Opinión

¿Se puede derogar la reforma laboral desde hoy mismo?

El Constitucional admite a trámite el recurso de Vox contra la reforma laboral
Sánchez aplaude a sus diputados tras salvar in extremis su reforma laboral. Europa Press

El Congreso de los Diputados ha convalidado el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral. La opinión pública debate si la votación para convalidar dicha reforma de la normativa laboral ha sido irregular y si esa irregularidad puede suponer un vicio de inconstitucionalidad. Se discute menos el contexto y las posibles consecuencias políticas de lo ocurrido, aunque en algunos aspectos tengan estrecha relación con el problema de la eventual inconstitucionalidad de la norma. Empecemos analizando los aspectos jurídicos, luego los políticos y, finalmente, veamos lo que políticamente se puede hacer para corregir la situación jurídica creada… si de verdad se quiere corregir.

Empecemos por el debate jurídico. Hay dos cuestiones relevantes: el voto telemático y el plazo de convalidación del Real Decreto-Ley. La primera es la que centra todos los discursos públicos, pero sorprende que a la segunda no se le dé la importancia que sí se le dio al debate de convalidación del Real Decreto-Ley que imponía el uso de mascarillas en espacios públicos. En 2011 se reformó el artículo 82 del Reglamento del Congreso, para permitir, en su párrafo 2, sustituir el voto presencial por el telemático “con comprobación personal”. Cómo hacer esta “comprobación personal” fue el objeto de una Resolución de la Mesa del Congreso de 21 de mayo de 2012 que en su apartado 4 explica que “Tras ejercer el voto mediante el procedimiento telemático, la Presidencia (…) comprobará telefónicamente con el diputado autorizado, antes del inicio de la votación presencial en el Pleno, la emisión efectiva del voto y el sentido de este”. En todo caso, aunque la normativa no lo diga, debe entenderse que si hay discordancia entre el voto electrónico y el manifestado telefónicamente se deberán repetir la operación telemática y la subsiguiente llamada telefónica. Por las informaciones publicadas, la Presidencia no ha efectuado tal comprobación.

Menos se habla de la cuestión del plazo de convalidación del Real Decreto-Ley. Esta norma se publicó un 28 de diciembre de 2021. Se ha desarrollado una práctica parlamentaria, a mi juicio inconstitucional, que cuenta el plazo constitucional de “treinta días” identificándolo con otro tipo de plazos que se cuentan por días hábiles. A mi entender, interpretar que el plazo para convalidar un Real Decreto-Ley se cuenta por días hábiles es una interpretación que contradice completamente el sentido del artículo 86 de la Constitución y del sistema político. España es una monarquía “parlamentaria” y el centro de gravedad del sistema (según la Constitución) es el parlamento, no el gobierno. Dado que el Real Decreto-ley es una excepción de la regla general según la cual las normas con rango de ley deben ser aprobadas por el parlamento, la vigencia dada a una norma con rango de ley aprobada por el Gobierno, y no por el Parlamento, debe interpretarse restrictivamente. Y la interpretación más restrictiva de la potestad legislativa del Gobierno y que más salvaguarda los poderes legislativos del Parlamento es la de que ese plazo se cuenta en días naturales.

Queda, sin embargo, otra posibilidad que, a mi juicio, constituye la piedra de toque de todo lo ocurrido

Si se considere la norma inconstitucional por la irregularidad del voto con el que se ha logrado la mayoría o por el plazo en que se ha convalidado, o por ambas cosas, el eventual vicio de inconstitucionalidad puede ser atacado por dos vías. La primera vía es la del recurso de amparo que puede presentar el diputado que considere que su voto no ha sido debidamente verificado, lo que sería una violación de su derecho de participación política recogido en el artículo 23.2 de la Constitución. La segunda vía es de la impugnación de la constitucionalidad de la norma por no haber sido aprobada según el procedimiento constitucionalmente establecido, que exige una mayoría del Congreso que, se sostiene, que no existe realmente. Esta impugnación la puede hacer cualquiera de los legitimados para interponer un recurso de inconstitucionalidad (Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores, un gobierno regional o un parlamento regional) en un plazo de tres meses desde que se publique en el BOE la convalidación del Real Decreto-ley. Pero además, que no se nos olvide, podrá cuestionar la constitucionalidad de esta norma cualquier juzgado o tribunal de lo social que, para resolver un caso, tenga que aplicar este Real Decreto-Ley de forma que el fallo dependa de que esta norma sea o no constitucional.

Políticamente, sin embargo, estas eventuales iniciativas pueden tener muy poco recorrido. Los plazos en los que el Tribunal Constitucional resuelve los recursos de amparo, los recursos de inconstitucionalidad y las cuestiones de inconstitucionalidad exceden, notoriamente, lo fijado en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Esto significa que la reforma laboral aprobada puede estar en vigor de uno a tres años (o más) antes de, eventualmente, ser declarada inconstitucional.

Queda, sin embargo, otra posibilidad que, a mi juicio, constituye la piedra de toque de todo lo ocurrido. Nada impide que uno o varios grupos parlamentarios presenten ahora una proposición de ley cuyo contenido sea, pura y sencillamente, derogar este Real Decreto-ley. Si todos los grupos parlamentarios y diputados se oponen sinceramente a este Real Decreto-ley, y esa oposición no es una “escenificación” ¿qué impide registrar mañana misma esa iniciativa?

*Carlos Ruiz Miguel es Catedrático de Derecho Constitucional

Ya no se pueden votar ni publicar comentarios en este artículo.