos humanos, también han sufrido evoluciones ideológicas y políticas con el tiempo, integrando los principios democráticos y legales. Pero, el origen de la mayoría de ellos surge de revoluciones, traiciones, guerras, luchas de poder poco ejemplares. En este aspecto no somos diferentes a otros, tan solo nuestra transformación democrática ha sido más tardía en el tiempo.

Sorprenden, por tanto, las furibundas reacciones, descalificaciones y matices al auto del Tribunal Supremo que, por lo expuesto, expresa un hecho denotativo, sin valoraciones por su carácter circunstancial con relación a la función cautelar del auto. Dos motivos permiten comprender esta realidad:

A.- La idealización de la II República, especialmente por la izquierda ideológica y política. Tuvo un origen forzado y revolucionario (fractura del principio de legalidad) al atribuir un carácter plebiscitario a las elecciones municipales del 12 de abril de 1931 cuyos resultados completos no llegaron a publicarse nunca, pero provocó la dimisión del presidente del gobierno (13.04.1931), el exilio del rey y la proclamación de la república. Estudios posteriores han evidenciado que los monárquicos tuvieron mayoría abrumadora, pero los republicanos y socialistas ganaron en las grandes ciudades (45 provincias). Y su andadura estuvo presidida por la inestabilidad política (entre 1931 y 1936 hubo 14 gobiernos), la polarización ideológica con el pronunciamiento de Sanjurjo (agosto de 1932), durante el primer bienio republicano, y la insurrección de octubre de 1934, durante el bienio conservador, protagonizada por socialistas, comunistas y nacionalistas con el coste de vidas humanas, la arbitrariedad con enfrentamientos graves: entre febrero y julio de 1936 hubo 600 asesinatos políticos, incluido el líder de la oposición, Calvo Sotelo.

B.- La polarizada y cruenta historia española de los años 30 del siglo pasado, especialmente de la guerra civil, que sigue pesando en la conciencia de muchos y sigue siendo utilizada como arma ideológica contraviniendo el pacto de la Transición democrática.

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