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Opinión

Estado de alarma: la fórmula para puentear al Poder Judicial

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en un pleno del el Congreso durante el estado de alarma.

Las razones por las que el Ejecutivo presidido por Pedro Sánchez se parapeta tras el estado de alarma tienen poco o nada que ver con la protección de nuestra salud o con la pervivencia de las ayudas sociales. Estos pretextos son más falsos que el beso de Judas. Muchos hemos glosado ya sus motivaciones políticas (mi compañero Álvaro Nieto lo hizo de forma brillante en su columna de ayer), pero apenas se ha hablado de la jurídicas. Y es que actuar baja el paraguas del estado de alarma permite al Gobierno evitar que sus medidas tengan que ser autorizadas y ratificadas por el Poder Judicial, tal y como establece la legislación vigente. Permítanme explicarles en qué consiste este preocupante subterfugio 'monclovita'.

Mis lectores saben ya que, a estas alturas y en las actuales condiciones, considero que el estado de alarma ha decaído. Básicamente porque existen otras herramientas legislativas en nuestro ordenamiento jurídico a las que el Gobierno podría recurrir para gestionar eso que a ellos le gusta denominar 'desescalada'.

A este respecto, me gustaría recordar que el artículo 43 de la Constitución Española ampara las actuaciones de los poderes públicos tendentes a organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Nuestro ordenamiento jurídico está dotado de normas que posibilitan estas intervenciones, pero en la medida en que las mismas afectan a nuestros derechos y libertades fundamentales, su ejecución deberá ser ponderada para afectar a estos últimos en la menor medida posible. Ello supone que cualquier instrumento que implique la limitación o suspensión de derechos deba ser interpretado de forma restrictiva.

Los mecanismos jurídicos previstos en nuestro ordenamiento para hacer frente a alarmas sanitarias pueden dividirse en dos bloques:

  • El primero, el más “extremo”, estaría conformado por la Ley Orgánica 4/1981, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio. Entre las razones que contempla esta ley para que se decrete el estado de alarma están precisamente las de índole sanitario, como las epidemias. Su declaración habilita al Gobierno a la limitación de determinados derechos, como el de libre circulación, pero nunca a su suspensión (algo que, por desgracia, está aconteciendo de facto).

  • El segundo bloque lo integrarían la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública y la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Ambas coadyuvadas externamente por la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil.

Libertad deambulatoria

La ley del 86 regula medidas de contenido genérico diseñadas para combatir enfermedades infecciosas, que posibilitan una actuación bastante discrecional por parte de la Administración. Se podría decir que esta ley casi concede un cheque en blanco a los poderes públicos para intervenir en la protección de la salud de los ciudadanos, pues en la misma se habla de que éstos podrán adoptar las “medidas oportunas” o “las que se consideren necesarias”.

Por eso, y al contrario de lo que muchos afirman, las normas que integran este segundo bloque sí que son susceptibles de ser empleadas para invadir o afectar derechos fundamentales como, por ejemplo, la libertad deambulatoria.

¿Por qué entonces el gobierno de Sánchez insiste en recurrir al estado de alarma? Porque todas las decisiones que se adopten al amparo de leyes como la de salud pública del 86 están sometidas al control del Poder Judicial. Efectivamente, el artículo 8.6, párrafo segundo, de la ley de la jurisdicción contencioso-administrativa confiere a esos juzgados la competencia para autorizar o ratificar la adopción de medidas sanitarias «urgentes y necesarias para la salud pública que impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental».

El escaso control parlamentario

Esta norma confirma, a sensu contrario, la posibilidad que tiene el Ejecutivo 'sanchista' de adoptar medidas invasivas de libertades, como la de circulación, al margen del estado de alarma. El propio Ministerio de Sanidad durante el mandato de Rodríguez Zapatero confirmó en un informe del año 2006, relativo a esta ley, que en lo referente a la pérdida de libertades, como la de residencia o libre circulación, las medidas que se adopten quedarán sujetas a la autorización o ratificación judicial (como sucedería con el derecho a la inviolabilidad del domicilio o la libertad de residencia). Pero, lo que es más importante, también evidencia los motivos por los que el Gobierno ha decidido no amparar su actuación en esta ley orgánica: para sortear al tercer poder independiente del Estado, el Judicial, evitando así su intervención. Y encima, con un prácticamente nulo control parlamentario.

Ciertamente, mientras dura el estado de alarma, la actividad de los juzgados y tribunales integrantes del Poder Judicial está casi paralizada. Además, la competencia para revisar el decreto que declara el mismo corresponde al Tribunal Constitucional. Ya saben que éste no forma parte integrante del Poder Judicial y que seis de sus doce miembros no son jueces o magistrados de carrera. Y eso es algo relevante en la medida en que son estos últimos quienes, como consecuencia de su formación, tienen especialmente arraigada la necesidad de un Poder Judicial independiente y de que la limitación de los derechos fundamentales de los ciudadanos debe acordarse tras un proceso con las debidas garantías. No hace falta que me recuerden los nombres de algunos juzgadores mediáticos que pondrían esta afirmación en jaque. Pero yo siempre digo que la excepción confirma la regla.

Llámenme suspicaz, pero a mí me da muy mala espina que el Ejecutivo se haya embarcado en la construcción legislativa de una “nueva normalidad” (así ha sido bautizada ya por el BOE), escogiendo entre las herramientas jurídicas posibles aquélla que le permite puentear el control de las medidas gubernamentales por el poder judicial. Será que soy una desafecta del Gobierno de ésas de las que habla Marlaska.

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