Quantcast

Editorial

Abdicación o inhabilitación

El Rey durante una de sus últimas apariciones públicas antes de la operación.

Hace demasiado tiempo que el Rey y su Casa viven instalados en el escándalo provocado por los casos de corrupción que han germinado en los aledaños del trono y que, venciendo el tradicional círculo de silencio que ha rodeado la conducta real, han llegado a conocimiento del común de los españoles, escándalos entre los que cabe incluir determinadas actuaciones personales del monarca poco o nada ejemplares que, en su día, le obligaron a pedir perdón públicamente a los ciudadanos. Por si eso no fuera suficiente, los problemas de salud que aquejan al titular de la Corona, y que lamentamos, completan un cuadro de deterioro y de falta de autoridad que para muchos es la expresión máxima de la crisis española, en tanto en cuanto afectan a la primera magistratura de la nación, y que obligan, en nuestra opinión, a Gobierno y Parlamento a tomar cartas en el asunto para, en su caso, proveer la sustitución en la jefatura del Estado. Seguir eludiendo el ejercicio de responsabilidades constitucionales que a ambos compete con la excusa infundada de que los asuntos de la Casa Real no son de la incumbencia del Ejecutivo o de las Cortes, es negar el fundamento del orden constitucional y dañar aún más el crédito del conjunto institucional español. Ha llegado el momento de enfrentarse a la situación creada en la jefatura del Estado. 

En esta democracia de baja calidad se suele tener a gala no seguir las prácticas habituales en los sistemas democráticos, como hemos denunciado reiteradamente aquí. En efecto, la asunción de responsabilidades políticas a través de la dimisión no sólo se desconoce, sino que se habla de ello con la mayor normalidad, lo que implica devaluar la eficacia de los controles que son habituales en un Estado democrático. Ese ambiente de permisividad ha contribuido a mantener durante décadas al Rey y a la Casa Real en un limbo autónomo, vedado a las exigencias de control de cualquier institución pública, la primera de las cuales obviamente es la Jefatura de Estado. Lo inquietante, con todo, no es que esto haya sido así, sino que todavía abunden quienes piensan y defienden que así debe continuar, sin pararse a pensar en algo a estas alturas evidente: que los pactos de la Transición, por los que el Monarca otorgó la Constitución y se atribuyó una amplísima autonomía para él y los suyos, han devenido en una crisis innegable de la Corona, una realidad que no requiere sesudos dictámenes o informes forenses. Es cierto que las circunstancias en las que este envite se produce no son ni mucho menos las mejores, pero la prudencia y el buen gobierno reclaman hacer frente a los problemas y no embalsarlos, como se está pretendiendo. La dignidad y el interés de los españoles deben estar por encima de cualquier otra consideración. 

En esta democracia de baja calidad se suele tener a gala no seguir las prácticas habituales en los sistemas democráticos

Con motivo del anuncio de la reciente operación del Rey, el jefe de la Casa Real se permitió afirmar que la abdicación era asunto de la exclusiva competencia del Monarca y que éste ni siquiera se lo había planteado: santa palabra para algunos y excusatio non petita para otros, entre los que nos incluimos, porque, sin perjuicio de las decisiones personales que pudiera adoptar, en un régimen parlamentario, corresponde al Parlamento proveer acerca de lo que afecta a la Jefatura del Estado, incluida la sustitución de su titular, si a ello hubiera lugar. La negación de este principio supone, desde nuestro punto de vista, arrumbar la definición de monarquía parlamentaria contenida en el artículo 1.3 de la Constitución de 1978. Extraña, por eso, que nadie haya salido al paso de lo afirmado por Ortega Spottorno y que se hayan orquestado y se sigan orquestando maniobras de distracción alrededor de la figura del heredero que, constitucionalmente, sólo podrá tener facultades y contenidos cuando herede o, en su caso, ostente la Regencia. 

Ya sabemos por boca de su presidente que el Gobierno no tiene la menor intención de enfrentarse a la penosa realidad que atraviesa la Jefatura del Estado, a pesar de conocer las consecuencias negativas que de ello pueden derivarse para el desenvolvimiento de los problemas del país, no precisamente livianos, pero en el Parlamento hay otros grupos parlamentarios que deberían intentar la apertura de un debate sobre la base de las previsiones de la propia Constitución, dejando a salvo el hecho de que existan grupos que preconicen su cambio o reforma. En la actual coyuntura, y con el titular de la Corona en el dique seco durante largo tiempo, entendemos que lo posible y lo exigible es que, al menos, se plantee lo que establece el artículo 59.2 de la Constitución: “Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad.” Caveant consules…

Ya no se pueden votar ni publicar comentarios en este artículo.