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Opinión

¿Es censura garantizar la calidad de los libros de texto?

Unos niños ojeando unos libros de texto en una librería

La ministra de Educación, señora Celaá, después de desautorizar a la Alta Inspección para justificar la no publicación del informe sobre adoctrinamiento escolar en Cataluña, dice ahora que controlar los contenidos de los libros de texto es censura. Este juicio de valor relaciona dos extremos: los libros de los alumnos y la censura.

Los libros de texto son productos de consumo, entre vendedores (editores) y compradores (familias de alumnos, escuelas), y funcionan como instrumentos del proceso de enseñanza y aprendizaje de las distintas materias del currículum de las etapas educativas. Internamente se organizan en temas o lecciones y normalmente contienen información, imágenes, gráficos y actividades. Por tanto, sirven a los alumnos, junto a otros materiales complementarios facilitados por los docentes, para estudiar y hacer ejercicios con que reforzar el aprendizaje. A través de la enseñanza y el aprendizaje se ejercita el derecho constitucional a la educación.

En consecuencia, el libro de texto es a la vez un instrumento de educación, relacionado con un derecho fundamental, y un producto de consumo por lo que no puede sustraerse a la exigencia de estándares de calidad objetivos. Estos requisitos ineludibles comprometen directamente a los responsables políticos y administrativos, así como a inspectores, directivos escolares, jefes de departamento didáctico y docentes.

La consideración de las evidencias que muestran graves irregularidades de los libros de texto de Ciencias Sociales publicados en catalán por diversas editoriales es gravemente lesiva para los intereses educativos de los alumnos y es un fraude para las familias que los adquieren por indicación de las instituciones educativas.

Dar cobertura a libros de texto en los que abundan errores propiciados por la instrumentalización nacionalista debiera tener consecuencias políticas y administrativas

Justificar los libros de texto que hay en el mercado pese a los errores y la instrumentalización nacionalista acreditados, por parte de autoridades políticas, es dejación de responsabilidad tanto por omisión como por no incurrir en censura al considerar que son actos de libertad de creación. En ambos casos se eluden responsabilidades políticas y administrativas en perjuicio de los alumnos. La inhibición administrativa cuando no actuar expone a los alumnos al influjo adoctrinador lesiona el bien moral de la educación y puede ser motivo de falta administrativa. Es especialmente conspicua la segunda forma de elusión al confundir la falta de calidad exigible a un producto (libro de texto) con un acto de libertad creativa cuyo control podría interpretarse como censura. El principio constitucional de libertad es contrario a la censura y protege la libre opinión, las obras y creaciones destinadas al público con independencia de sus planteamientos políticos, morales o religiosos, pero los libros de texto no responden a este paradigma.

El libro de texto es un producto tasado, ello significa que su estructura y contenido responden a un conjunto de condiciones y requisitos con arreglo a los fines y valores educativos; es decir es un objeto sometido a criterios de calidad que obliga a autores y editores al rigor de sus contenidos como garantía a los usuarios (familias, alumnos y escuelas) de que el libro que compran o usan responde a una razonable expectativa de valor objetivo.

Las condiciones y requisitos de calidad de los libros de texto son de cuatro tipos: científicos, constitucionales, legales y metodológicos.

  1. Científicos. Objetividad, rigor, claridad, precisión. Tratamiento de la Historia, Geografía, Arte… de España, Europa y el Mundo, y de los rasgos específicos de las distintas Comunidades Autónomas, relación entre hechos históricos enmarcados en su contexto de significado, etcétera. Estos criterios también rigen para los demás libros de texto, como el lenguaje, las Ciencias Naturales, etc.
  2. Constitucionales. Ajuste a los principios y valores constitucionales: Constitución (arts. 1.1, 1.2, 9.2, 10.1,16.1, 27.2); jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo: neutralidad ideológica (STC 5/1981, FJ. 9), Pluralismo y Derechos fundamentales, objetividad y neutralidad en la transmisión de conocimientos (STS. 3148/2009, FD.6).
  3. Legales. Adecuación y ajuste a los contenidos, criterios y requisitos de la normativa curricular de las distintas materias de las etapas educativas (leyes de educación, decretos de ordenación curricular y evaluativa).
  4. Metodológicos. Ajuste entre el contenido y las etapas educativas, y entre los contenidos y la madurez evolutiva de los alumnos. Tratamiento del texto continuo y discontinuo, imágenes y esquemas. Actividades y ejercicios individuales y en equipo ajustados a los objetivos curriculares. Atención a las metodologías específicas de las distintas materias, ejercicios, trabajos y proyectos de aprendizaje, así como pautas y orientaciones didácticas.

Habría que establecer una certificación de calidad de los libros de texto que, emitida por la autoridad estatal, apareciera estampada en un sello de calidad

En consecuencia, atendiendo a todo lo expuesto, es exigible, en función del interés superior del menor que rige por encima de cualquier otra consideración, que todos los libros de texto, de cualquier materia, tengan que reunir los requisitos que garanticen su calidad para poder ser comercializados. Para hacer efectivos estos fines habría que establecer una certificación de calidad de los libros de texto, emitida por la autoridad estatal, que aparecería estampada mediante un sello de calidad que diera fe de cientificidad, ajuste constitucional y legal, y adecuación metodológica.

Esta certificación cumpliría una doble función: aportaría valor, seguridad y fiabilidad a los usuarios (centros educativos, familias y alumnos), y el libro como producto comercial ofrecería garantías de valor y calidad en las relaciones entre vendedor y comprador, con lo que se evitaría la compraventa de libros de texto erróneos, tendenciosos y fraudulentos.

Los materiales complementarios facilitados por los docentes en formato papel y digital deben ser supervisados por los jefes de departamento didáctico, directores e inspectores de educación con arreglo a sus respectivas funciones y competencias como garantía de rigor, adecuación, neutralidad ideológica e imparcialidad política.

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